El vice ministro de la SIC, Juan José Cruz, manifestó que la determinación del congelamiento de este material de construcción por un mes es porque es lo establecido por la Ley de Protección al Consumidor.
No obstante, dijo que el decreto puede estar siendo prorrogado en los próximos días.
“Eso no es obstáculo para continuar dándole prórroga a este acuerdo por un tiempo indefinido”.
El contenido del decreto de congelamiento
El acuerdo ministerial número 784-2011 establece que el secretario de Estado en los despachos de Industria y comercio, considerando que de conformidad con la Constitución de la República, el estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia, sin embargo, por razones de orden público y social, podrá dictar medidas para incautar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada.
Considerando que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor, la autoridad de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, deberá determinar el precio máximo de comercialización o la modificación de estos cuando se compruebe la ausencia de libre competencia y que por ello existen obstáculos al funcionamiento del mercado.
Considerando que mediante resolución al número 22CDCC-2010 año cinco, la comisión para la defensa y promoción de la competencia, en su sesión ordinaria, el pleno número 39-2010, el 6 de octubre del año 2010, se resolvió determinar asistencia de prácticas respectivas de la competencia, específicamente las relacionadas con la fijación de precios y el reparto de mercado, realizada por las sociedades Cementos del Norte S.A, y Lafarge Cementos, constituyéndose en prácticas o conductas prohibidas por su naturaleza, según el artículo cinco, numerales uno y tres de la Ley para la Defensa y Promisión de la Competencia.
Considerando que a partir del lunes 26 de diciembre de 2011, se ha observado en el territorio nacional, una situación de especulación en cuanto al precio del cemento, en virtud de incremento sufrido por el precio de la bolsa de dicho producto particularmente el fabricado por Lafarge cementos.
Por tanto, en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los artículos 36, numerales dos y ocho de la Ley General de Administración Pública, 72, 73 y 74 de la Ley de protección al consumidor, cuatro y cinco de la Ley de procedimiento administrativo, 23 y 24 del reglamento de organización, funcionamiento y competencia del poder Ejecutivo, acuerdo y delegación de firma número 783 del 27 de diciembre 2011, acuerda:
Primero, fijar en todo el territorio nacional, por el término de un mes contado a partir de la presente fecha, el precio máximo de venta del producto cemento gris, en presentación de 42.5 kilogramos, el cual deberá comercializarse a un precio máximo para el consumidor final de: Cemento Bijao, tipo Porplan 142 lempiras, cemento Piedra Azul tipo porplan, 142.50 lempiras.
Segundo, el presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en diario oficial La Gaceta.