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Nuevo Código Penal castigará corrupción empresarial y prohíbe la clonación

Tegucigalpa – En el anteproyecto del nuevo Código Penal que será lanzado oficialmente el martes de la presente semana, se introduce un abanico de opciones diferentes a la pena de prisión, castigo a empresas relacionadas con actos de corrupción, otras formas de delincuencia que han surgido en los últimos tiempos y los nuevos ilícitos contra la clonación, investigaciones genéticas y experimentos humanos.

– El anteproyecto del nuevo Código Penal para Honduras, ha sido consensuado con diversos sectores del país y ha contado con la asesoría de expertos nacionales e internacionales.
 
– Se introduce la pena a través de días multa, introduce el principio de discriminación inversa para garantizar una mayor justicia social y evitar la criminalización de la pobreza.
 
Para dictaminar el anteproyecto del nuevo Código Penal hondureño, el Congreso Nacional nombró una comisión especial multipartidaria, con el fin de comenzar a discutir ese estamento jurídico en las sesiones de la próxima semana. Se prevé que el Parlamento hondureño lo terminará de aprobar a mediados de 2016.
 
La comisión especial multipartidaria está integrada por los diputados Mario Alonso Pérez López (PN), Hugo Hernández (PL), Marco Antonio Velásquez (PN), Gerardo Tulio Martínez (PN), Denis Sánchez (Libre), Ana Joselina Fortín (PAC), Edwin Pavón (UD), Tatiana Canales (Bancada Independiente) y Yuri Cristian Sabas (PL).
 
Debido a que desde hace 30 años la normativa penal ha sido la misma en Honduras, mientras el delito crece en diferentes formas, desde el Poder Legislativo se propuso como prioridad impulsar la creación de un nuevo Código Penal para el país.
 
Durante ese lapso, el Congreso Nacional ha reformado el Código Penal en reiteradas ocasiones y, de la misma manera, ha creado leyes penales especiales que lejos de integrar el derecho penal, genera conflicto de choque de leyes, desproporcionalidad de las penas y bienes jurídicos, según un estudio hecho por el Poder Legislativo.
 
Prisión para infracciones más graves
 
esposadoEn la diversificación de las penas, cada vez tienen más cabida las que privan de otros derechos distintos de la libertad y del patrimonio. La pena de prisión queda así limitada a las infracciones más graves e intolerables.
 
En ese sentido, el proceso de humanización del derecho penal ha ido desplazando a la pena privativa de libertad del lugar central que ocupaba en el sistema de penas.
 
Es por eso que en el anteproyecto se incluyen nuevas penas para personas naturales o físicas, como la prisión a perpetuidad, la pena de detención de fin de semana, la pena de arresto domiciliario, la pérdida del derecho de conducción de vehículos automotores, aeronaves y buques, la perdida a los derechos reconocidos en disposiciones de ley sobre portación de armas de fuego, explosivos y similares, la pena de prestación de servicios de utilidad y la localización permanente.
 
Contempla también la libertad vigilada en la que el juez o tribunal deberá imponer en la sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta y donde existe la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
 
Asimismo, la pena de prestación de servicios de utilidad pública que consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de instituciones del Estado o de entidades privadas que persigan fines de interés público.
 
Se establece también la pena de prohibición de residencia que consiste en la prohibición de residir e ingresar en determinado barrio, colonia, caserío, aldea, ciudad, municipio o departamento.
 
También la inhabilitación absoluta especial a perpetuidad para cargos y oficios públicos, derechos políticos y  profesionales titulares.
 
Otra es la pena de multa que ha ido ganando terreno a la privación de libertad, para evitar los inconvenientes derivados de las desigualdades económicas de los penados y se introduce en el derecho comparado el sistema de los días multa, la pena a través de días multa, introduce el principio de discriminación inversa para garantizar una mayor justicia social y evitar la criminalización de la pobreza.
 
Sanciones a empresas relacionadas con corrupción
 
Ambulancias-pirujasEn el nuevo Código Penal se incluirán sanciones contra empresas relacionadas con actos de corrupción, tal como ocurre en la actualidad con el desfalco del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
 
La inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento penal hondureño es, por tanto, una decisión político-criminal del Congreso Nacional al albor del panorama legislativo internacional actual, siendo su regulación uno de los temas más complejos que se discuten actualmente en la dogmática penal.
 
En el anteproyecto se contemplan las sanciones corporativas que se dividen en penas principales donde se incluyen; la multa (días-multa) y disolución de la persona jurídica.
La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita, establece el texto del anteproyecto.
 
Asimismo, establece la suspensión de sus actividades en las que se produjo el delito, por un plazo que no podrá exceder de cinco años; la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder ese mismo período de tiempo.
 
Además, la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva y si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
 
Otra sanción es la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.
 
Por su parte, dentro de las penas accesorias figuran: la prohibición de realizar negocios, operaciones o actividades, que sean utilizadas para cometer el delito; reparación de daño; retiro de mobiliario urbano; custodia del folio real o de persona jurídica; prohibición para contratar con el sector público, prohibición para gozar de beneficios fiscales o sociales hasta por 10 años y la intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores.
 
Clonación, investigaciones genéticas y experimentos humanos
 
clonacionEl nuevo estamento jurídico penal atañe delitos contra la dignidad humana que en la legislación actual no están tipificados y que corresponden al Derecho Internacional Humanitario.
 
A raíz de los avances científicos, y la posibilidad que en otro país  sea prohibido hacer pruebas genéticas o de clonación, y que laboratorios quieran venir a Honduras a hacer este tipo de experimentos, el proyecto del Nuevo Código Penal, tipifica esos delitos.
 
Asimismo, castiga los delitos que se presentan cuando se roban órganos y los comercializan dentro o fuera del país y que son delitos contra la naturaleza humana como la venta de órganos y la clonación. Los delitos de crueldad, maltrato y abandono contra animales serán penados en esta nueva normativa.
 
Aquí se incluye la venta de órganos, tejidos y fluidos humanos donde se castiga severamente a quien realice la extracción de órganos, tejidos o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva.
 
Incluye el delito de manipulación genética que se da cuando hay un uso indebido de técnicas de ingeniería genética o de reproducción asistida que han sido desarrolladas en los últimos tiempos como consecuencia del avance experimentado en los campos de la biomedicina y biotécnica.
 
El nuevo texto también incluye el delito de la clonación humana, donde se castiga a toda aquella persona que usando técnicas de clonación genere embriones humanos con fines reproductivos.
 
Genocidio y crímenes de guerra
 
trata-de-niñasAlgunos tratados internacionales firmados por Honduras incluyen delitos de carácter internacional que no figuraban en el Código Penal, pero que ahora se incluyen.
 
Uno de ellos, es el delito de lesa humanidad, que incluye todas aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad.
 
Asimismo, establece el delito de genocidio, que es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros.
 
También incluye el delito de crímenes de guerra que es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del derecho internacional.
 
Otro delito que tipifica el nuevo Código Penal, es la toma de rehenes, uno de delitos más abominables y repudiables pues atenta contra derechos inherentes a la persona, como son la vida, la libertad y la seguridad individual, protegidos en instrumentos vinculantes tales como, a nivel universal.
 
La toma de rehenes es un delito diferente al de secuestro, porque la finalidad no es el cobro de dinero, sino la demanda de algún cumplimiento por parte de la autoridad.
 
Además, el nuevo Código Penal establece el delito de ataque a personas y bienes e instalaciones protegidas que es parte del Derecho Internacional Humanitario y que representan un conjunto de normas que buscan la protección del ser humano, de bienes mínimos y de entidades culturales.
 
Incluye asimismo, el delito de experimentos con seres humanos, que se incluye a quienes en un conflicto armado, maltraten de obra o pongan en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, le cause grandes sufrimientos o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad.
 
El nuevo Código Penal también tipifica el delito de obstrucción de auxilio humanitario que se da por ejemplo cuando hay tomas de carreteras y no dejan pasar ayudas a comunidades, o ambulancias.
 
También cuando una persona en peligro de muerte es llevado a un hospital y no lo quieren recibir porque no tiene seguro, porque no tiene como pagar o por otras razones similares.
 
Delitos socioeconómicos
 
IHSS1A raíz de lo que sucedió en el IHSS, el Congreso Nacional responde proponiendo en el nuevo Código Penal, figuras delictivas que se ha detectado que por su ausencia en el estamento jurídico actual, se ha hecho más difícil la acusación penal en contra personas relacionadas con el defalco a esa institución.
 
En ese sentido, en el proyecto del nuevo Código Penal se establecen los delitos socioeconómicos que están inspirados en el caso del millonario desfalco al IHSS.
 
En ese capítulo se incluyen los delitos contra la seguridad social, la retención indebida de cuota y captación de aportaciones no autorizadas.
 
Esos delitos se refieren a los casos que por años han venido cometiendo algunas instituciones públicas que deducen y retienen a los empleados cotizaciones y pagos a préstamos a organismos como el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), IHSS, Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp) y el Instituto de Previsión del Magisterio (Inprema), entre otros, pero que realmente no las enteran a esas instituciones.
 

En ese sentido, esa práctica nociva en contra de los trabajadores, ahora será penada en el nuevo proyecto del Código Penal.

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