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Proponen quitar a la UNAH potestad de dirigir educación superior

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Tegucigalpa – El diputado nacionalista Ricardo Antonio Díaz Aceituno presentó al pleno del Congreso Nacional un anteproyecto de ley encaminado a quitar a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) su misión constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior.
 

Díaz Aceituno aduce que la actual estructura del sistema de educación superior “es incapaz de responder a los requerimientos actuales por cuanto apenas el 14,6 por ciento de la población en edad universitaria tiene acceso a la educación superior, provocando una inequidad injustificable”.

Según el congresista, su propuesta “democratizará” el acceso a los servicios de educación superior en el país, y abrirá los espacios de educación superior a los jóvenes que en Honduras no tienen acceso a ese nivel educativo.

La propuesta de Díaz Aceituno requiere de las reformas de los artículos 156, 159, 160 y 163 de la Constitución de la República.

La iniciativa –que cuenta con el apoyo del presidente del Poder Legislativo, Juan Orlando Hernández, se presentó inmediatamente después de que los congresistas aprobaran, en medio de aplausos, la reforma constitucional que abre la puerta para la creación de las regiones especiales de desarrollo.

Los diputados aprobaron esta semana, otra reforma al artículo 5 constitucional, que contiene el plebiscito y el referéndum.

Según fuentes legislativas, la reforma propuesta sería aprobada antes de que concluya la presente legislatura para ser ratificada en la segunda legislatura, que se instalará el día 25 de enero.

El presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández, dijo que la iniciativa la ha estado discutiendo desde hace algún tiempo con su correligionario.

“No es un tema concluyente, pero es un tema que abre un debate que es necesario que tengamos en la sociedad hondureña”, dijo el diputado presidente, que pidió a la comisión dictaminadora “socializar” la ley con todos los sectores involucrados.

La iniciativa –que ha sido socializada desde hace varios meses por autoridades de universidades privadas, se pretende “el desmantelamiento del sistema de educación superior normada en la Constitución hondureña”, según analistas.

SORPRESA EN AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

La propuesta tomó por sorpresa a las autoridades universitarias, que se movilizaron de inmediato a la sede del Legislativo, donde, dijo la rectora Julieta Castellanos, se encontraban desde tempranas horas del día los rectores de las universidades privadas, lo que sorprendió incluso a diputados de todas las bancadas representadas en el Congreso Nacional, quienes alertaron a las autoridades de la UNAH de lo que estaba sucediendo.

En su exposición, Juan Orlando Hernández dijo haberse reunido hoy con el cardenal Oscar Andrés Rodríguez con quien habló “de varios temas”.

Castellanos “Consideramos que así como los rectores de las universidades privadas, nosotros también nos merecíamos un trato equitativo”.

Asimismo expuso la disposición de las autoridades de la UNAH “de defender el nivel de educación superior y defender el porqué el Estado tiene que resguardar este derecho y sobre todo ser celoso del nivel”.

Expuso además, que en el ejercicio de su mandato constitucional “la UNAH ha tenido un trato bastante respetuoso” con sus homólogos de las universidades privadas, a quienes “les hemos dicho que tengamos un diálogo de altura, un diálogo académico, un diálogo universitario, pero si el diálogo se va a hacer político, pues ya obviamente los términos son otros”.

“Nosotros estamos en la disposición de plantear todo lo que tengamos que hacer”, dijo Castellanos, quien estaba acompañada de varios decanos de diferentes unidades académicas de la UNAH.

COMISION NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

El anteproyecto de ley propone la creación de la Comisión Nacional de Educación Superior, la que sería la responsable de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior en Honduras.

Estaría integrada por 12 miembros: seis rectores de universidades estatales y seis de universidades privadas, quienes actuarán en igualdad de condiciones y las decisiones serán tomadas por mayoría simple. Durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos por un período similar.

El decreto da potestad a cada universidad privada a fijar su organización, funcionamiento y atribuciones.

La supervisión de la calidad de la educación superior estará a cargo del sistema de acreditación de la educación superior, aprobado por la Comisión Nacional de Educación Superior, la que será la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras.

El anteproyecto dice que solo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al poder Ejecutivo tendrán validez legal.

Agrega que la formación de docentes, que hasta ahora es función y responsabilidad exclusiva del Estado, se ejercerá a través de las universidades estatales y privadas y demás entidades de educación superior legalmente autorizadas. Se entenderá por docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa.

DECRETO NÚMERO………….

El Congreso de la República de Honduras,

CONSIDERANDO: Que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos y que de conformidad con la Constitución de la República, en Honduras no existen clases privilegiadas siendo por consiguiente todos iguales ante la ley.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 205 numeral 1 otorga al Soberano Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

CONSIDERANDO: Que la norma constitucional y las leyes que regulan las facultades y la responsabilidad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional en el país, por el transcurrir del tiempo y el surgimiento de otras universidades e instituciones del Nivel Superior, al delegar esta facultad y responsabilidad exclusivamente a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ha sido superada por el avance del conocimiento científico y por las demandas y desafíos que impone el desarrollo a la sociedad actual.

CONSIDERANDO: Que en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior organizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO 2009, se reconoció: “La propagación de la enseñanza superior privada en todo el mundo ha sido uno de los hechos más notables de los últimos decenios. Hoy día, cerca del 30% de los alumnos de estudios superiores del mundo los cursan en establecimientos privados”.

CONSIDERANDO: Que el surgimiento y crecimiento de las instituciones de educación superior en nuestro país, diseminadas estratégicamente en el contexto de la geografía nacional, permiten tener una mayor cobertura, pertinencia, y calidad de la educación superior en el ámbito local, así como el arraigo de sus pobladores brindándoles la oportunidad de ser actores de su propio desarrollo.

CONSIDERANDO: Que la ausencia de un marco regulatorio adecuado para la Educación Superior, ha restringido su desarrollo, lo que limita contar con respuestas integrales a las necesidades del pueblo hondureño en el marco de las condiciones actuales de competitividad, globalización y desarrollo tecnológico con calidad internacional.

CONSIDERANDO: Que el Estado deviene obligado a garantizar la organización, dirección y desarrollo de todas las Universidades, Institutos, Escuelas y demás entidades de Educación Superior Estatales y Privadas en un sistema de calidad, pertinencia y cobertura; delegando esta función reguladora y fiscalizadora en un organismo eminentemente técnico e independiente.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Titulo VII, Capítulo I de la Reforma de la Constitución, en el Artículo 373 la facultad del soberano Congreso Nacional para reformar la propia Constitución de la República.

POR TANTO
DECRETA:

Artículo 1. Reformar los Artículos 156, 159, 160, 161 y 163, contenidos en el Decreto número 131-82, del 11 de enero de 1982, que contiene la Constitución de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.23,612 el 20 de enero de 1982 y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 205 numeral 1) y 213 de la Constitución de la República de Honduras, el Congreso Nacional, los que deberán leerse así:

Artículo 156. Los niveles de educación formal, serán determinados en la ley respectiva, excepto el nivel de educación superior que corresponde a la Comisión Nacional de Educación Superior.

Articulo 159. La Comisión Nacional de Educación Superior es responsable de organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior y profesional. Está integrada por doce miembros, de los cuales seis serán los Rectores de Universidades Estatales y seis serán Rectores elegidos por la Asociación de Universidades Privadas de Honduras, ANUPRIH. Actuarán en igualdad de condiciones y las decisiones serán tomadas por mayoría simple. Durarán en sus cargos tres años pudiendo ser reelectos por un período similar.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Comisión Nacional de Educación Superior, sin menoscabo de las respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos del país y de la Educación Superior.

Artículo 160. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica.

Las Universidades, Institutos, Centros, Escuelas y demás entidades de Educación Superior Estatales y Privadas contribuirán a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, debiendo participar activamente en la transformación de la sociedad hondureña. La Ley de Educación Superior y los Estatutos de cada institución del Nivel, fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones.

La supervisión de la calidad de la educación superior estará a cargo del Sistema de Acreditación de la Educación Superior, aprobado por el Comisión Nacional de Educación Superior.

La Comisión Nacional de Educación Superior es la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras.

Solo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.

Articulo 161. El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis por ciento del presupuesto de ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones. Tanto las universidades Estatales como las Privadas organizadas sin fines de lucro, están exoneradas de toda clase de impuestos y contribuciones.

Articulo 163. La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado, la que ejercerá, a través de las Universidades Estatales, Privadas y demás entidades de Educación Superior legalmente autorizadas. Se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa.

ARTICULO 2.- El presente Decreto deberá ser ratificado constitucionalmente por el Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura ordinaria por dos tercios de la totalidad de sus miembros, en cumplimiento del Artículo 373 de la Constitución de la República y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los…………….

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE

RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO


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