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Peligran libertades de expresión, pensamiento y prensa

Tegucigalpa – Tres derechos humanos – pensamiento, expresión y prensa- están seriamente amenazados en Honduras, luego de publicarse en La Gaceta el pasado 10 de mayo el nuevo Código Penal y que ha concitado la atención de los sectores que sienten vulnerados en sus garantías fundamentales, advierte experto.

– La ONU y OEA han sugerido eliminar los delitos contra el honor del Código Penal y regularlos mediante el ámbito del derecho civil.

– El Código Penal se introdujo al Congreso en agosto de 2015 y se aprobó en enero de 2018.

– Lo referente a los delitos contra el honor fue lo último que aprobó el CN y se hizo la tarde del 18 de enero de 2018 en medio de aplausos de los diputados.

Aunque el citado Código Penal fue aprobado  en el Congreso hondureño en enero de 2018 -hace 15 meses-, es hasta ahora que se disparan las alarmas luego de su publicación en el Diario Oficial.

En aquella oportunidad se vendió la aprobación del texto penal como una herramienta novedosa que incluía al menos 50 nuevas figuras delictivas.

En su debate en la Cámara Legislativa quedaron pendientes de ser ratificados por el pleno los delitos contra el honor, delitos contra el orden socioeconómico, delitos contra la Constitución, contra la economía, el mercado y los consumidores, regulación de faltas, delitos contra las personas y delitos electorales, entre otros. Finalmente se aprobó la tarde del 18 de enero de 2018.

codigo penal en honduras

Esa tarde la aprobación del nuevo Código Penal hondureño se hizo en medio de aplausos de los congresistas, quienes aseguraron que el estamento jurídico en materia penal significaba un paso a la modernidad, acorde con la evolución del delito.

En aquella sesión se aprobó el capítulo III que se refiere a los delitos contra el honor, la injuria, la calumnia, injuria y calumnia indirectas, injurias y calumnias sobre institución supervisada, concepto de publicidad, circunstancias especiales de graduación de la pena, publicación reparatoria, responsabilidad civil y procedibilidad y perdón. Todo esto es lo que hoy genera el debate en la sociedad hondureña.

El nuevo Código tuvo aportes fundamentales de los consultores españoles: Francisco Javier Álvarez, Esther Hava y María del Mar Carrasco.

Dagoberto Rodríguez,
presidente del CPH.
La prensa hondureña ha reaccionado indignada por los alcances del capítulo III relacionados con los delitos contra el honor (seis artículos), en vista que ahora están expuestos a ser querellados periodistas, directores de medios y hasta los dueños. Pero la polémica no acaba allí, también se regulan las publicaciones hechas en las redes sociales, medios usados por la mayoría de la población.

Cabe señalar que la prensa nacional ha librado varias batallas en los últimos años por leyes que lesionan su accionar en el ejercicio de la profesión. El 25 de mayo de 2018, día señalado del periodista, el Congreso se ostentó que como regalo a los comunicadores derogaba el artículo 335-B del Código Penal que introdujo el diputado Óscar Álvarez y que generó fuertes debates.

Hace un año se derogó el discutido artículo, pero a la par ya estaba aprobado el texto en el nuevo Código Penal que ahora es objeto de intensos debates.

Análisis de controvertidos artículos

Abog. Nery VelásquezEl excomisionado adjunto de Derechos Humanos, Nery Velásquez, dijo a Proceso Digital que el tema debe abordarse bajo la premisa de los derechos humanos de los ciudadanos e incluir los artículos en el Código Penal podría violar la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y la libertad de prensa.

Comenzó su análisis afirmando que la polémica generada por la publicación en La Gaceta del nuevo Código Penal, debe analizarse bajo dos perspectivas: derechos humanos y el derecho penal.

Reflexionó que en cualquier sociedad el derecho penal tiene que ser la última instancia, por ende “esos tipos penales deben estar fuera de la órbita del derecho penal, en el caso que nos ocupa, del Código Penal”.

Continuó que “en ese sentido, debe irse a la órbita civil bajo toda una discusión con instituciones de derechos humanos, Colegio de Periodistas y otros; abrir todo un debate para hacer la expulsión de esta tipología del Código Penal y regularlo en otro ámbito”.

El abogado Velásquez enfatizó que cuando se analiza este tema bajo la óptica de los derechos humanos se pueden violentar tres derechos: libertad de expresión, libertad de pensamiento y libertad de prensa.

A renglón seguido, el profesional del derecho ahondó que en las sociedades democráticas no pueden violentarse los tres derechos mencionados.

“En el caso de la libertad de prensa, es precisamente la prensa la que viene a hacer el balance correspondiente en cualquier sociedad democrática”, esbozó.

El entrevistado citó que “el tema va más allá cuando dice: ‘este tipo penal también contra el honor de instituciones…’ sin embargo qué pasa cuando se habla de instituciones del Estado, al final se trata de funcionarios que deben rendir cuentas de su actividad y sus funciones”.

El excomisionado adjunto citó el ejemplo de los casos de investigación que exponen los medios de comunicación y que constituyen herramientas fundamentales para desnudar actos de corrupción y otros delitos, que permiten a las autoridades tomar las acciones correspondientes partiendo de un informe investigativo.

“La prensa no puede ir más allá a recoger medios de prueba, eso le compete a otras instancias, pero cuando vemos la forma que se redactó el tipo penal -en el nuevo Código- es la preocupación frente a la prensa, frente a la libertad de expresión y que va más allá: frente a una revolución que es humana como es el caso de las redes sociales que no se puede detener porque vivimos otros tiempos”, arguyó.

Velásquez puntualizó que será importante abrir el debate con los actores afectados por el texto incluido en el Código Penal que entra en vigencia el 10 de noviembre de este año.

Recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha sido incisiva mediante pronunciamientos  en torno a casos relacionados con periodistas y la libertad de expresión.

“Han existido recomendaciones de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), que le han recomendado al Estado de Honduras que expulse del Código Penal esos delitos contra el honor precisamente porque viene a coartar lo derechos anteriormente descritos”, señaló.

Sugirió que en la ‘Vacatio Legis’ existen seis meses para analizar lo publicado en La Gaceta antes que entre en vigencia. “Una vez que entra en vigencia la ley -antes de eso no puede hacerse cambios- se pueden hacer reformas y ahí mismo decidir la expulsión de los artículos del texto penal y pasarlos al ámbito civil”, apostilló.

Previó que cuando el Código Penal entre en vigencia “lloverán” los recursos de inconstitucionalidad, o en otro caso pues se harán las reformas a la normativa.

Concluyó que “en los tipos penales que incluye el Código se debe garantizar el derecho humano a la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa, eso es lo viene a reñir la situación porque el derecho penal es la última instancia y ese es el debate fuerte en estos momentos”.

CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA EL HONOR
SECCIÓN I
FIGURAS DELICTIVAS

ARTÍCULO 229.- INJURIA. Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama. Sólo son constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos o circunstancias sean consideradas en el ámbito público como graves.

Las injurias que consisten en la imputación de hechos, no se consideran graves, salvo cuando se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días de y en el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días.

ARTÍCULO 230.- CALUMNIA. Es calumnia la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Las calumnias hechas con publicidad deben ser castigadas con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de quinientos (500) a mil (1000) días y en el caso de que lo sean sin publicidad con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

ARTÍCULO 231.- INJURIAS Y CALUMNIAS SOBRE INSTITUCIÓN SUPERVISADA. Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio (1/2).

INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTA. A las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o, con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 232.- CONCEPTO DE PUBLICIDAD. Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE GRADUACIÓN

DE LA PENA. Cuando alguna de las conductas previstas en este Capítulo, se cometiere utilizando sitios Web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas respectivas se aumentarán de un sexto (1/6) a un medio (1/2).

PUBLICACIÓN REPARATORIA. La sentencia condenatoria dictada en delitos contra el honor producidas con publicidad deben ordenar, si la persona ofendida lo solicita, la publicación en el mismo medio en el que se vertió la injuria o la calumnia de una síntesis del pronunciamiento en los términos que el Órgano Jurisdiccional competente fije, en espacio idéntico o similar a aquél en el que se produjo su difusión, dentro del plazo que se señale y a cargo de la persona condenada.

Esta disposición es también aplicable en caso de retracto

ARTÍCULO 233.- RESPONSABILIDAD CIVIL. En caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.

ARTÍCULO 234.- PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN. Para proceder por injuria o calumnia es precisa la presentación de querella por parte de la persona ofendida.

Nadie puede deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa autorización del Órgano Jurisdiccional competente ante el que supuestamente se hubiesen proferido.

El perdón del ofendido o de su representante legal, otorgado en los términos del Artículo 108 del presente Código, extingue la acción penal.

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