Tegucigalpa – El analista político Kenetth Madrid dijo este lunes que la única limitación para que un juez decrete la medida contraria a la prisión preventiva es una reforma que data de 2020 para los casos del delito del narcotráfico, violación especial, tráfico de armas y crimen organizado.
Como ninguna de esas situaciones está ocurriendo, en el caso de Romeo Vásquez, Carlos Roberto Puerto Funez y Venancio Cervantes, los tres generales en condición de retiro señalados por el homicidio de Isis Obed Murillo, “fue bien otorgada la medida cautelar diferente a la prisión preventiva”.
Madrid explicó que el arresto domiciliario es limitativa de la libertad de locomoción y que el juez valora que al estar en libertad puede obstaculizar la investigación.
El profesional del derecho señaló que en este tipo de casos se espera que se tenga vinculación directa de la prueba entre acción y resultado.
“Esto irá a juicio oral y público forzosamente, pero de no ser así, el Ministerio Público quedaría muy mal parado si acaso hay alguna absolución porque estaría dando a conocer que no tenía todos los elementos de prueba directa, y daría a pensar que sí hubo un matiz político para interponer este requerimiento fiscal”, indicó. VC