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Ombudsman llama a observar supremacía constitucional y principio de legalidad en elección del Fiscal

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Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, hizo hoy un llamado, a los poderes públicos, para que mantengan la observancia de la supremacía constitucional y el principio de legalidad, en la elección del Fiscal General y Adjunto del Ministerio Público.

– La norma de la reelección debe entenderse en el marco de la disposición constitucional que establece el procedimiento de la Junta Proponente y de la presentación de la nómina de cinco candidatos, apuntó.

“Es muy importante que la supremacía constitucional y el principio de legalidad sean respetados”, dijo el Ombudsman hondureño.

Explicó que la Constitución de la República establece, expresamente, que tanto el Fiscal General como el Fiscal Adjunto serán electos, por el Congreso Nacional, para un período de cinco años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, de una nómina de cinco candidatos seleccionados por la Junta Proponente.

Agregó, que la Constitución señala ese procedimiento, el cual es complementado por el establecido en la Ley del Ministerio Público, cuyo texto reproduce la disposición Constitucional en el artículo 22, que es la esencial y se añade el artículo 23, relativa a la reelección.

Indicó, que la norma de la reelección debe entenderse en el marco de la disposición constitucional que establece el procedimiento de la Junta Proponente y de la presentación de la nómina de cinco candidatos y candidatas.

El Defensor del Pueblo considera que es muy importante que se haya abierto un debate público amplio y democrático que permita la mayor expresión de opiniones, en esta materia, que tiene que ver directamente con la impartición de justicia que emana del pueblo y, en la cual tiene que tener un papel muy importante el Ministerio Público.

Añadió que ese ente estatal no solamente debe buscar aplicar las leyes sino que aplicarlas asegurando la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

Constitución de la República:

Artículo 233. La titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá así mismo, un Fiscal General Adjunto, quien sustituirá al Titular en caso de ausencias, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes de una nómina de 5 candidatos seleccionados por una Junta Proponente integrada por los términos que dispone la Ley.

Ley del Ministerio Público:

Artículo 22. El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia e integrada también por un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el pleno de la misma, el Rector de una de las Universidades que funcionen en el país, un representante del Colegio de Abogados de Honduras designado por su Junta Directiva y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos….

Artículo 23. El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo período.

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