Reforma a Código de Comercio convertiría a Banhprovi en fideicomitente, fiduciario y fideicomisario

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Tegucigalpa – La Junta directiva del claustro de profesores de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), alertó mediante un comunicado, que la propuesta del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para reformar el artículo 1038 del Código de Comercio, convertiría al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.

“Resulta que la reforma propuesta al artículo 1038 de nuestra norma mercantil permitiría que Banhprovi sea a la vez fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, lo que destruirá por completo el delicado balance que requiere el fideicomiso para ser exitoso y lo privaría de todo sentido”, señala el claustro de profesores de la facultad de derecho.

Arguye que eso sucedería porque el fiduciario debe de ejercer sus facultades con relación al patrimonio fideicomitido según los fines previstos por el fideicomitente y no según sus propios intereses.

“Es justamente este conflicto el que busca evitar el artículo 1038 del Código de Comercio cuando establece la prohibición antes aludida, ya que resulta innegable la mayor probabilidad de incompatibilidad o conflicto de intereses cuando el fiduciario administra bienes del fideicomitente en beneficio de un fideicomisario y del suyo propio. Tan importante es el tema, que prácticamente todos los códigos de comercio de Latinoamérica prohíben expresamente la amalgama del “fiduciario-fideicomisario”, argumenta el escrito.

Increpa que al entremezclarse las figuras y suprimirse los límites a sus respectivas facultades: “¿Quién determinará el cumplimiento o incumplimiento del contrato?, ¿Cómo se determinará que se cumpla con los fines del fideicomiso en lo que respecta a la aplicación de los bienes afectos al fideicomiso?”

En realidad, si el fiduciario puede ser el mismo fideicomisario, no es necesario la existencia de un contrato de fideicomiso, bastará con trasladar el patrimonio a un tercero que actúe como dueño sin necesidad de todos los conflictos de interés que generaría la reforma del artículo 1038, esgrimen los catedráticos.

Eso porque los fideicomisos que el propio Estado constituya en Banhprovi, siendo este fiduciario y fideicomisario, estarán dotados de poca transparencia y control, sobre todo considerando el deber de secreto que impera en operaciones de fideicomiso a la luz del artículo 1058 del Código de Comercio.

Por lo tanto, la reforma promovida, lejos de dotar al fideicomiso de transparencia y adaptarlo a las mejores prácticas internacionales, constituiría un retroceso lamentable en la regulación de esta figura al permitir la constitución de fideicomisos en Banhprovi desprovistos de todo control y supervisión, advierte el pronunciamiento.

Refiere que sobre este último particular, debe recordarse que la reforma propuesta, al ser de índole legislativa, tendrá prelación sobre cualquier reglamento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Por consiguiente, nada impediría un escenario en el que no pueda fiscalizarse el ejercicio de las facultades dominicales otorgadas al fiduciario en los términos del artículo1037 del Código de Comercio, añade.

“Queda preguntar, entonces, ¿Quién vigilará que el fiduciario esté actuando de conformidad al mandato que le fue conferido?, ¿Quién ejercerá los derechos para exigir responsabilidad por las actuaciones del fiduciario o cuestionará las instrucciones del fideicomitente o fideicomisario?, La respuesta obvia es, nadie”, apostilla.

En ese sentido, vistos los graves cuestionamientos que genera la propuesta de reforma al artículo 1038 del Código de Comercio, no queda sino exigir una mayor reflexión por parte del legislador hondureño y exhortarle enérgicamente a no aprobar una reforma que minará la confianza en una institución jurídica que ha resultado de gran importancia para nuestro país, agrega.

Puntualiza que lejos de promover reformas que atienden intereses particulares del Estado, debe recordarse que la función legislativa se ejerce en beneficio de la sociedad en general y no para regular actos concretos en beneficio de una u otra persona o institución.

Animan a que, al igual que el legislador de 1950, se vele por conservar el fideicomiso como una herramienta dotada de las máximas garantías y solvencias.

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