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ASJ dice que una CICIH de manera permanente contraría objetivo de fortalecer estado de derecho en Honduras

Tegucigalpa – La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), emitió este viernes un pronunciamiento sobre la iniciativa legislativa para reformar el artículo 232 de la Constitución de la República, como una acción para allanar el camino de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).

La propuesta fue hecha en esta semana por la diputada de Francisco Morazán por el Partido Libertad y Refundación (Libre), Xiomara Hortensia Zelaya, pero de acuerdo a la sociedad civil hondureña, esa iniciativa requiere de un análisis más profundo para asegurar si garantiza la independencia de la CICIH.

El escrito dice: que uno de los propósitos de la Carta Magna es establecer la organización y funcionamiento de las instituciones. Introducir una comisión internacional anticorrupción en el estamento constitucional le dará un carácter permanente que será un obstáculo para el desarrollo de capacidades institucionales y técnicas de los operadores de justicia que no les permitirá afrontar efectivamente sus mandatos legales.

En ese sentido, añade que por esa razón constitucionalmente viable es suscribir un tratado internacional que establezca la temporalidad de la CICIH, teniendo dentro de su mandato el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción a través de la colaboración y asistencia técnica a instituciones y operadores nacionales. Una interpretación estricta del principio de constitucionalidad puede poner en riesgo la autonomía de la comisión y la efectiva persecución del delito.

El principio de constitucionalidad denota que la Carta Magna está sobre todas las demás normas y todo acto judicial o ejecutivo tienen que encontrar su fundamento de validez en la ley suprema y al incorporar una CICIH dentro de la Constitución se puede interpretar que los poderes del Estado tienen facultades legales de interferir en sus operaciones, incluyendo presupuestos, contratación de personal y la aplicación de controles en su gestión, incluso acciones judiciales contra su personal.

Asimismo, se observan en la iniciativa de reforma -presentada por la diputada de Libre-, diversos tipos penales y acciones limitativas que tienen el riesgo de ser aprovechadas por los corruptos, pues no contemplan todos los delitos establecidos en el Código Penal ni los comportamientos detallados en las convenciones internacionales contra la corrupción y crimen organizado.

La sociedad civil concluye en que la mayor complementariedad entre poderes Legislativo y Ejecutivo para evitar conflictos legales. Es la realización de acciones complementarias, tal como lo expone el mismo texto constitucional en su artículo 4, demostrando la voluntad política compartida para el combate frontal contra la corrupción e impunidad.

Por ende, es necesario que se concluyan las negociaciones con la Organización de las Naciones Unidades (ONU) a través de la firma del respectivo memorándum de entendimiento, para después desarrollar las condiciones legales e institucionales que permitan poner en funcionamiento una CICIH independiente y autónoma.

La ASJ reconoce los esfuerzos de las autoridades electas del país para lograr la instalación de una comisión anticorrupción; sin embargo, estos esfuerzos requieren ser redoblados para no perder la confianza ciudadana.

Lo conveniente es generar las condiciones para asegurar el trabajo de una comisión internacional, derogando aquellos decretos que fomentan la impunidad y adecuando el Código Procesal Penal para habilitar la figura del querellante adhesivo como buena práctica de la experiencia guatemalteca.

Desde la sociedad civil organizada, hacemos un llamado a las autoridades electas a atender los pedidos de independencia y capacidad autónoma de persecución penal que son condiciones “sine quo non” para el éxito de una comisión internacional en el desmontaje de redes de corrupción y crimen organizado en el país. JP

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