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Medidas sustitutivas de la prisión concitan voluntades, pero hay diputados escépticos

Tegucigalpa – La reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal que devuelve la discrecionalidad al juez para otorgar medidas distintas a la prisión, incluso en el catálogo de 21 delitos considerados graves, ha generado consensos amplios entre sectores involucrados en la impartición de justicia pero en el legislativo algunos de sus miembros se han mostrado escépticos.  

Mientras unos aseguran que es una medida congruente para garantizar el principio de inocencia y respetar convenios internacionales a los cuales Honduras está suscrita, otros opinan que la misma busca beneficiar a particulares que tienen cuentas con la justicia.

En tanto, defensores de derechos humanos alaban el hecho que con la aplicación de la reforma se podrá descongestionar el sistema penitenciario de país, que en los últimos años ha crecido aceleradamente.

A mediados de julio de este año, se contabilizaban 16 mil 992 internos recluidos en una treintena de cárceles hondureñas. La mayoría de los internos no han sido sentenciados.

La semana anterior, el Congreso hondureño aprobó la reforma del cuarto párrafo, así como eliminar el sexto párrafo y modificar el séptimo párrafo del artículo 184 del Código Procesal Penal.

Esta acción legislativa generó suspicacias entre algunos diputados que la calificaron la reforma “con nombre y apellido”, es decir para favorecer a eventuales personajes políticos que serían acusados en los próximos en días en los tribunales de la República. Pero los críticos no especificaron ni aportaron datos sobre los presuntos beneficiados.

El decreto, aprobado con dispensa de dos debates y el mismo establece que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida.

La reforma agrega que además de la no concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 178 del Código Procesal Penal, antes de dictar una medida distinta a la prisión preventiva, la defensa debe acreditar de forma suficiente ante el órgano jurisdiccional que la persona imputada estará presente en todo el proceso.

portada1De acuerdo al espíritu del legislador, la reforma es para evitar la prisión preventiva en dos procesos activos, es decir el prejuzgamiento que se ha vuelto una pena anticipada que se impone a los encausados que gozan de presunción de inocencia quienes todavía no han sido vencidos en juicio.

La modificación no altera el catálogo de 21 delitos graves en los cuales se va a presumir que hay peligro de obstrucción o peligro de fuga, dejando abierta la posibilidad de que los acusados, a través de sus apoderados, puedan desvanecer esas dos situaciones y que a los imputados se les pueda otorgar por parte del juez una medida alterna que asegure, la presencia del imputado en todo el proceso y que los medios de prueba se obtengan de una manera regular, es decir que el imputado no vaya a amenazar a testigos, a denunciantes, que no entorpezca la investigación por parte del Estado.

En ese sentido, si se logra probar que no existen esas dos causales, las personas podrían ser beneficiadas por parte del juez mediante una medida alterna que asegure su presencia durante todo el proceso.

¿Reforma con dedicatoria?

Walterio banegasEl congresista del Partido Anti Corrupción (PAC), Walter Banegas, dijo que la reforma al Código Procesal Penal únicamente pretende beneficiar a terceras personas. Pero el congresista no aportó nombres ni datos concretos en los que fundamente su aseveración.

“Con la medida se liberan los 21 delitos que estaban contemplados en el Artículo 184 y la condiciona bajo el entendido que el imputado pruebe al juez su disposición de someterse al proceso, por lo tanto calificamos que la reforma lleva nombre y apellido”, expresó.

Citó que entre esos delitos están: malversación de caudales públicos, criminalidad organizada y otros que ahora serán beneficiados con las medidas distintas a la prisión, siempre que el enjuiciado esté anuente a someterse al proceso.

El espíritu del legislador

David chavez1El diputado David Chávez, quien presidió la comisión que dictaminó la reforma al Código Procesal Penal, refirió que la discrecionalidad otorgada al juez para que decida si concede medidas sustitutivas a un procesado tiene como propósito salvaguardar el principio de inocencia.

Contó que hay acuerdos internacionales a los que Honduras está suscrita en materia de la defensa de derechos humanos.

Ejemplificó que en el caso que una persona sea imputada en dos delitos y en ambos es inocente, ahora podrá disponer de las medidas distintas a la prisión, algo que no ocurre en la actualidad que el juez está obligado a mandarlo a prisión.

“Si una persona puede demostrar que no se va a fugar, que se puede presentar periódicamente a firmar a un juzgado mientras no haya sido declarado culpable, es la medida sustitutiva de demostrar en juicio en libertad que es culpable o inocente”, defendió.

Chávez dijo que la reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal lo que persigue es fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público y del Poder Judicial. “Si un juez sabe que hay indicios racionales de culpabilidad en la comisión de un delito, no otorgará las medidas sustitutivas”, aportó.

El legislador puntualizó que “se trata de agilizar el sistema de los operadores de justicia y obviamente guardar un derecho fundamental que dice: nadie es culpable, mientras no se demuestre lo contrario”.

Se devuelve discrecionalidad al juez

Marco ZelayaDe su lado el abogado penalista, Marco Zelaya, valoró la reforma orientada a otorgar a los jueces la discrecionalidad para aplicar o no medidas distintas a la prisión pese a existir un catálogo de 21 delitos que no admitían defenderse en libertad.

“Vemos la medida con buenos ojos, siempre y cuando como lo refiere la reforma la discrecionalidad será también del delito, del imputado y su trayectoria (antecedentes)”, aclaró.

Descartó que pueda haber “piñata” en el otorgamiento de medidas sustitutivas por parte del juez que conoce los procesos penales. “Lo que el legislador estableció en esta reforma es la discrecionalidad que siempre tuvo que haber tenido el juez, aún y cuando existe el catálogo de delitos”, anotó.

Zelaya recordó que cuando funcionó el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, éstos desfiguraron la discrecionalidad y la independencia que deben tener los jueces en determinadas situaciones.

Mencionó que las cárceles hondureñas están atestadas debido a las reformas sobre el mínimo indicio probatorio y el catálogo de 21 delitos que no admitían medidas distintas a la prisión. “En algunos casos, aún con la acreditación del arraigo o de la probidad que tenga cualquier imputado, el juez no tenía opción a poder hacer esa valoración, pero con esta reforma se devuelve al juez la discrecionalidad para que valore los elementos presentados inicialmente”.

Conadeh cuestiona que inocencia se vulnera
al enviar a prisión en primera instancia

Roberto Herrera CaceresEl Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, cuestionó que cuando se captura a las personas para investigar se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, lo que deja como consecuencia el hacinamiento en los centros de privados de libertad del país.

“Generalmente las personas que están bajo presunción de inocencia se les debe escuchar en libertad y aquí se ha puesto mucha medida restrictiva de la libertad aún para hacer investigaciones”, señaló el Ombudsman.

Consultado en torno a la reforma hecha por el Congreso Nacional que deja a discrecionalidad de los jueces la aplicación de medidas cautelares, el Defensor del Pueblo indicó que, en materia de derechos humanos, la medida de prisión no puede ser utilizada constantemente como se ha venido haciendo, aplicada para personas que están bajo presunción de inocencia.

El punto fundamental, según Herrera Cáceres, es como se ha alterado la situación en el país, cuando las autoridades envían a las personas a prisión muchas veces para hacer investigaciones en vez de hacer las investigaciones para declarar la medida de prisión, situación que trae como consecuencia que la presunción de inocencia es la que resulta vulnerada.

Explicó que en recientes estudios que se han hecho en otros países centroamericanos, sobre el hacinamiento en los centros penales, se ha verificado que es por seguir la misma línea que seguimos en Honduras.

injusticiaHace tres años se reformó el catálogo

En mayo de 2013 se publicó en el diario oficial La Gaceta el nuevo catálogo de delitos que no admitían medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

El decreto 56-2013 enlistó específicamente los delitos que los jueces no podrán decretar medidas sustitutivas a la prisión.

Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida en un caso de reincidencia, una persona solo puede ser beneficiada con estas medidas en un proceso activo, en caso que se decrete auto o formal procesamiento por el nuevo requerimiento fiscal, debe de imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios, establece la reforma.

En los casos que el imputado no tenga capacidad para rendir la caución de naturaleza económica podrá decretarse garantía juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento.

Los delitos que no podrán gozar de medidas sustitutivas a la prisión son: homicidios, excepto los asuntos en los que después de valoradas las pruebas evacuadas en la audiencia inicial se determine que el imputado actuó en una causa de justificación establecida en el artículo 24 del Código Penal.

Asimismo, el asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de monedas, de billetes de banco, robo en todas sus modalidades, magnicidio de jefes de Estado o de gobierno nacional, genocidio, asociación ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando, defraudación fiscal, delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, lavado de activos, prevaricato y feminicidios.

Ningún juez podrá otorgar medidas sustitutivas en el catálogo de delitos descritos anteriormente. Eso fue lo que se aprobó en 2013.

Artículo 178 del Código Procesal Penal

Por prisión preventiva se entenderá la privación de libertad que se produzca durante el proceso, en cumplimiento de la orden emitida por el órgano jurisdiccional competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme.

Artículo 184 del Código Procesal Penal

Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173.

Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva.                         

El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional.

Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso que le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios.

En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente.

En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos  cometidos por miembros del crimen organizado.

Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes:

1) Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal;

2) Asesinato;

3) Parricidio;

4) Violación;

5) Trata de Personas;

6) Pornografía Infantil;

7) Secuestro;

8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;

9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor;

10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;

11) Genocidio;

12) Asociación Ilícita;

13) Extorsión;

14) Delitos relacionados con Armas de Guerra;

15) Terrorismo;

16) Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en los numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal;

 17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal.

18) Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;

19) Lavado de Activos;

20) Prevaricato; y,

21) Femicidio.

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