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Limitar participación política de Nasralla podría acarrear responsabilidad internacional para el Estado, según experto

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Tegucigalpa – “En materia de derechos políticos la Junta Directiva y el pleno del Congreso Nacional tienen la obligación de realizar una interpretación conforme al principio pro persona, es decir, adoptar la interpretación que más ampliamente protege los derechos y no la más restrictiva”, interpretó el doctor en derecho Joaquín Mejía en cuanto a la renuncia del designado presidencial Salvador Nasralla.

Mejía, al analizar la renuncia del designado presidencial Salvador Nasralla, dijo que todo debe ser en relación con disposiciones constitucionales y principios legales fundamentales.

El profesional con especialidad en derechos humanos refirió que según el Artículo 239 de la Constitución de la República, aquel que haya ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo no puede aspirar a la presidencia o designación posterior.

De igual forma, citó el artículo 235 constitucional que establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el presidente y, en su ausencia, los designados a la Presidencia de la República. Por su parte, el artículo 240 de la CR, establece que no puede ser elegido presidente un designado presidencial que haya ejercido funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del presidente.

“Nasralla, en virtud de estos artículos, no enfrenta ningún impedimento constitucional para postularse como candidato”, dijo Mejía.

Seguidamente, reitero que el análisis se extiende a los derechos políticos, donde se subraya la obligación de la Junta Directiva y el Congreso Nacional de interpretar conforme al principio pro persona.

Agregó que para que cualquier limitación a los derechos políticos de Nasralla sea aceptable y no conduzca a una aplicación abusiva, debe someterse al test tripartito de legalidad, legitimidad y necesidad.

Según Mejía, esto implica que la limitación debe estar claramente definida en la Constitución o la ley, orientada hacia un objetivo legítimo, ser necesaria en una sociedad democrática para alcanzar ese fin, y ser proporcional y adecuada para lograr dicho objetivo.

“Hasta el momento las acciones para limitar la participación política de Salvador Nasralla no pasa por el test tripartito de la legalidad, legitimidad y necesidad, y puede generar la responsabilidad internacional del Estado”, citó.

Este análisis del doctor Mejía resalta la importancia de respetar los principios constitucionales y legales fundamentales en el proceso político, así como la necesidad de garantizar la plena participación de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos. LB

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