Tegucigalpa – En una amplia explicación jurídica, el presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Gustavo Solórzano, explicó que un consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede recusar a otro.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es importante aclarar que la recusación es un acto procesal que sólo puede ser interpuesto por las partes que tengan un interés directo dentro de un procedimiento judicial o administrativo, dijo.
Por lo tanto, un consejero no puede recusar a otro consejero, ya que ambos integran el mismo órgano colegiado y, en consecuencia, no son partes del proceso, sino quienes resuelven en conjunto, acotó.
A continuación Proceso Digital reproduce lo publicado por el presidente del CAH:
La Ley Electoral no contempla ningún procedimiento de recusación entre consejeros del CNE. En este sentido, y conforme a los principios de legalidad y tipicidad administrativa, toda actuación debe sujetarse a lo expresamente previsto en la ley.
En ausencia de regulación expresa, podría aplicarse de forma supletoria y por jerarquía normativa lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral cuyos artículos 41, 42, 44, 45 delimitan con claridad quién puede recusar, en qué casos y ante qué autoridad; normas que, por analogía institucional, ratifican que un miembro del órgano no puede recusar a otro de su mismo nivel jerárquico.
Por ello, la recusación presentada por el consejero Ochoa es jurídicamente improcedente, carece de fundamento normativo y contraviene la naturaleza colegiada del Consejo Nacional Electoral.
Más grave aún, el trasfondo de esta acción parece revelar un interés directo y manifiesto en inhabilitar a una autoridad constitucionalmente nombrada, con el propósito de alterar la integración y el equilibrio interno del CNE, buscando controlar la institucionalidad electoral en un momento decisivo para el país.
Pretender inhabilitar a una consejera constitucionalmente nombrada sería una verdadera suplantación de la soberanía popular, pues los miembros del CNE representan la pluralidad política y la voluntad ciudadana. Cualquier intento de apartar a uno de ellos sin causa legal erosiona la independencia institucional y la confianza en el proceso electoral.
A pocas semanas del 30 de noviembre, todo acto que condicione la participación de un consejero atenta contra la transparencia y credibilidad del proceso electoral.
El respeto al marco constitucional y la defensa del principio de legalidad deben prevalecer por encima de cualquier interés político coyuntural.
Honduras necesita instituciones fuertes, imparciales y respetadas.
Hablar con la verdad y alertar sobre lo que ocurre no es tomar partido: es cumplir con el deber cívico de defender la democracia y garantizar elecciones limpias y legítimas.




 





