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Otorgan rango constitucional a la Policía Militar

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional elevó, la noche del lunes, a rango constitucional a la Policía Militar del Orden Público (PMOP), con el objetivo de blindar este nuevo cuerpo élite de seguridad del Estado.
 

– Además se introdujo un decreto por separado para que la Policía Militar tenga atribuciones de intervenir las aduanas del país y combatir la defraudación fiscal.

– Se dispensó un debate al decreto que contó con la votación de 109 parlamentarios a favor y tres abstenciones, nadie lo hizo en contra.

El proyecto de decreto fue presentado por el diputado Rigoberto Castillo, en el cual se reformaron los artículos 274 y 329 de la Constitución de la Republica.

La norma fue impulsada por el presidente electo, Juan Hernández, además de ser el tema principal de su campaña política. Pero este lunes a su regreso de Estados Unidos pidió al Congreso Nacional aprobar de una vez por todas el rango constitucional para la PMOP.

Al momento de la discusión de la norma, el diputado Ricardo Díaz Aceituno solicitó que el decreto tuviera la dispensa de un debate, arguyendo la seguridad que requiere el pueblo hondureño. El primer debate había pasado el 17 de diciembre.

Acto seguido, el diputado Mario Pérez solicitó que al artículo constitucional 274 se le agregara el apartado que toda orden emanada por el presidente de la República sea de obligatoria ejecución por parte de la PMOP.

La reforma al artículo 274 de la Carta Magna fue aprobado por 109 votos a favor, tres abstenciones y ningún voto en contra, con la sugerencia del diputado Mario Pérez.

Mientras el artículo 329 de la Constitución contó con 107 votos a favor, una abstención y cero votos en contra.

La PMOP brinda protección a la ciudadanía en los lugares por un tiempo determinado en el cual se pretenderá liderar los mismos hasta limpiarlos de la delincuencia que azota cada sector.

La Policía Militar también realiza allanamientos ubicando a las personas que hayan cometido ilícitos para posteriormente ser entregados a los tribunales de justicia.

La PMOP es acompañada por fiscales del Ministerio Público para validar su accionar en cada sector que ellos brinden seguridad.

El nuevo cuerpo élite contará en unos años con cinco mil efectivos y será una fuerza de choque que entrará a zonas conflictivas de las principales ciudades del país que se encuentran en manos del crimen organizado y pandillas.

El pasado 22 de agosto, el Congreso Nacional aprobó el decreto que le dio vida a la Policía Militar de Orden Público, posteriormente el 14 de octubre este cuerpo de seguridad inició operaciones instalándose en la colonia Flor del Campo en Tegucigalpa, y la Gran Terminal en San Pedro Sula, norte de Honduras.

El 3 de diciembre, miembros de la Policía Militar dieron captura a la ex jueza con jurisdicción nacional, acreditada en Trujillo, María Elena Fonseca, obedeciendo una orden emanada del Ministerio Publico, la mujer fue suspendida de su cargo por el Consejo de la Judicatura debido a su decisión de dictar libertad provisional a favor del narcotraficante, Alex Adán Montes Bobadilla.

Asimismo, los miembros de la Policía Militar participaron en los operativos de Navidad Segura realizados en el pasado mes de diciembre.

Las reformas

Por lo tanto, el artículo 274 quedó establecido de la siguiente forma: “Las Fuerzas Armadas están sujetas a las disipaciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes que regulen su funcionamiento deben de cooperar con las diferentes secretarías de Estado, municipios y demás instituciones a pedimento de estas o del presidente de la República en labores de seguridad, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, viabilidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria, participan en misiones internacionales de paz con base a tratados internacionales, prestan apoyo logístico de asesoramiento técnico en comunicaciones y transporte, en la lucha contra el narcotráfico, colaboración con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes…”.


Continúa: “Así como en programas de protección y conservación del ecosistema de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional, además cooperan con las instituciones de seguridad pública a petición de la Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los deberes del Estado y el Tribunal de Elecciones a pedimento de estos en su instalación y funcionamiento, forman parte de las Fuerzas Armadas de Honduras, la Policía Militar del Orden Público (PMOP), cuya funciones y obligaciones se establecen en su ley especial, los municipios, los regímenes especial de empleo y desarrollo económico y demás entes del Estado pueden en casos especiales solicitar al presidente de la República ordenar a las Fuerzas Armadas de Honduras que se incorporen a las tareas de seguridad pública y al combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público o a través de otro órgano de la misma institución”.


Mientras que el artículo 329 quedó establecido así: “El Estado promueve el desarrollo económico y social que debe de estar sujeto a una planificación estratégica, la ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado, las organizaciones políticas y sociales debidamente representadas para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado en visión a mediano y largo plazo debe diseñar con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos, los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben de incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de ejercicio desde su concepción y aprobación hasta su conclusión, el plan de nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos, zonas de empleo y desarrollo económico, el Estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tienen personalidad jurídica y están sujetas a un régimen especial pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario para el Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos si gozan de autonomía funcional y administrativa que deben de incluir las facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios, la creación de una zona sujeta a un régimen especial es atribución exclusiva del Congreso Nacional por mayoría calificada previo plebiscito aprobado por las dos terceras partes de conformidad establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República…”.


Sigue: “…este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional, se entienden por zonas de baja densidad poblacional aquellas en donde el número de habitantes permanente por kilómetro cuadrado sea inferior al promedio para zonas rurales calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), quien debe emitir el correspondiente dictamen, el Congreso Nacional al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales debe de garantizar que se respeten en su caso la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de la Haya el 11 de septiembre de 1992 y lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución de la República referente al territorio, estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los demás temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos identidades y pasaportes, el Golfo de Fonseca debe sujetarse a un régimen especial de conformidad al derecho internacional a lo establecido en el artículo 10 constitucional y el presente artículo, costas hondureñas del golfo y del Mar Caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales para la creación y el funcionamiento de estas zonas el Congreso Nacional debe de aprobar una ley organizada que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables del Congreso Nacional…”.


Seguidamente establece: “…es necesaria la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten zonas sujetas a un régimen especial cuando su población supere a los 100 mil habitantes, la ley orgánica debe de establecer expresamente la normativa aplicable, las autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales tienen la obligación de adoptar las mejores prácticas nacionales e internacionales para garantizar la permanencia del entorno social, económico y legal adecuado para hacer competitiva a nivel internacional, para la solución de conflicto dentro de las zonas sujetas a regímenes especiales, el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura debe crear tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre estos, los jueces de las zonas sujetas a jurisdicción especial serán propuestos por las zonas especiales ante el Consejo de la Judicatura quien los nombrará previo concurso de un listado propuesto por una comisión especial integrada de la forma que señale la ley orgánica de estos regímenes, la ley puede establecer la sucesión, arbitraje obligatorio para la solución de conflictos de las personas naturales o jurídicas que habiten dentro de las áreas comprendidas para estos regímenes para ciertas materia…”.


Además “los tribunales de las zonas sujetas a un régimen jurídico especial pueden adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo siempre que garanticen igual o mejor los principios constitucionales de protección a los derechos humanos previa aprobación del Congreso Nacional, los municipios, patronatos y zonas en barrios, colonias o comunidades en general pueden por intermedio del plebiscito u otro mecanismo de consulta ciudadana o de participación comunitaria acogerse voluntariamente al régimen especial de seguridad de las zonas de empleo y desarrollo económico ya sea bajo la protección de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), u otro órgano de seguridad designados en estos regímenes especiales de conformidad establecidos en el artículo 274 de la Constitución, el presidente de la República puede decretar en resolución del Consejo de Secretarios de Estado que si personas o áreas pobladas o no queden bajo el régimen especial de seguridad de las zonas de empleo y desarrollo económico.

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