spot_img

MP logra privación definitiva de vehículos que maras y pandillas utilizaban para extorsionar

Por:

Compartir esta noticia:

Tegucigalpa. – El Ministerio Público obtuvo tres condenas de extinción de dominio de bienes de origen ilícito ligados a maras y pandillas.

Se trata de vehículos que tanto la mara MS-13 como la pandilla 18 empleaban para cobrar extorsión a propietarios de negocios de diferentes rubros en la capital de la República, los cuales le fueron decomisados y sobre ellos posteriormente se dio un proceso de declaratoria de abandono.

Los automotores, que a partir de ahora la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) traspasará al Estado, son: un Ford Escape con placa HAZ-3849 año 2015, un Toyota Tacoma con placa HAE-5404 año 2003 y un Hyundai Tucson con placa PDG3281 año 2012.

Las operaciones mediante las cuales en el año anterior se llevaron a cabo arrestos e imputaciones por extorsión y los decomisos de los carros en los que se conducían los recolectores del “impuesto de guerra”, se coordinaron con miembros de la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO).

La fundamentación jurídica en la que basó la Fiscalía su planteamiento y sobre la que emitió fallo el juzgado de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito corresponde a al artículo 11-A de la Ley sobre Privación de Dominio que establece que “Transcurridos treinta días de la comunicación a la que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sin que ninguna persona haya reclamado la devolución de los bienes, productos o instrumentos incautados acreditándose ser su poseedor legítimo, la OABI con la aprobación del órgano jurisdiccional competente o el Ministerio Público en su caso, publicará por una sola vez en un diario escrito de circulación nacional el aviso de la incautación de dichos bienes, productos o instrumentos, con la advertencia de que si dentro del término de treinta días no se presentare ninguna persona reclamando su devolución y acreditando ser su propietaria, el órgano competente a petición de la OABI, lo declararán en situación de abandono».

En consonancia con lo anterior, el artículo 35 del mismo cuerpo legal, dispone «Las medidas precautorias, cautelares o de aseguramiento, una vez ejecutadas serían comunicadas por cualquier medio al afectado o a su apoderado en caso de ser posible. En su defecto la comunicación se hará a través de la publicación por una sola vez, en un diario de circulación nacional y en un medio de difusión radial con cobertura nacional», tal y como ocurrió en el presente caso en vista que se desconoce quién es el legítimo dueño de los bienes objeto de controversia.

Vale señalar que, la Sección Contra el Delito de Lavado de Activos y Privación del Dominio (SCDLAPD) de la FESCCO ha venido consiguiendo con regularidad este tipo de declaratorias de situación de abandono contra bienes muebles como vehículos terrestres, embarcaciones o aeronaves que son usadas por organizaciones criminales para delitos como extorsión, secuestro, tráfico de drogas, lavado de activos, asociación para delinquir, posesión de armas comerciales y prohibidas, entre otros.IR

spot_img
spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_img
spot_img
spot_imgspot_img