Tegucigalpa – El Poder Legislativo hondureño ha estado en el ojo del huracán en los últimos siete meses luego de aprobar, debatir y proponer leyes controvertidas.
Se trata de un andamiaje, que según organizaciones académicas y sectores de sociedad civil, busca proteger a corruptos que han manejado recursos públicos, tanto de cargos en el gobierno, como desde estructuras privadas y hasta de carteles del crimen organizado.
#EncuestaPD???? ¿Está de acuerdo en reformar la Ley de Privación de Dominios como lo propone el diputado Denis Castro Bobadilla?
— Proceso Digital (@ProcesoDigital) 9 de marzo de 2018
Desde la aprobación del nuevo Código Penal , en agosto de 2017, en la que el debate se centró en la disminución de penas a delitos de corrupción, pasando por la polémica reforma a la Ley de Presupuesto, hasta la propuesta de modificar la Ley de Privación de Dominios, las miradas y las críticas han ido dirigidas al Congreso Nacional.
Aunque “los padres de la patria” alegan que bajo ningún precepto se pretende arropar a los corruptos, abogados especialistas conocedores en la materia difieren del espíritu de los legisladores.
Entes de sociedad civil, organizaciones de lucha anticorrupción y misiones de apoyo contra este flagelo han coincidido que desde el Parlamento se pretende proteger a funcionarios y exfuncionarios.
El exjuez Nery VelásquezEl exjuez hondureño, Nery Velásquez, un experto de la legislación anticorrupción, analizó las tres reformas que planteó el Congreso Nacional, dejando claro que la mayoría de ellas buscan beneficiar a las personas que cometen ilícitos de corrupción en el país.
“Sobre la Ley de Presupuesto, ellos hicieron una reforma con una cola que le agregaron a la que diría yo que solo viene a favorecer a los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, independientemente de los partidos políticos”, dijo Velásquez.
Agregó que “además hubo un pacto de impunidad en el país llevado a cabo por diferentes sectores políticos, además lo que hicieron con la fe de errata no es procedente”.
Sobre la reducción de las penas en el Código Penal respecto a los delitos de corrupción, “puedo decir que hay dos corrientes una elevar penas y la contracorriente es bajarlas, pero castigar a los corruptos como debe ser”.
Luego dijo que si “a una persona le ponen tres años de cárcel, debe pagarlos, no deben admitir conmutas, en tal sentido se debe castigar por el delito cometido, entonces esto deja mucho que decir porque no se está castigando en igualdad de condiciones a una persona por el delito de corrupción porque en este país se castiga más fuerte al robo y no otros delitos que se cometen en la administración pública”.
El jurista hondureño analizó la potencial reforma a la Ley sobre la Privación de Dominio dejando claro que su objetivo primordial es golpear la columna vertebral en los ilícitos cometidos por el crimen organizado.
“Si alguien está metido en el tema de narcotráfico, lo que se golpea es a toda la estructura quitando las ganancias. A los casos de la administración pública por corrupción, hablamos que en un Estado donde no hay rendición de cuentas y la impunidad existe, solo se golpea a un grupo de personas”, detalló el abogado Velásquez.
Explicó que idealmente los funcionarios deben rendir cuentas, y ser objeto de juicio en lo que se garantice el debido proceso. En ese sentido apuntó que ocurre en los casos de extinción de dominio y los bienes hasta fueron vendidos y el acusado ha salido absuelto, el Estado esta propenso a enfrentar problemas, porque se rompe el principio de inocencia.
Segundo frenazo a lucha anticorrupción
Denis Castro BobadillaDe su lado, el Instituto Universitario Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS), en un comunicado señaló que el proyecto de reforma a la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, presentada el 6 de marzo por el diputado Denis Castro Bobadilla se convierte en el segundo frenazo ejecutado en menos de dos meses, impulsado desde el Congreso Nacional a las acciones del Ministerio Público, para combatir la corrupción y la impunidad en el país.
IUDPAS agregó que esta iniciativa de Ley se suma a la reforma a la Ley del Presupuesto aprobada en enero del 2018 que se traduce en una protección a políticos y funcionarios que han malversado, desviado y se han apropiado de recursos del Estado.
Por eso, declaran que las dos iniciativas, privilegian a funcionarios que se han apropiado y malversado ilicitanamente de recursos del Estado, aprovechándose de una posición y relación con el poder.
Para IUDPAS, la Reforma a Ley Orgánica del Presupuesto y la iniciativa Castro Bobadilla, no reforman directamente la Ley del Ministerio Público; sin embargo, limita la capacidad de ejercer acciones penales hacia los que cometan delitos en contra de la Administración Pública.
Igualmente, dejan claro que queda bajo la responsabilidad de ellos que el Estado de Honduras se fortalezca como un Estado de Derecho, lo que significa que nadie está por encima de la ley, que no hay personas superiores al Estado.
Inaceptable aterciopelar legislación
Omar Rivera“Al delincuente, criminal y corrupto no se le da trato sedoso o considerado; todo lo contrario, generar un clima hostil y desfavorable a los maleantes es lo que corresponde”, señaló el dirigente de la sociedad civil, Omar Rivera, en torno a la pretensión de los diputados del Legislativo, de reformar la Ley sobre Privación de Dominios.
Rivera, señaló que “resulta inaceptable aterciopelar la normativa que busca privar a los transgresores de la Ley de los bienes provenientes de actos criminales, delincuenciales y corruptos”.
“A los que se dedican a las actividades ilícitas, lo que más les duele es que le toquen el dinero y los bienes materiales; por esa razón, es tan importante que esta Ley continúe vigente y no tenga reformas que disminuyan su aplicabilidad”, expresó.
Reformas buscan estándares internacionales
El exjuez, Félix ÁvilaPor otra parte, el exjuez, Félix Ávila, dijo que estas reformas no frenan la lucha anticorrupción.
“No puedo decir que es un freno porque el Ministerio Público sigue con sus acciones, lo que puedo decir es que ahora mismo para el delito de robo se dijera es que hay otra pena, solo se pretende hacer modificaciones, pero no se está despenalizando”, declaró.
Añadió que “así que hacer un análisis a la Ley de Lavado de Activos y de repente reformar algunas cosas que se ven contrarias a la Constitución no significa que se busque frenar al Ministerio Público”.
A juicio del exjuez Ávila las reformas a las leyes busca que se adecuen a los estándares internacionales.
La posición del Conadeh
Roberto Herrera CáceresEl Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, dijo que si una propiedad no es adquirida lícitamente la ley puede establecer restricciones, principalmente, en casos de corrupción.
El ombudsman hondureño recomendó estudiar más a profundidad la Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, ya que se debe encontrar un balance entre la investigación del delito, la incautación del bien, en caso de responsabilidad, sin privar del goce de los derechos a los bienes adquiridos lícitamente por parte de la familia.
Indicó que la propiedad es un derecho humano en la medida que se adquiere lícitamente, de lo contrario, la ley puede establecer restricciones, en un momento determinado, como es el caso de situaciones de corrupción.
Destacó que lo importante es no perder la proporcionalidad en la aplicación de la ley, ya que si una persona es encausada, en función de un supuesto acto de corrupción, se le debe respetar la presunción de inocencia y el debido proceso.
Penas por delitos de corrupción
en el nuevo Código Penal
En agosto de 2017, surgió la primera polémica luego que el Legislativo aprobara el nuevo Código Penal, específicamente lo relacionado con las penas por corrupción pública.
Los dimes y diretes reinaron en la Cámara, diputados de todos los bandos políticos se acusaban y contra acusaban de querer bajar las penas a delitos relacionados a esta índole.
La normativa -que por ahora se mantiene en vacatio legis- se refiere a delitos de malversación por apropiación con penas de 4 a 6 años; la malversación por uso con penas de 4 a 6 años; la administración desleal del patrimonio público con penas de 4 a 6 años.
Las penas aprobadas en el nuevo Código Penal en los delitos de malversación fueron las que acapararon la crítica porque se arguyó era para favorecer a potenciales políticos que serían sometidos ante la justicia. De su lado, los defensores de la norma, dijeron que por el contrario las penas se agravaban en el nuevo texto.
Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
Reforma a Ley de Presupuesto
Otro episodio que causó estupor fue la reforma al artículo 131 de la Ley de Presupuesto, aprobado el 18 de enero durante la última sesión del pleno de diputados período 2014-2018. Este evento fue calificado como una reforma legislativa para encubrir a “diputados oscuros” en el manejo de fondos.
Este apartado se refiere a la liquidación de fondos públicos destinados a la ejecución de proyectos o ayudas sociales.
En aplicación del artículo 123 de esta ley, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizar auditorías e investigación especial de todos los fondos públicos gestionados, recibidos, administrados y ejecutados por los servidores públicos, diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´s), fundaciones y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, comprendidos en los períodos de gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018.
Los fondos antes referidos comprenden: el social de planificación departamental, el fondo de desarrollo departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o los descentralizados.
Quedaron comprendidos además los gastos de inversión social y lo relacionado al fortalecimiento de la gobernabilidad y democracia que se ejecuten a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Dicha auditoría es investigación especial del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe realizarse en un período de tres años después de la publicación de la presente reforma, para lo cual el TSC aprobará un reglamento especial. Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos y entregados al TSC para realizar la auditoría correspondiente, por parte de quien los posea o a simple requerimiento de este.
Reformas a Ley de Privación de Dominios
La gota que derramó el vaso fue la reforma propuesta por el diputado Denis Castro Bobadilla a la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito.
La Ley consta de 86 artículos y fue creada mediante decreto legislativo 27-2010 y luego sufrió algunas reformas en julio de 2014 (siete artículos).
La norma fue establecida en un inicio con la finalidad de luchar contra la criminalidad organizada. Su principal artículo reza: “La ley tiene por objeto regular la identificación, localización, recuperación, aseguramiento de bienes o activos y la privación definitiva del derecho del dominio de bienes, productos, instrumentos, ganancias de origen ilícito o que no tengan causa económica o legal de su procedencia”.
Diversos sectores han alegado que las reformas propuestas esta semana pretenden beneficiar a funcionarios corruptos, en vista que se avizoran juicios cercanos.
Aunque la normativa ya fue aplicada en varios casos, ahora se pretende aminorar el impacto de la misma haciéndole reformas al espíritu original y dándole carácter retroactivo.
La reforma propone que: “Cuando se trate de funcionarios o empleados públicos que se les investigue por el delito de malversación de caudales públicos, conforme al artículo 370 del Código Penal, se le privara solo los bienes, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos, o derivados de dichos caudales malversados y adquiridos a partir de la fecha en que tomaron posesión del cargo público conforme al monto de lo malversado y mediante sentencia firme y condenatoria”.