Tegucigalpa – La recién publicada Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, en el diario La Gaceta, representa una herramienta para bajar la escalada de violencia, que por momentos parece borrar del imaginario colectivo la reducción de más de 40 puntos en la tasa de homicidios en los últimos años.
– La ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta (12 de febrero de 2019), es decir el 12 de mayo de este año.
– El reglamento especial que regirá el apartado de las empresas de seguridad privada queda pendiente de su aprobación en el Congreso.
– El 76.7 % de los homicidios son provocados mediante armas de fuego. Se estima que 1.2 millones de estos artefactos circulan ilegalmente en el país.
La nueva ley sustituye, entre otros estamentos jurídicos, a la que le dio vida el decreto 30-2000 de fecha 11 de Abril de 2000, es decir hace casi 19 años.
Las personas naturales, comerciantes individuales y las personas jurídicas, pueden ser únicamente propietarias de hasta un máximo de tres armas de fuego a su escogencia, entre los tipos de arma y calibres permitidos en la ley. Los dueños de cinco armas, como lo permitía la ley anterior, podrán conservar su derecho de propiedad, portación, tenencia y el traspaso de dominio.
Ocho de cada 10 homicidios se
cometen con armas de fuego
La encargada del Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (OV-UNAH), Migdonia Ayestas, informó que en los últimos 14 años que tienen de recoger las cifras de la criminalidad se evidencia que el 76.7 por ciento de las muertes ocurren mediante armas de fuego.
Mencionó que si se realizan los estudios y los controles suficientes en la puesta en vigencia de la ley, se logrará bajar la incidencia delictiva.
“No solo se trata del arma de fuego que la gente la porte o la use, sino que también es toda esa capacitación que se requiere en esta nueva ley para que la gente tenga conciencia de que el que porta una arma de fuego tiene los conocimientos y la suficiente cordura para saber en qué momento usarla”, reflexionó.
Subrayó que si se cumple con los 44 establecimientos en los que se llevará a cabo el registro de las armas y se respetan aspectos de la norma, como los lugares donde no se pueden portar, entonces habrá una significativa reducción de los hechos violentos.
La titular del OV-UNAH citó que en los sitios que operan las bandas del crimen, del narcotráfico y las estructuras denominadas maras y pandillas es donde generalmente se disparan las muertes violentas.
Sugirió a las autoridades una especial atención en Choloma, Valle de Sula, y los departamentos de Francisco Morazán, Yoro, Copán y Atlántida, que se han convertido en lugares altamente mortíferos.
Ayestas refirió que será importante sacar de circulación las armas que circulan ilegalmente en suelo hondureño, especialmente en las aduanas y zonas fronterizas que se han convertido en puntos ciegos por donde son ingresadas.
“No hay un estudio específico de las armas prohibidas que circulan en Honduras, existen estimaciones que cuando hay un promedio de armas registradas (600 mil en el país), el doble de esas están en origen ilícito, es decir que hablamos en promedio de 1.2 millones de estos artefactos”, aseveró.
El privilegio de portar armas
El diputado Nelson Javier Márquez, que participó en la comisión de dictamen de la ley, dijo que la Secretaría de Seguridad jugará un papel fundamental en el cumplimiento y disposiciones de la novedosa legislación.
Destacó que no podrán portar armas los que hayan sido señalados de violencia doméstica, social e intrafamiliar.
“Ahora se tramitará la licencia para una arma específica, se trata de un privilegio que el Estado de Honduras le dará a las personas porque debemos decir que en nuestro país el tener o portar un arma no está definido como un derecho como sí sucede en otros países”, explicó.
Citó que Honduras es suscriptora de convenios internacionales en los que se establecen las armas de uso no comercial o de guerra que no son permitidas en el país. “Más que definir un listado propio de las armas que sí se pueden utilizar o no, lo que sí se ha definido en la ley es qué armas automáticas no pueden ser utilizadas de manera legal”.
El parlamentario reconoció que el Congreso hondureño tiene la obligación urgente de aprobar una Ley Especial para el control de las empresas de seguridad privada.
Pendiente reglamento
El portavoz de la Secretaría de Seguridad, Jair Meza, dijo que participaron activamente en este nuevo instrumento jurídico que ayudará al control y combate del crimen organizado y delincuencia común.
Sobre el apartado que regula las empresas privadas, mencionó que “se está trabajando en el reglamento que permita la regulación de estas compañías. Aquí se aborda la cantidad de personas, armamento y otros detalles de las mismas”.
Meza insistió que en el reglamento que se refiere a las empresas de seguridad quedará enmarcado el control y supervisión que tendrán por parte de la autoridad competente.
“Con esta nueva herramienta legal, como es la Ley de Portación de Armas, vamos a tener avances significativos en la lucha contra la inseguridad”, afirmó el oficial.
Aspectos de la ley
La finalidad de la normativa es controlar y regular las actividades de importación, exportación, registro, tránsito, transporte, transferencia, distribución, custodia, comercialización, intermediación, uso, almacenaje, fabricación, fabricación ilícita, tráfico, tráfico ilícito, modificación, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como la propiedad, tenencia, portación y uso de éstos.
La tenencia, uso y manejo de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como del funcionamiento de los establecimientos que señala la ley, solo deben ser realizadas por personas naturales y jurídicas hondureñas, mediante autorización oficial, salvo las excepciones que la norma determine.
Entre los objetivos destacan: establecer un Sistema de Control y Registro de Armas de Fuego; llevar un control de las personas autorizadas para poseer, utilizar y operar con armas, municiones, explosivos; prevenir el uso inadecuado de los artefactos.
El registro de huellas balísticas debe ser operado por la Secretaría de Seguridad por medio de la Policía Nacional. La Información del Registro Balístico debe estar a disposición íntegra e inmediata del Ministerio Público para los efectos de la investigación forense que compete a esta institución.
Le corresponde a la Secretaría de Seguridad, conformar una dependencia encargada del Registro de Propiedad de Armas de Fuego. Este registro operará integrado al sistema de ventanilla única.
Armas prohibidas
La ley sigue prohibiendo la portación y uso de las AK-47, fusiles FAL y FAP, subametralladora uzi y mini uzi en todas sus versiones, fusil M21 de uso francotirador y otras armas de guerra con similares características, fusiles tipo M-16, M16A1, M16A2, M-4, Galil, AR-15. Las personas jurídicas si pueden usar el SKS.
Todas las armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, clasificadas como prohibidas o de uso ilegal, deben ser objeto de decomiso, incautación, análisis forense y almacenaje temporal para su destrucción.
Entre los requisitos para portar armas, figuran: tener 21 años cumplidos, realizar examen toxicológico para evidenciar la inexistencia de adicciones a sicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas, practicado por personal autorizado por la Secretaría de Seguridad; examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante, certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, constancia de antecedentes penales emitidos por el Poder Judicial; constancia de vecindad extendida por la municipalidad del lugar de residencia; y documento, factura o título que acredite la propiedad del arma.
Tipos de licencia
La Secretaría de Seguridad es la responsable del otorgamiento de las licencias y permisos especiales para portación y uso de armas bajo las modalidades: 1) Portación de armas; 2) Portación restringida; 3) Portación bajo condiciones especiales; 4) Portación y uso de armas para: Instructor de tiro, centros de tiro deportivo, organización de eventos de cacería, reparación, servicios de seguridad privada y, para colección; y, 5) Tenencia de armas de fuego.
La licencia de portación tiene una vigencia de cuatro años, prorrogable cada cuatro años siempre y cuando se cumplan con los requisitos indicados en la Ley.
La licencia de tenencia será vigente por seis años prorrogables, en tanto la de portación especial es para los altos funcionarios del Estado.
Entre tanto la licencia para portar armas en servicios de seguridad privada tiene vigencia de dos años prorrogables. La prestación de servicios de seguridad privada y vigilancia serán regulados por una Ley Especial.
En el caso de las armas de colección, las personas naturales podrán registrar un máximo de 10 armas, y las personas jurídicas un máximo de 70 armas de colección, pudiéndose extender dicho límite previa solicitud, supervisión, diagnóstico y elaboración de dictamen de la Secretaría de Seguridad.
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