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Posiciones encontradas genera “reculón” de magistrado sobre reelección

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Tegucigalpa – El anuncio sobre el “reculón” del magistrado José Elmer Lizardo Carranza, tendiente a avalar el fallo de la reelección presidencial en Honduras, ha generado diversas reacciones entre la clase política del país.

Mario Aguilar González, apoderado legal del ex presidente Rafael Leonardo Callejas, explicó que los procedimientos establecen que una vez firmado un fallo no cabe más que realizar modificaciones, acto seguido señaló que el voto disidente deberá ser emitido antes de la firma.

“Si hubiese habido ese voto disidente al momento de la discusión y previo al fallo el mismo entonces pasa al pleno de magistrados”, detalló el también ex magistrado del Tribunal Superior de Elecciones (TSE).

Aguilar González dijo estar a la espera de la notificación del fallo emitido por la Sala Constitucional.

Sí se puede retirar la firma

Por su parte, el especialista en derecho constitucional, Juan Carlos Barrientos, señaló que el Artículo 6 de la Ley de Justicia Constitucional establece que los órganos jurisdiccionales no podrán modificar la sentencia después de firmada, pero sí aclarar algún concepto oscuro o corregir errores materiales.

“El artículo trata de todos los integrantes de la Sala Constitucional han interpuesto su firma, pero no hace un análisis puntual de cuando un magistrado decide no adherirse a la conceptualización de la sentencia”, detalló.

Agregó que si un magistrado advierte que cometió una ligereza al momento de aplicar su firma y no está de acuerdo, él perfectamente puede retirar la misma.

“Lo que pasa es que están desesperados porque cuando no tengan la unanimidad requerida van a tener que ir al pleno de la Corte y es probable que las cosas ahí no les funcione como las tenían programadas”, comentó en referencia a los nacionalistas.

Recurso de reposición

Mientras que el abogado Fredín Funes manifestó que no se puede cambiar una resolución una vez firmada, pero sí se pueden enmendar errores materiales.

Además, este recurso no está firme porque la propia Ley de Justicia Constitucional dice que contra esta misma decisión cabe el recurso de reposición por lo que cualquier persona puede interponer el mismo, aseguró.

“Esto que se ha dado no es de carácter jurídico y si no que de carácter político”, apuntó.

Retiro de firma no procede

De su lado el diputado nacionalista Tomás Zambrano, manifestó que esta acción no procede jurídicamente.

Zambrano es uno de los diputados nacionalistas que interpuso el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, en relación a eliminar el párrafo dos del Artículo 239 de la Constitución que criminaliza el abordaje de la reelección presidencial.

Ejemplificó que “un diputado no puede retirar su voto, porque si en el Congreso nos vamos a votación sobre determinada ley, después de las votaciones, no cabe en términos legales que venga un diputado a decir voy a retirar el voto que hice en aquél momento”.

En base a ello, dijo que las determinaciones de Lizardo “son cuestiones legales que la misma Corte (Suprema de Justicia) va a tener que resolver internamente y nosotros sólo esperaremos el fallo que venga al Congreso para mandarlo a su publicación”.

Acotó que “el fallo fue unánime, no existe voto disidente”, al tiempo que subrayó que “desde el punto de vista jurídico no podría retirar el voto después de que han emitido el fallo”.

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