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Resolución del IAIP, fortalece protección de datos personales confidenciales

Tegucigalpa.- El avance en la protección de los derechos personales confidenciales, que unos llaman derecho de hábeas data o a la intimidad, ha sido fortalecido con la última resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), al denegar una petición de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que pretendía violentar el derecho universal de las personas a que se protejan sus datos personales confidenciales.
 

La Dirección Ejecutiva de Ingresos, en su afán por aumentar la base tributaria para captar mayores recursos producto de los impuestos, pidió al IAIP acceder a la desclasificación de datos personales confidenciales para conocer el nombre de la persona natural o jurídica que haya adquirido, al contado o al crédito, uno o más de algún carro en los años 2014 hasta el 28 de junio de 2015.
 
Pero la petición no incluía solo eso. También, además del nombre, las autoridades de la DEI querían saber el número de identidad, el pasaporte, la descripción total del vehículo adquirido, fecha y monto de compra o transacción, si el mismo fue adquirido al contado o al crédito, indicando el plazo, la cantidad de cuotas pactadas y pagadas.
 
También, un informe pormenorizado indicando las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido bajo cualquier modalidad (compra-venta, leasing, etc.) vehículos considerados como de lujo (incluyendo aquellos que posean atributos de confort, exclusividad y refinamiento que otros modelos carecen),  señalaba la petición de la DEI.
COHEP
Las autoridades de este ente tributario basaban su petición en que ello era una de las facultades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. El acceso a esa información personal confidencial que solicitaban era para cinco empresas distribuidoras de vehículos, lo que llevó al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) a irse en amparo ante el IAIP como garante del derecho a la información, el acceso a la información y la protección de los datos personales confidenciales.
 
Fijan límite a la DEI
 
directora-de-IAIPTras una audiencia hecha por los comisionados del IAIP a los funcionarios de la DEI y el Cohep para escuchar sus argumentos, el pleno de comisionados resolvió denegar la petición a la DEI por considerar que estaba violentado el derecho a la protección de los datos personales confidenciales que incluye el derecho a la intimidad. El IAIP es el ente garante de la Ley de Transparencia.
 
La resolución del IAIP, que para las instituciones estatales es inapelable, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que la DEI hizo la petición sin conocer los procesos administrativos, porque esas peticiones no deben responder “a una decisión particular o de un simple impulso de un servidor público, sino provenir de un acto formal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública (…)”.
 
En este sentido, el IAIP fundamenta su resolución de negar la intención de la DEI de entrar a la vida privada de las personas con subterfugios que riñen con la legalidad,  al indicar que la DEI no tiene facultades para requerir el otorgamiento de datos personales confidenciales en poder de las empresas.
 
La resolución del IAIP incluso advierte a las empresas distribuidoras de vehículos que si hacen entrega a la DEI de información correspondiente a los datos personales confidenciales de los ciudadanos, al margen de la ley y sin la autorización de las personas, incurren en violaciones que serán penalizadas por ley.
 
La directora de la DEI ha argumentado que su interés de conocer los datos personales confidenciales de las personas, obedece a que han detectado que más de algún evasor de impuestos sí tiene dinero para carros de lujo, pero no para pagar sus tributos.
 
Avances en el derecho positivo
 
miriam-GuzmanLa legislación indica que cuando se tiene sospecha de movimientos sospechosos de personas, se acude a la Fiscalía para que inicie una investigación de oficio y detecte si esa persona tiene riquezas procedentes de ilícitos,  que además atentan contra el fisco. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece incluso los mecanismos para acceder al dato personal confidencial de un ciudadano, sin que se violente el derecho a la privacidad, a la imagen y a la intimidad.
 
Pero las autoridades de la DEI no están de acuerdo con estos procedimientos, porque en su búsqueda de recolección de tributos, toda persona que tiene determinado carro de lujo es objeto de sospecha por evasora.
 
De ahí que la resolución del IAIP sienta un importante precedente en el llamado derecho positivo y el respeto al llamado derecho de y a la información, que incluye el derecho a la protección de los datos personales confidenciales, en donde se busca proteger al ciudadano ante cualquier exabrupto por parte del Estado.
 
La resolución del IAIP se suma a otra dada hace más de seis años por la Sala Constitucional de la época,   en cuanto a que una institución del gobierno intentaba ocultar los beneficiarios de los bonos solidarios.
 
La protección de los datos personales confidenciales cae así en la rama del derecho positivo que diferencia entre lo íntimo, lo público y lo privado. Cada uno de estos espacios tiene sus límites y el Estado debe respetarlos, pero la intención de la DEI desde el ámbito jurídico busca transgredir ese derecho y así lo deja claro el IAIP.
 
En Honduras, el derecho de y a la información es de reciente data, apenas un poco más de seis años desde que se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que busca que lo público sea público, que la secretividad sea una excepción y que la protección del dato personal confidencial sea garantizado ampliamente, con las excepciones del caso que ya estipula la ley hondureña y los tratados internacionales en derechos humanos, lucha contra la corrupción y libertad de expresión y opinión.
 

En este sentido, las autoridades del IAIP, en especial la comisionada presidenta, Doris Madrid, ha iniciado desde hace un año una cruzada porque se apruebe en el país una Ley de Protección de Datos Personales Confidenciales y una Ley de Archivos para que el derecho a la información y la Ley de Transparencia contribuyan aún más al llamado fortalecimiento del Estado de Derecho.

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