Tegucigalpa – La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción remitió el pasado 17 de mayo a la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República un informe con hallazgos y recomendaciones sobre la Revisión del Procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-008-CONDEPOR-2022 Construcción de Obras, Adquisición de Grama Híbrida, y su instalación en el Estadio Nacional José de la Paz Herrera “Chelato Uclés”.
– El informe contiene varias recomendaciones técnicas para un mejor proceso.
En ese sentido la Secretaría de Transparencia con oficio STLCC-DM-0162-2023 remitió el informe al Fiscal General Óscar Chinchilla y al Procurador Manuel Antonia Díaz Gáleas, bajo el oficio STLCC-DM-016-2023, de igual manera se remitió una copia al comisionado presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, Mario Moncada.
Es oportuno mencionar que el informe determina el alcance del procedimiento de adquisición pública de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado (ICE) y el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (RLCE), ejecutado por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física, y Recreación (CONDEPOR), mediante Proceso LPN 008-CONDEPOR-2022 Construcción de Obras, Adquisición de Grama Híbrida y su Instalación en el Estadio Nacional José de la Paz Herrera «Chelato Uclés».
Con base en lo anterior el informe hace varias observaciones y recomendaciones durante todo el proceso, es decir desde la licitación, compra, adquisición e instalación de la grama híbrida.
Inicialmente el informe resalta que la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción el día 31 de octubre de 2022, recibió el Oficio No. CONDEPOR 615-2022, remitido por el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y la Recreación (CONDEPOR), dirigido al Secretario de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, oficio por medio del cual el Comisionado solicita de manera urgente la realización de una evaluación Ex Ante específicamente del proceso de Licitación Pública Nacional, Construcción de Obras, Adquisición de Grama Híbrida y su Instalación en el Estadio Nacional José de La Paz Herrera «Chelato Uclés» LPN-008-CONDEPOR-2022, previo a que se realice el primer desembolso, lo anterior con la finalidad que se lleve a cabo una verificación del cumplimiento de la normativa legal, administrativa y financiera aplicable, con el fin de demostrar la transparencia de la institución.
En cuanto a la etapa de licitación se realiza la siguiente observación: El memorándum No.0007.2022, no está firmado por el remitente el ingeniero Marlin Ortéz, quien es el sub gerente de Infraestructura y Proyectos. Tiene visto bueno en firma ilegible!
En fecha 19 de septiembre de 2022 la gerente administrativo y financiero, envía memorándum No. GAF-022-2022 contenido en los folios número 19 y 20 del expediente, en el que solicita la preparación de la documentación correspondiente para el proceso y realización de las gestiones para iniciar la Licitación.
Adicionalmente, adjunta la Opinión Presupuestaria No. GAF 004-2022, indicando que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria bajo el Objeto de Gasto 47210, «Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público» por un monto de L. 33,272,277.00, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 39 del RLCE.
Observación: Cabe mencionar que en dicho expediente no incluye el Memorándum No.0008-2022 que se menciona en el Memorándum No. GAF-022-2022.
En la misma etapa de adquisición del pliego de licitación se emite una observación: Si bien es cierto la aclaratoria fue publicada en Honducompras, no consta en el expediente la remisión de la Aclaratoria a cada uno de los interesados que hubieren retirado el pliego de condiciones, tendiendo lo que establece el párrafo segundo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Observación: No consta en el expediente el soporte (como ser nota de algún oferente, memorándum interno solicitando el cambio, pronunciamiento de la Unidad de Servicios Legales de la Comisión) de por qué se realizó dicha enmienda.
Observación: La enmienda se realiza a solicitud directa del Comisionado Presidente de que se modifique el índice de endeudamiento sin que conste ninguna justificación técnica o legal que amerite o respalde el cambio solicitado.
No consta en el expediente la remisión de ésta a todos los posibles oferentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Observaciones a la etapa de contratación
SUPERVISIÓN: Habiendo realizado una calificación errónea de contratación, que debió ser bienes y servicios con obra accesoria, el Ente Contratante tampoco observó las disposiciones legales de contratos de obra, ya que no se realizó la precalificación, pero tampoco se evidencia en el expediente la contratación de la supervisión de la obra o designación de supervisión, tal como lo establece el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
El artículo 180 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece que el Contratista deberá presentar el programa detallado de trabajo previo a la Orden de Inicio y el Órgano responsable de la Contratación aprobara dicho programa de trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes, considerando la opinión del supervisor designado.
No se evidencia en el expediente de mérito lo relacionado con la supervisión contratada para tales efectos.
No consta en el expediente recibido, la orden de inicio, misma que debería estar agregada pues es parte del proceso como administración de ese contrato, y la que marca el período inicial del mismo desde donde se contarán los días para la entrega de la obra terminada.
Recomendaciones
1. Todos los actores involucrados desde la identificación de la necesidad, la solicitud a la gerencia, la instrucción y aprobación del inicio del proceso por parte de la autoridad máxima, hasta la adjudicación, suscripción del contrato y todos los pasos intermedios, deben ser debidamente documentados y estar adjuntos en el expediente de contratación, tal como se manda en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
2. Siempre que se trate de Obras Públicas, se debe hacer una precalificación antes de iniciar un proceso licitatorio para la construcción de la obra.
3. El contrato para la supervisión de la obra debe estar listo de manera tal, que este esté vigente al menos 15 días antes del inicio de la obra y 15 días después del final de la obra.
4. Siempre tener en cuenta el presupuesto base, que debe ser realizado por la institución contratante, con el fin de poder determinar de forma adecuada si se trata de un proceso de obras o suministros. El detalle de presupuesto conforme a mercado, permite realizar un análisis comparativo de precios de la oferta.
5. La institución debe tener en cuenta los tiempos legales establecidos para los procesos, estando obligados a dar cumplimiento a los mismos, y esto también incluye el que no se debe publicar en el diario sin contar con el debido dictamen favorable el cual debe ser anterior a la fecha de la publicación.
6. El proceso completo debe estar publicado en HONDUCOMPRAS, desde el inicio del proceso hasta el contrato.
7. La comisión de evaluación debe de respetar lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en los pliegos de condiciones del proceso, en cuanto a los parámetros para realizar la evaluación.
8. Los documentos que acreditan la capacidad legal de la empresa para contratar, así como los que corresponden a las inscripciones y permisos que le facultan para operar legalmente en el país, así como la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la ONCAE, deben ser presentados en la oferta y no a la hora de ser adjudicado para firmar el proceso. (PD)