Tegucigalpa – La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza usó este jueves sus redes sociales para recordar los casos que, según dicta la Constitución, requiere del voto favorable de la mayoría simple y de mayoría calificada.
“La Constitución de la República, establece que decisiones en el Congreso Nacional requieren para su adopción, del voto favorable de la mayoría simple de diputados (65 votos) y que decisiones requieren de la mayoría calificada (3/4 de los votos o más en su caso)”, indica la parlamentaria en su cuenta de la red social Twitter.
Sin embargo -refiere Espinoza- la Constitución de la República, en los asuntos más trascendentales para la democracia y el Estado de Derecho, por excepción y de forma expresa establece en qué casos se requiere de la mayoría calificada.
Algunos ejemplos que la diputada enlistó son el artículo 20, referente a la aprobación de tratados o convenciones; el 43- A concerniente a la elección de comisionados del Registro Nacional de las Personas (RNP); así como el artículo 51 referente a la Ley Electoral).
Espinoza continúa el listado con el artículo 52 sobre la elección de consejeros de Consejo Nacional de Elecciones (CNE); el 54 sobre la elección de magistrados del Tribunal de Justicia Electoral; el artículo 223 referente a la elección de magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); el 232 sobre la elección Fiscal General y Adjunto del Ministerio Público.
Los ejemplos que dio la legisladora incluyen también el artículo 234 que se refiere al juicio político; el 314 sobre la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En el artículo 214 se establece que todo proyecto de ley, requiere de la mayoría simple. Ante este punto, Espinoza apuntó que la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: “¿tiene facultad el CN para cambiar en una ley secundaria, los quorum de votación establecidos expresamente por él constituyente en la Constitución o se trata de una acción deliberada para mantener la vigencia de una ley a como dé lugar?”.
La abogada Espinoza refiere que el decreto 116- 2019 se trata de una ley secundaria especial que al amparo del artículo 214 constitucional relacionado con el artículo 81-A de la ley orgánica del Poder Legislativo, que fue aprobada por mayoría simple e igualmente debe ser derogada por el mismo quorum, pues no se trata de ninguna de las excepciones fijadas expresamente por el constituyente.
“Debo reconocer que dicha ley conlleva una enorme corrupción a partir del artículo 16, pero con su derogación, ¡se dio paso al camino de la rectificación para avanzar por Honduras!”, señala la diputada. VC