Tegucigalpa – La propuesta de Ley de Colaboración Eficaz que la MACCIH entregó recientemente al Poder Ejecutivo, define claramente los mecanismos para hacer uso de la figura, demanda la derogación de al menos 10 artículos de los códigos Penal y Procesal Penal, además de dar a la Fiscalía y al juez amplias potestades para dar o quitar la aplicación de la colaboración eficaz. Es una herramienta que cierra los túneles a la corrupción.
El proyecto de ley, que consta de 42 artículos, y tiene como objetivo regular los procedimientos, requisitos, circunstancias y beneficios que podrán gozar todas aquellas personas en libertad, investigadas, procesadas o sentenciadas por la comisión de un determinado hecho delictivo que proporcionen información o evidencias que conduzcan a mejorar la eficacia de la persecución penal, acota la propuesta.
La normativa contempla, asimismo, dos propósitos claros: desmantelar grandes redes de criminalidad organizada y de corrupción y así lo concibe en su estructura en el apartado relacionado con lo que denomina “Definiciones esenciales”.
Como “Criminalidad organizada” se entiende un grupo estructurado por tres o más personas que exista durante cierto tiempo y actúe concertadamente con el propósito de cometer delitos.
En tanto define al “Colaborador Eficaz” como la persona particular en libertad, investigada, procesada o condenada que, habiendo participado como autor o cómplice en la comisión de un determinado hecho delictivo, transmita mayores conocimientos de quienes fueron los que participaron en la comisión de este, la forma cómo se ejecutó un delito, y/o, como se integra o funciona la estructura de la organización criminal, a efecto de mejorar la eficacia de la persecución penal.
Figuras legales a las que aplica
La aplicación de la figura y ley de colaboración eficaz se podrá efectuarar cuando la información que se ofrezca es tan relevante que puede llevar a desmantelar las grandes redes criminales y de corrupción en la aplicación de los siguientes delitos: Ley sobre uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, los contenidos en la Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; Ley Contra la Trata de Personas, de los contenidos en el Código Penal: delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos de explotación sexual y comercial, delitos contra la libertad y la seguridad, delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, delitos contra la economía, delitos contra la seguridad interior del Estado, delitos contra la administración pública, delitos contra el contrabando y defraudación fiscal hasta los delitos financieros, los de administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones y sus penas; así como los llamados delitos forestales.
Solo en la rama de la administración pública la figura de colaboración eficaz podrá aplicar en al menos 30 de los delitos contemplados en esa ley, 15 en el ámbito de los delitos contra la seguridad interior del Estado, 8 delitos en la figura de contrabando y defraudación fiscal, entre otros.
Es una iniciativa, de acuerdo con los expertos, que busca poner un candado a las rutas por las cuales se ha difuminado el dinero público y los procedimientos delictivos utilizados para ocultarlos.
Tras los grandes criminales
La propuesta de la MACCIH, en un tercer intento por lograr que este proyecto de ley finalmente ingrese al Parlamento hondureño, define el ámbito de la colaboración eficaz en su artículo 5, en donde se considera colaboración eficaz la información que permita cualquiera de los resultados siguientes: 1) evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución; 2) evitar o neutralizar futuras acciones delictivas; 3) conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
En su inciso 4, destaca, identificar a las personas responsables de un delito cometido o por cometerse, o a los jefes o cabecillas de una organización criminal; 5) identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento o a personas que presten una colaboración necesaria para los fines de la organización; 6) brindar información que permita desarticular la organización criminal, menguarla o determinar la responsabilidad penal de uno o varios de sus miembros, con posición jerárquica o capacidad de decisión relevante en la misma; 7) averiguar el paradero o destino de los instrumentos, objetos, bienes, efectos, productos y/o ganancias del delito, así como indicar la fuente de financiamiento y apoyo de las organizaciones criminales; 8) entregar la totalidad o cantidades sustantivamente importantes de los instrumentos, objetos, bienes, efectos, productos y/o ganancias relacionadas con la actividad ilícita a las autoridades competentes.
El proyecto de ley señala que en el caso del numeral 1, “se entiende que disminuyen sustancialmente la magnitud o consecuencias de la ejecución de un delito, cuando se indemniza a las víctimas o cuando se logra disminuir el número de perjudicados o la magnitud de los perjuicios que habrían de ocasionar los delitos programados o en curso, mediante el oportuno aviso a las autoridades, o se impide por este medio la consumación de los mismos”.
Requisitos para el colaborador eficaz
Para que una persona decida convertirse en un colaborador eficaz, deberá al menos cumplir cinco requisitos, entre ellos, que la persona colaboradora actúe voluntariamente y con conocimiento de los alcances del procedimiento; que admita expresamente los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente, que devuelva los instrumentos, objetos, bienes, efectos, productos y/o ganancias del delito que haya percibido como consecuencia de la actividad ilícita o garantice su reintegro de forma equivalente o proporcional a los actos cometidos, entre otros requisitos.
La propuesta de la MACCIH da también facultades al juez y al Fiscal General en cuanto a definir quién entra o no esta categoría, una vez comprobado su testimonio y en caso de comprobar que miente o ha mentido, revocarle los beneficios que incluye protección a su familia. La propuesta también faculta al Ministerio Público a buscar información relevante fuera de las fronteras patrias si es preciso para desestructurar las grandes redes de criminalidad organizada y de corrupción.
Contempla entre los parámetros para otorgar los beneficios que se tendrá en consideración “el grado de eficacia o importancia de la colaboración, juntamente con el grado de responsabilidad en el delito cometido por la persona colaboradora, así como la gravedad de este. En caso de que, el colaborador forme parte de una organización criminal, se deberá valorar su grado de responsabilidad en la organización”.
La normativa también aplica reformas al Código Procesal y entre ellas el hecho de que la aplicación del criterio de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal General de la República. También contempla la derogación de 10 artículos del Código Penal para una mayor eficacia una vez aprobada y vigente la normativa.