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Severas sanciones y fuertes multas proyectan en ley de seguridad y violencia en estadios de fútbol

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Tegucigalpa – Asimismo, en la sesión de este miércoles, se aprobó en segundo debate Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol, cuyo propósito es propiciar las condiciones de seguridad y prevenir actos violencia e intolerancia en los estadios.

Para la aplicación de las penas se reforma por adición el artículo 27, capítulo dos del título cuarto del Código Penal vigente y donde las sanciones se dividen en infracciones leves y graves para los espectadores y otros asistentes así como los organizadores de eventos deportivos y administradores de estadios.

A la persona que cometa una infracción grave se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la gravedad, una multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, prohibición de acceso a todos los estadios de fútbol del país por un período desde un año hasta cinco años y de 40 a 80 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

A la persona que cometa una infracción leve se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la infracción, una multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más baja, prohibición de acceso a todos los estadios del país por un período mínimo de seis meses y máximo de un año, 40 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo;

El infractor sancionado deberá además publicar a su costa, en los mismos medios que recogieron sus declaraciones incitando a la violencia o reflejando intolerancia y con la misma amplitud, la rectificación pública o anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio en el fútbol, en la cultura y en las artes, según lo disponga el órgano sancionatorio.

El infractor sancionado de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de los dos numerales anteriores, según el caso, será suspendido del club u organización a la que pertenece por el tiempo que dure la prohibición de acceso a los estadios de fútbol.

Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la legislación vigente, en razón de que la acción cometida califique como delito o falta; las infracciones graves o leves descritas en esta ley, y cuya responsabilidad se adjudique a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica organizadora o administradora de eventos de fútbol, se sancionan con una multa de 50 a 100 salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, de uno a dos años y clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de seis meses a un año.

La persona natural o la persona jurídica (a través de su representante legal) organizadora o administradora, que incurra en una infracción leve se sanciona con multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, hasta un máximo de seis meses y, clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de dos a tres meses.

En ambos casos, siempre que se imponga la sanción de multa, se entenderá que el pago de la misma es responsabilidad de la persona jurídica en cuya representación actúa la persona natural.

ció la nota enviada por el Partido Anticorrupción (PAC), donde se comunica la decisión de nombrar al diputado Jaime Enrique Villegas como nuevo jefe de la bancada y a la diputada Ana Joselina Fortín como subjefa, quienes ya quedaron en posesión de sus cargos.

Otra comunicación recibida es la nota enviada a la secretaría por el diputado suplente por Atlántida del partido Libertad y Refundación (Libre), Noel Fernando Ponce Montiel quien solicita adherirse a la Bancada Independiente para lo cual se han dado instrucciones a la administración del Congreso Nacional para su nueva ubicación.

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