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Presentan antejuicio contra exalcalde de La Ceiba por actos de corrupción

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La Ceiba- El Ministerio Público presentó este lunes ante la Corte Primera de Apelaciones, una solicitud de antejuicio contra el exalcalde de la ciudad de La Ceiba y actual regidor Carlos Alejandro Aguilar Ponce.

Al funcionario municipal se le acusa por los delitos de falsificación de documentos públicos, violación a los deberes de los funcionarios y fraude en perjuicio de la administración pública.

Según las investigaciones de la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (Fetccop), en 2015, Aguilar, en sesión de corporación municipal, aprobó un contrato para que la empresa Renewable Energy Developers (RED), manejara por 30 años los desechos sólidos de la ciudad para la conversión de energía, en ese sentido la empresa RED estaría a cargo del botadero municipal.

Posteriormente el alcalde sin autorización de la corporación municipal hizo una adenda a dicho contrato en donde también se les adjudica de manera directa la recolección de basura, lo que sería prácticamente otro contrato, además dicha modificación no quedó en las actas porque nunca fue discutida ni aprobada.

Con lo anterior, agregado incorrectamente, se llevó el contrato para su aprobación en el Congreso Nacional y su posterior publicación en el diario oficial La Gaceta, pero los regidores descubrieron que hubo incongruencias entre el acta aprobada en corporación municipal y la otra en donde el alcalde Aguilar quiso hacer valer un punto inexistente bajo documento público falso que no fue sometido a la discusión y aprobación por parte del pleno.

Al suspenderse la transacción con la empresa RED, ésta demandó a pesar de ser un contrato fraudulento suscrito por el exalcalde y en sentencia firme se condenó a la corporación de La Ceiba a pagar más de 500 millones de lempiras por el aparente incumplimiento, a pesar de haber falsificación en el mismo.

La figura del antejuicio es una prerrogativa que se da a alcaldes, vicealcaldes y regidores (artículo 28, numeral 2 de la Ley de Municipalidades), al aplicar un procedimiento especial antes de presentar un requerimiento fiscal por parte del Ministerio Público, es ese sentido ha presentado el mismo con las pruebas suficientes ante la sala correspondiente como primer paso. IR

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