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Ley de PGR pone en riesgo seguridad jurídica

Tegucigalpa.- La polémica ley de la Procuraduría General de la República (PGR) que aborta la anterior, no solo genera disputa por su inconstitucionalidad, también porque conlleva un nebuloso mensaje de inseguridad jurídica que podría complicar el clima de inversión nacional e internacional que tanto requiere esta nación centroamericana.
 

La iniciativa avanzó este martes con paso firme en el seno de la cámara legislativa aunque aún le queda un corto trecho que recorrer.

En su artículo 3, inciso b se indica que la Procuraduría General de la República, aunque no hubiere intervenido en el proceso, podrá interponer recursos ordinarios y extraordinarios en interés de la ley, de aquellas sentencias firmes que afectan los intereses del Estado y no hubieren sido impugnadas, cuando estime gravemente dañosa y errónea la resolución dictada. Los recursos en interés de la Ley, a cuya tramitación se le dará carácter preferente, se interpondrán en cualquier tiempo. La sentencia que se dicte en estos recursos servirá únicamente para fijar la doctrina legal, pero por ello no podrá afectarse la situación jurídica particular derivada del fallo que se recurren, ni la ejecutoria del mismo.

Juristas consultados por Proceso Digital indican que este artículo es un claro mensaje de inseguridad jurídica porque propone revisar sentencias firmes. ¿Cuál es el objetivo de la doctrina legal, qué casos son los que se van a revisar?, cuestionan al indicar que esa nueva ley presenta claros vicios de inconstitucionalidad y que lejos de traer inversión al país, la ahuyenta.

Refuerzan su postura con el artículo 186 de la Constitución que indica que: Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal y civil que pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del ministerio público o de oficio. Este recurso se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia. La ley reglamentará los casos y la forma de revisión”.

Viola rango constitucional del MP

Luego sostienen que el artículo 6 violenta la ley del Ministerio Público que tiene rango constitucional y que para otorgar esa nueva función de la carga penal a la PGR se debe reformar la ley de la Fiscalía del Estado. Es sostienen, una especie de paralela a la Fiscalía bajo una modalidad discrecional que puede poner en riesgo el cumplimiento jurídico del Estado de Derecho.

Otro artículo que llama la atención de los juristas consultados, es el número 7, en donde se otorga a la PGR un presupuesto del 5 por ciento del Presupuesto General de la República, superior al que se da al Poder Judicial.

La Constitución de la República asigna al Poder Judicial un presupuesto del tres (3) por ciento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, pero ahora la PGR será superior al principal impartidor de justicia en el país. ¿Para qué tanto dinero?, se preguntan.

Otra facultad que se le otorga en la nueva ley a la PGR se halla en el artículo 9, en donde dice que podrá pedir, a cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, acceso a todos los documentos públicos que sean de su interés, y que las personas naturales o jurídicas que se nieguen a entregar esa documentación serán sancionadas conforme a las disposiciones del Código Penal. Es decir que el Estado quiere tener acceso ahora a toda información privada-jurídica o natural—que sea de su interés, sin especificar para qué fines.

Además, advierte que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que revelen o pongan en conocimiento lo que haga o quiera la PGR serán sancionados por el delito de abuso de autoridad. Esta ley impone de antemano una censura directa a las personas naturales o jurídicas.

Deberían volver a estudiar: Ex fiscal general

En el debate de esta ley, diputados, abogados penalistas y constitucionalistas como Alfredo Saavedra y Oswaldo Ramos Soto, han advertido de las aberraciones jurídicas que contiene esta ley, pero según la mayoría de los legisladores esta nueva normativa solo viene a fortalecer la debilitada institucionalidad hondureña.

El ex fiscal del Estado, Edmundo Orellana, dijo que le daba “vergüenza” lo que estaban haciendo los legisladores y a que muchos de ellos, que se dicen abogados, “los volvería a mandar a estudiar a la Universidad, a la Facultad de Derecho, porque dan pena”.

Él también es del criterio que esta ley es inconstitucional y mostró sorpresa por la enorme burocracia que la misma contempla en un país que dice estar bajo una política de austeridad porque las arcas se encuentran en números rojos.

A las suspicacias sobre lo que contiene la nueva ley de la PGR se sumó el fiscal general, Luís Rubí, quien rompió su silencio para indicar que si la nueva herramienta legal reñía con las funciones del Ministerio Público haría las apelaciones del caso.

Luego la coordinadora de fiscales, Danelia Ferrera, salió al paso de unas aseveraciones hechas por el presidente de la comisión de seguridad del Congreso, Mario Pérez, al indicar que habían consultado con ella la nueva ley de la PGR y la funcionaria estuvo de acuerdo en todo.
La fiscal Ferrera dijo que el Ministerio Público nunca fue consultado oficialmente, negando lo expuesto por Pérez.

Para el diputado y abogado penalista, José Alfredo Saavedra, cualquier consulta que se haga al Ministerio Público debe ser en un documento oficial y no mediante “pláticas aisladas” tras cuestionar que en esta nueva ley se invoca en sus fundamentos un código que ya no está vigente como es el Código de Procedimientos Civiles.

La nueva ley de la PGR, indica ahora en su organización institucional que el nuevo Procurador y Subprocurador, será electo por el Congreso Nacional, previo audiencias públicas, su desempeño será de cuatro años de una terna, para cada cargo, propuesta, uno por la Corte de Justicia, uno por el Ministerio Público y uno por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

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