Tegucigalpa – La Sala III del Tribunal de Sentencia, luego de valorar la carga probatoria, absolvió a siete exmiembros de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, a quienes el Ministerio Público presumía responsables del delito financiero, en perjuicio de los accionistas y prestatarios de la referida institución bancaria.
De acuerdo al fallo judicial, ante la falta de contundencia sobre las pruebas no se pudo enervar el estado de inocencia de los ahora absueltos.
Por tal razón y en vista de que no existir indicios racionales que puedan probar el presunto ilícito, este Tribunal determinó absolver la responsabilidad penal, que el ente acusador imputó contra Isidro Rigoberto Romero Lozano, Miguel Marchetti Fabs, José Dolores Valenzuela Gavarrete, José Alfredo Elvir Hernández, Ilda Orfilia Rubio Alvarado, Juan Carlos Saravia Rivera y Carlos Mariano Martínez Jiménez.
Los hechos proceden de un requerimiento fiscal, presentado por el Ministerio Público el 14 de diciembre de 2011, contra los ciudadanos anteriormente mencionados, donde se le incoó por el presunto otorgamiento de préstamos, sin los requisitos de ley a la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Honduras (Fesitranh) y otras empresas entre ellas Inmobiliarias San Sebastián, Empresa Sociedad Técnica de Construcción S.A de C.V (TECNOCASA) y Tecnology Solution S.A de CV.
Según argumentos del ente acusador del Estado, se presumía que dichas anomalías, consistieron específicamente en que los préstamos otorgados por la exjunta directiva del banco, gozaban de facilidades crediticias preferenciales, en cuanto a las garantías o plazos de interés y que ello derivaba a que presuntamente existía partes relacionadas entre las empresas y el banco, conformando un supuesto grupo económico.
Sin embargo, a criterio del Tribunal no fue posible en base a las pruebas ofertadas, acreditar la existencia de la modalidad financiera denominada como partes relacionadas, entre el banco y las tres empresas y en cuanto a los préstamos otorgados a la Fesitranh, fueron realizados en fechas anteriores a que ambas instituciones (el banco y la sindical) contrajeran la aplicación de la modalidad financiera en mención.
En base a los elementos debatidos en el juicio oral, en ninguno de los anteriores hechos se pudo comprobar la responsabilidad de los ahora absueltos, circunstancia aprovechada por los representantes legales para acreditar la no participación de sus defendidos en los sucesos planteados.