Tegucigalpa – La reactivación del llamado Fondo Departamental con otro nombre provocó el enfrentamiento entre el ente acusador del Estado, el Ministerio Público, y el Poder Legislativo, ya que el primero acusa que la legislación aprobada genera impunidad, algo que rechazan diputados y magistrados del ente contralor.
-La polémica se mantiene entre diferentes instituciones del Estado, mientras esperan resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La aprobación del decreto legislativo 16-2019, que contiene la Ley para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, como se llama ahora el Fondo Departamental, provocó el rechazo de varios sectores sociales, por considerar que el mismo reactivaba un mecanismo considerado generador de corrupción en el pasado.
Pero además de reactivar el referido fondo, con otro nombre, el decreto también limitaba la acción del Ministerio Público en cuanto a auditar y fiscalizar el uso de los mismos a que primero actuara el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Ante esta situación, el Ministerio Público presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que dicho decreto viola varios artículos de la carta magna hondureña.
“Hoy nuevamente, mediante un decreto legislativo 116-2019, orientado a definir un proceso de gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos a asignar para obras publicas de orden social, comunitarios y programas sociales (conocido como Fondo Social Departamental), se pretende crear una nueva figura jurídica qué omitiendo las reglas de contenido esencial establecidas por nuestra Constitución, evade el orden legal requerido por la norma fundamental para garantizar la transparencia en el gasto público, omitiendo establecer en su texto la designación de los responsables por su ejecución; y además, pretende impedir la acción del Ministerio Público en la investigación de los ilícitos penales que pudieran cometerse bajo esta ley”, argumenta el Ministerio Público en el escrito.
La Fiscalía General señala que el recurso se basa en que los dineros del tesoro público se asignan sin determinar el funcionario responsable y sin establecer los procesos de contratación que s seguirá para ejecutar las obras públicas.
El Fondo Departamental reactivado permitirá a los diputados tramitar recursos para financiar obras que beneficien a sus comunidades, aunque en esta ocasión se supone que los recursos los manejarán directamente organismos no gubernamentales.
La medida del Ministerio Público es apoyada por el diputado Jari Dixon, que en el pasado se desempeñó como fiscal, señalando que ninguna legislación puede limitar la acción de la Fiscalía General de investigar el uso de recursos públicos.
Igualmente el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) previamente había interpuesto su propio recurso de inconstitucionalidad contra el Fondo Departamental, al considerarlo que fomenta la impunidad a los diputados.
Recuperar dinero público
rechazó que lo aprobado por el Congreso Nacional en cuanto a la auditoría de los Fondos Departamentales sea un “decreto de impunidad”. Por su lado el magistrado del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), José Juan Pineda,
El magistrado Pineda dijo que el espíritu de la legislación es recuperar los dineros por medios y que se sancione a las personas que recibieron los fondos para obras y que no fueran hechas.
El funcionario dijo que respeta los recursos interpuestos tanto por el Ministerio Público como el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), ya que es un derecho que ellos tienen.
Señaló que el decreto servirá para probar si la obra se realizó o no y con ello resarcir ese daño regresando el dinero y un castigo de una multa del dos por ciento y los intereses bancarios.
“Lo que busca el Estado es recuperar los dineros que hayan recibido personas jurídicas o natural y garantizar las obras”, aseguró.
Apegado a Constitución
señaló que los Fondos Departamentales fueron aprobados en base a la Constitución. Mientras el diputado y vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas,
“Lo importante es establecer que el Congreso aprobó el decreto con 93 votos es lo que manda el artículo 4 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y del artículo de nuestra carta magna”, invocó.
Manifestó que el Ministerio Público tiene todo el derecho de presentar recurso de inconstitucionalidad.
Sin embargo, Rivera Callejas afirmó que la Sala de lo Constitucional resolverá en contra del recurso presentado por la Fiscalía