Tegucigalpa – El catedrático de la Universidad Tecnológica Centroamericana (Unitec), Jair López dijo este jueves a Proceso Digital que los delitos contra el honor deben ser trasladados al ámbito civil y tampoco se debe criminalizar el uso de las redes sociales con sanciones penales como están establecidas en el nuevo Código Penal que entra en vigencia el próximo 10 de mayo.
Así reaccionó López luego de la reforma que hiciera la semana anterior el Congreso Nacional para eliminar los artículos 28 y 153 del Código Penal referentes a la responsabilidad ascendente por delitos cometidos por periodistas o comunicadores en el primero y de violación de derechos humanos en el segundo.
La reforma exonera a directores y dueños de comunicación de cualquier delito por nota de periodistas, mientras que en violación a derechos humanos solo serán responsables quienes lo cometan o dieron las órdenes.
Ante ese panorama, el abogado desmenuzó que el artículo 28 del nuevo Código Penal lo que hacía era proteger a los medios de comunicación. “Rezaba que todos los miembros de los medios de comunicación en todas las escalas que participaron en la comisión de un delito utilizando medios de difusión, solamente serían sancionados de manera escalonada a las personas en el orden que indica el artículo, iniciando por quienes habían producido la información, luego los directores de la publicación, seguido los directores de la empresa y finalmente los directores de la empresa de reproducción e impresión”, apostilló.
Remató que “de tal manera que solo cabía la aplicación de la responsabilidad subsidiaria en el caso que todos los miembros de la cadena de información hubieran participado de manera dolosa en el delito”.
El abogado López remarcó que “los que fueran autores responden en estos casos de manera escalonada, excluyente y subsidiaria con el orden siguiente, de tal manera que no se iban a sancionar de primera mano a los directores y aparecía la responsabilidad de quienes habían producido la información que resultase delictiva”.
Aseveró que el Congreso Nacional lo interpretó “al revés” y creyó que la norma más bien afectaba el derecho de libertad de expresión y de libertad de prensa.
Mencionó que con la desaparición del referido artículo, lo que se hace es recurrir a las reglas generales de responsabilidad penal y que están establecidas en los artículos 24 y siguientes que reza son responsables los autores y los partícipes.
El catedrático de Unitec mencionó que es una tendencia que los delitos contra el honor se ventilen en el ámbito civil. “Se estima que estos delitos ya no deberían ser parte del derecho penal. En la actualidad casi toda Latinoamérica ya tienen eliminadas estas figuras de sus códigos penales y las han dejado únicamente en el ámbito civil”, indicó.
Jair López lamentó que “en el caso de Honduras todavía se sigue con la tendencia de establecerlo en el Código Penal, pero a mí sí me preocupa que la regulación sí tiene estas figuras dentro del Código Penal”.
Por ejemplo -continuó- se nos ha dicho que la difamación ya no existe, que esta figura en el Código Penal actual consiste que en todo acto de injuria o calumnia que se hiciera a través de un medio de comunicación y que generara un repudio público era constitutivo de difamación, pero aquí todavía existe que cuando una calumnia o injuria se hace con publicidad, se agrava la pena, con lo cual la difamación aparece todavía disfrazada bajo el concepto de publicidad tanto de injurias como de calumnias, o sea sigue vigente en el Código Penal actual.
Utilización de redes sociales
En su exposición, el abogado López mostró su preocupación por el aumento de penas cuando se recurre a la utilización de sitios web o redes sociales.
“Esto sí va en contra del derecho de la población de opinar de asuntos públicos, entonces sí es preocupante que ahora se recurra a sancionar el empleo de las redes sociales que son los canales que generalmente usa la población para pronunciarse sobre aspectos de la vida nacional y de interés pública”, explicó.
Por todo lo anterior, pidió revisar la normativa con el afán de eliminar la agravación de penas para cuando se haga uso de las redes sociales. “También debe desaparecer la responsabilidad civil subsidiaria del medio de comunicación, simplemente por el hecho que a través del medio de comunicación cualquier persona produzca una información injuriosa o calumniosa”, reforzó.
Concluyó que si la idea del legislador era suprimir la difamación debe desaparecer el concepto de publicidad, y las injurias y calumnias establecidas en el artículo 231 sobre las instituciones supervisadas porque extrañamente el código sanciona cuando personas que pertenecen al sistema financiero nacional se ven afectadas en su honor por actos constitutivos de injurias y calumnias.