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Sala de lo Constitucional desmiente a virtual diputado del PAC

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Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), desmintió este martes al profesional del derecho Rafael Virgilio Padilla quien en un programa de televisión aseguró que tres recursos de amparo interpuestos en 2010 a favor de la ciudadana Doris Alejandrina Gutiérrez aún no habían sido resueltos por ese alto tribunal hondureña.
 

Los integrantes de la Sala de lo Constitucional mostraron a los medios de comunicación las fichas correspondientes en las cuales se acredita que los recursos de amparo en referencia bajo los números 11-2010, 110-210 y 464-2010 a favor de Gutiérrez recibieron el fallo correspondiente desde el 1 de febrero de 2011 y 26 de septiembre de 2011.

En dos de los expedientes el amparista argumenta irregularidades en el registro de resultados del proceso eleccionario de noviembre de 2009, uno en referencia a escrutinios erróneos porque supuestamente no aparece el Movimiento Lucha con Dignidad como candidatura independiente para la corporación municipal y en otro se denuncian irregularidades en la digitalización de resultados de las actas de las Mesas Electorales Receptoras (MER).

En ambas causas, la Sala de lo Constitucional falló sobreseyendo las mismas ya que consideró improcedente el recurso de amparo en tanto no se demostró la violación de normas constitucionales y porque narra hechos que pudiesen haber constituido irregularidades, pero que las mismas fueron objeto de argumentación y alegación ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y que fueron resueltas por esta institución en su momento.

El tercer expediente en referencia recurre resolución 021-2010 del TSE en la que se declaró sin lugar la solicitud de pago de 680 mil lempiras en concepto de deuda política presentada a favor de Doris Gutiérrez quien como candidata independiente aspiraba a la alcaldía del Distrito Central.

El escrito establece que el artículo 136 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas “es claro al prescribir que se reconoce el pago de la deuda política de las candidaturas independientes siempre y cuando el candidato postulado para un cargo resulte vencedor del mismo.

Gutiérrez no resultó electa en dicho cargo, sino como séptima regidora de la referida corporación municipal para el período 2010-2014.

En este sentido, la Sala de lo Constitucional consideró que la pretensión del recurrente es contraria a la norma citada por lo que por unanimidad de votos falló en aquel momento denegando el recurso de amparo interpuesto por el profesional Rafael Virgilio Padilla quien públicamente emitió comentarios no ajustados a la verdad en referencia a estos casos ya fallados desde el 2011 por dicha sala.

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