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MP presenta recurso de inconstitucionalidad contra inmunidad parlamentaria

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Tegucigalpa – El Ministerio Público interpuso recurso de inconstitucionalidad por vía de acción contra el decreto legislativo 117-2019 publicado en el diario La Gaceta que da vida a la inmunidad parlamentaria.

El decreto es una reforma por adición del artículo 10-A contentivo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo arguyendo que colisiona con el contenido social de los artículos 219 y 373 de la Ley del Ministerio Público.

La Fiscalía aseveró que el procedimiento para reformar el artículo no fue el adecuado según lo establecido en el artículo 273 de la Constitución de la República.

“La acción se hizo sin modificar constitucionalmente la anterior derogatoria, por medio de una ley ordinaria, lo que evidencia un mal procedimiento”, señaló.

Añadió la votación requería para su aprobación era de dos tercias de los diputados y ser ratificada en una siguiente legislatura.

La fiscal que presentó la petición ante la secretaría de la Sala Constitucional, Sussi Guadalupe Coello García, señaló en el escrito que la Fiscalía Especial Para la Defensa de la Constitución ha “revisado” las publicaciones de La Gaceta constatando que en lo referente al proceso de reforma en dos legislaturas que derogó el artículo 200 de la Constitución “no se ha emitido un decreto legislativo” que anule la reforma de los decretos legislativos No 175-2003, ratificado por el No 105-2004, por lo cual el “acto derogatorio de la inmunidad parlamentaria” contenido en los referidos decretos “es vigente a la fecha”.

De forma

La agente fiscal señala que la primera petición de inconstitucionalidad es “por razones de forma”, ya que los legisladores no pueden modificar una reforma constitucional mediante un decreto ordinario.

Asimismo, señala que dicho decreto debe declararse su inaplicabilidad.

La petición del Ministerio Público señala que al estar vigente la derogatoria de la inmunidad parlamentaria, como lo señalaron anteriormente, el proceso legislativo requerido para reactivar la inmunidad de los legisladores debió derogar los decretos 175-203 y 105-2004 o reformando directamente el artículo 200 de la Constitución para “reactivar directamente el mecanismo de protección jurídica (que comúnmente se conoce como inmunidad)”.

Por ello la agente fiscal señala que el antecedente es clave para “comprender la omisión formal en la que ha incurrido el Poder Legislativo”, además de convertirse en la “evidencia principal de dicha omisión”.

La referida reforma al Artículo 10 A del decreto No 363-2013 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo es considerado como un retorno a la inmunidad parlamentaria, ya que el mismo establece que los diputados no pueden ser juzgados por el Ministerio Público por el uso de fondos hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) haya concluida sus investigaciones.

Igualmente se considera que se restablece la inmunidad parlamentaria al establecer que la función legislativa “no acarrea ningún tipo de responsabilidad Penal, Civil o Administrativa” a los diputados.

El mismo artículo le da al Congreso Nacional la prerrogativa de valorar cada caso concreto y las consecuencias de la infracción.

Lo anterior fue considerado como la restitución de la inmunidad parlamentaria, por lo que el Ministerio Público pidió la inconstitucionalidad del referido decreto.

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