Luego en la definición de sus funciones, en el numeral 1, inciso c, señala dentro de sus atribuciones: “apoyar la desarticulación de estructuras del crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad y la defensa nacional”. Pregunta, ¿es decir que si no hay amenaza, el narcotráfico y el crimen organizado pueden seguir operando normalmente en el país? ¿No es ya el crimen organizado una amenaza a la democracia y la gobernabilidad en un Estado? ¿Quién define qué es amenaza?
Otra de las discrecionalidades que presenta esta ley en el marco de las atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia es la de “contrarrestar actos que atenten gravemente contra la gobernabilidad, la administración pública y proteger a las instituciones del Estado de la influencia del crimen organizado” ¿Qué actos, aparte del crimen organizado y el narcotráfico, pueden atentar contra la gobernabilidad: una protesta, una crítica, una denuncia de corrupción? La redacción de esa atribución deja abierto el criterio a la discrecionalidad del Estado para que esa unidad de inteligencia actúe sin un norte claro.
Una Ley sin definiciones y sentido de pertenencia
Sin definiciones de qué se entiende por ejemplo como Inteligencia Nacional, Contrainteligencia, Inteligencia Criminal, Inteligencia Estratégica Militar, entre otros, la recién aprobada Ley de Inteligencia Nacional al crear lo que será su órgano ejecutor como la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, indica que ésta “operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria; para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes de acuerdo al artículo 10 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”.
Ello abre la duda porque es una agencia sin adscripción orgánica a ninguna institución/autoridad civil, es decir, ¿de quién depende orgánicamente? Esto es fundamental e ineludible en el ejercicio del control civil democrático, en especial sobre una agencia nacional de inteligencia: ¿ante quién responde y rinde cuentas? ¿Bajo qué procedimientos? ¿Con qué periodicidad?
Asimismo indica que esta Dirección tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Pero en ningún momento señala si esta Dirección estará adscrita al Poder Ejecutivo como es lo lógico o si en algún momento el Congreso Nacional hará los controles a la misma, como también se estipula en normativas de este tipo en otros países.
La Ley solo dice que se crea un Comité de Inteligencia Estratégica denominado (CIE) como un ente técnico consultivo y estará conformado por lo que se presume son los órganos de inteligencia formalmente visibles que existen en Honduras. Integran la CIE:
– El Director Nacional de Investigación e Inteligencia, quien la presidirá.
– El Director Nacional Adjunto de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.
– El Director de Información Estratégica (C-2) de las Fuerzas Armadas de Honduras.
– El Director de Inteligencia Policial.
– El Director de la Unidad de Información Financiera.
– El Representante del Ministerio Público.
– El Director de Lucha contra el Narcotráfico.
– El Representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
– El Jefe de la División de Inteligencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quien fungirá como Secretario de Actas.
¿Cuántos órganos de inteligencia hay en Honduras?
Otra de las atribuciones que sorprende en las otorgadas en esta Ley a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) es la de “contribuir a la protección de recursos naturales (…)”.
A su vez, en el numeral 2 de las mismas atribuciones habla de “desarrollar actividades de investigación e inteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacional, así como con otras entidades del Estado”.
Si se presume que en el Comité de Inteligencia Estratégica (CIE) agrupa a los organismos de inteligencia con que cuenta Honduras, ¿A qué otro tipo de órganos de inteligencia se refiere? ¿Cuántos órganos de inteligencia tiene el Estado?
Asimismo, en el artículo 10 señala que: La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. Un reglamento regulará su funcionamiento.
Estas Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia ¿son acaso un retorno a la década de los 80´s?