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Tribunal declina conocer causa por malversación contra el exalcalde yoreño

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Tegucigalpa – El Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, por considerarse incompetente para conocer los delitos en perjuicio de la administración pública declinó conocer el expediente en la causa contra el ciudadano Arnaldo Urbina Soto, exalcalde de la municipalidad de Yoro y tres personas más acusadas por el delito de malversación de caudales públicos y manda remitir el mismo al Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción en esta ciudad, por ser el órgano competente para conocer dicho proceso.

La Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial a Nivel Nacional en Materia Penal en su artículo 5 establece que “La Competencia territorial nacional es ejercida en toda la República por los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos 8, 9,10 y 11, cuyos titulares deben ser nombrados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para tales fines debiendo abstenerse del conocimiento de causas que por razón de la materia no sea de su competencia”.

En el proceso, el Ministerio Público presume responsable a Urbina Soto por 124 delitos de malversación de caudales públicos y 67 de abuso de autoridad.

Al señor Ángel Dagoberto García, exjefe de la Unidad de Maquinaria de la Alcaldía Municipal, por 70 delitos de malversación de caudales públicos.

De igual manera, a la señora Petrona Castro Velásquez, exjefa de Presupuesto por 50 delitos de malversación de caudales públicos y a Mirna Isabel Castro Lanza, extesorera municipal, por 124 delitos de malversación de caudales públicos, violación de deberes de los funcionarios y fraude, delitos que los encausados cometieron en perjuicio de la administración pública.

Los hechos refieren que en fecha 14 de enero de 2011, siendo el alcalde Arnaldo Urbina Soto, la Corporación Municipal aprobó la contratación de maquinaria para la ejecución de varios proyectos con personas particulares siempre que la Municipalidad no tuviera capacidad para ejecutarlos con su propia maquinaria.

Dentro de sus funciones, Urbina Soto tenía la administración y custodia de los bienes de la municipalidad, al emitir este 75 cheques la alcaldía erogó la cantidad de 5 millones 069 mil 053 lempiras y con la emisión de los 49 cheques restantes la alcaldía erogó 3 millones 997 mil 006 lempiras, dinero que le fue llevado al exedil por sus colaboradores al centro penal donde se encontraba recluido.

Cabe mencionar que según el Ministerio Público, entre los años 2011 al 2014 el ex alcalde firmó con Lenay Urbina Urbina un total de 68 contratos por supuesto alquiler de maquinaria sin documentación soporte y sin que el contratista contara con la maquinaria pesada, atribuyéndose facultades que no están contempladas en la ley con el fin de emitir cheques por obras que no se realizaron a sí apropiarse del dinero.

Al ser capturado en fecha 6 de junio de 2014, el señor Urbina Soto, asumió la titularidad de la alcaldía la vice alcaldesa la señora Belma Aida Larreinaga, quien firmó 49 contratos, 5 con el señor Lenay Urbina y 44 con el señor Oscar Edgardo Rubí Cáceres, emitiéndose en total 124 cheques por obras que ninguno de los contratistas ejecutó.

El señor Ángel Dagoberto García, cuando fungió como jefe de la Unidad de Maquinaria de la Alcaldía firmó 70 actas de recepción final de la obra sin que ninguna de las obras se hubiese realizado.

De igual manera, la ex jefa de Presupuesto Petrona Castro Velásquez, desde el 2010 hasta el 2015 firmó 50 órdenes de pago sin que las mismas estuvieran respaldadas y otras veces sin estar el concepto de pago.

Entre tanto, la señora Mirna Isabel Castro, en función del cargo que tenía la obligación de de la custodia de todo el patrimonio de la alcaldía, sin embargo firmó 124 cheques ilegales con cantidades excesivas para entregarlas al señor Arnaldo Urbina Soto

El Artículo 370 del Código Penal, establece por el delito de Malversación de Caudales Públicos, una pena de 6 a 12 años de reclusión cuando el valor malversado sobrepase los mil lempiras así como la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la pena, entre tanto que el delito de Fraude según lo dispuesto en el artículo 376 establece una pena de 6 a 9 años de reclusión más la Inhabilitación Absoluta por el doble del tiempo que dure la condena y los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios según lo que establece el artículo 349 la pena es de 3 a 6 años de reclusión más la Inhabilitación Especial por el doble del tiempo que dure la pena impuesta.

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