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Ley de Armas, un desafío a la transparencia y a la seguridad

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Tegucigalpa – La paz en Honduras es un anhelo general, en el país más del 77 por ciento de las muertes violentas se cometen con armas de fuego. De ahí se colige la importancia de que la nueva Ley de Portación de Armas, sea transparente, funcione y no se convierta en “papel mojado”, peor aún, en un instrumento que fomente el armamentismo, el tráfico y su logística.

– En la actualidad, el trámite para comprar armas y municiones es rápido y sencillo, proceso que se revertería con la nueva normativa.

– La nueva ley se compone de 131 artículos mientras que la actual ley se conforma de 66 artículos.

Las experiencias sobre el tráfico de armas en Honduras no son nuevas, pero hay episodios que han marcado momentos más oscuros que otros.

Igualmente, la existencia en Honduras de un ejército paralelo, conformado por unos 100 mil hombres que integran las empresas de seguridad privadas sin sus certificados de registro representa un latente y peligroso monstruo con diversos matices.

En ese orden, en la actualidad el Congreso Nacional de Honduras se debate la aprobación de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, proyecto que ya superó el primer debate, se le ha dispensado el segundo, mientras en un tercero se han aprobado ocho de los 131 artículos.

aprobadoCNEl Congreso ya aprobó ocho artículos de 131 que tiene la ley.De acuerdo con el proyecto de ley, este instrumento jurídico tiene como objetivo buscar regular las actividades de transferencias, comercialización, portación, modificación, uso, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

La potencial normativa pretende facilitar, por ejemplo, en el caso de una escena de crimen, -la comparación con todas las muestras al punto que cuando lleguen los fiscales o investigadores al lugar del suceso a levantar las evidencias de un cuerpo, puedan cotejarlas con las armas registradas y con el registro balístico.

Adquirir armas o dulces en Honduras
es igual de fácil: secretario de Congreso

Diputado Tomás ZambranoTomás Zambrano.A criterio del diputado proyectista de esta normativa, Tomás Zambrano, en la actualidad “comprar armas en Honduras es tan fácil como comprar confites en la pulpería”, una circunstancia que, según él difiere, en la normativa que ya se discute deberá endurecerse.

“Ahora el pueblo hondureño estará protegido. Ha estado indefenso, pero eso cambiará”, sentenció el parlamentario por el sureño departamento de Valle y secretario del Congreso Nacional.

Tras explicar varios requisitos contenidos en el proyecto, reiteró que “la nueva ley no sólo tiene estos requisitos, sino también otros artículos que evitarán que comprar armas siga siendo tan fácil como comprar confites en la pulpería”.

Por ejemplo, -dijo- no bastará con tener veintiún años cumplidos; porque le agregamos más requisitos que evitarán que un arma de fuego llegue a personas que luego le pueden causar daño a la sociedad.

Debate se genera en la tenencia y portación

Proceso Digital conversó con la diputada por el izquierdista Partido Libertad y Refundación (Libre), Aída Reyes, quien es miembro de la Comisión de Seguridad del Congreso Nacional la cual actualmente analiza todos los aspectos de la Ley de Portación de Armas y refirió que el debate se centra en su tenencia y portación.

Aida ReyesAída Reyes.“La tenencia y la portación, en estos momentos hay gente que tienen cinco armas y la portación es una, con la nueva ley se reduce a la tenencia de tres y portar una, aquí es donde se genera el debate”, enfatizó.

Sin embargo, destacó que varios artículos han sido consensuados con la mayor parte de los sectores interesados.

Para el caso hemos consensuado la regionalización del registro de las armas y todo lo que ello conlleva, las cuales se van a entregar con las respectivas pruebas balísticas una vez compradas, así los dueños no tendrán que viajar a Tegucigalpa, capital del país, a realizar las pruebas para el registro.

Certificar armas oficiales

La parlamentaria Reyes destacó que, la ley también contempla la certificación de las armas del Estado, por lo que consideró que es así como se parte con el ejemplo.

Pese a la premura de parte de los legisladores en la aprobación de la normativa, la diputada por Libre, vaticinó que esta fase podría tardar ya que “a veces cuando se genera debate en algunos artículos que crean controversia se tardan y en ocasiones nos toca hasta suspender la discusión de un artículo para continuar y posteriormente se regresa a la discusión del mismo”.

Fuentes especializadas han confirmado que en Honduras las armas oficiales no son registradas debidamente. Ni La Policía Nacional ni sus ramas, tampoco las unidades castrenses hacen, regularmente, los procesos debidos, lo que representa una grave debilidad en el sistema de la seguridad nacional, así como la dificultad de identificarlas en el caso de ser usadas en escenas criminales.

Armas que son de uso oficial y que han sido robadas de bodegas de evidencias y de almacenes de unidades policiales y militares, no han podido ser identificadas plenamente debido a esta falencia.

Hechos como el ocurrido el 8 de febrero de 2012, cuando las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) admitieron el robo en 2010 de 22 cañones de lanzacohetes RPG-7 de una unidad militar y confirmaron que por ese hecho permanecía detenido un oficial.

La institución castrense indicó en un comunicado que en 2010 «se extraviaron del Comando de Apoyo Logístico 22 cañones de lanzacohetes RPG-7».

Asimismo, el 23 de abril de 2012, trascendió el extravío de al menos 292 armas de la Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación (DNSEI).

En otro acontecimiento borrascoso, militares hondureños fueron sindicados como presuntos sustractores de municiones calibre 7.62 y 40 milímetros, en dos unidades del Ejército, en el sector oriental de Honduras, específicamente en la 110 Brigada de Infantería, asentada en la oriental ciudad de Danlí.

Robos en el Comando de Operaciones Especiales Cobras o un arsenal saqueado en una unidad Militar en Naco, norte de Honduras, donde se sustrajo el armamento que estaba depositado y contenía desde fusiles hasta poderosos AR-15, marcan parte de la historia.

mas y mas armasDe ahí se colige la posesión de los mortales AR-15 en manos de las temibles pandillas que operan en la costa norte hondureña, especialmente en San Pedro Sula y sus ciudades satélites y que han quedado identificados a través de operaciones del Ministerio Público y Fusina.

En 2004 se creó una disposición que obligaba al registro general de armas, pero el mismo fue en gran medida incumplido.

Nueva Ley, un paso que demanda
coherencia y transparencia

La Ley de Armas que está en discusión podría ser un paso hacia el endurecimiento de normas que tras ocho años de ser llevadas y traídas en la Cámara Legislativa, ahora parecen estar a las puertas de aprobarse.

Para que ello resulte beneficioso para el país, señalan entendidos, deben establecerse con claridad las funciones y las responsabilidades que competen a cada organismo de seguridad involucrado o relacionado con el proceso.

Igualmente, indican, la importancia de que exista una base de datos amplia que permita el cruce informativo para que se pueda contar con una plataforma homogénea y especialmente transparente.

En un estudio sobre armas en Honduras, el portal especializado Insight Crime indica que “la transparencia es clave para combatir el comercio ilícito de armas en Honduras. Con el fin de diseñar e implementar medidas eficaces, es necesario reunir datos precisos sobre el tamaño de esta industria y los métodos utilizados para traficar armas”.

Agrega que “las fuerzas de seguridad deberían estar obligadas a divulgar los datos sobre sus compras y sobre las medidas que toman para prevenir las pérdidas de sus reservas, y las empresas de seguridad privadas deben tener más regulaciones y estar obligadas a informar sobre sus existencias de armas. Ante la ausencia de información detallada por parte de estos dos importantes grupos, los investigadores y las autoridades no tendrán claridad acerca de la verdadera magnitud del tráfico de armas en el país”, prevé el trabajo investigativo.

Más adelante apunta que “además de reforzar los controles sobre las armas de fuego, es vital que Honduras aumente los controles sobre las municiones”.

Las armas en manos del crimen

Abogado Marlon Duarte1Marlon Duarte.En Honduras, organismos que velan por la seguridad indican que al menos un millón de armas no se encuentran formalmente registradas y, por ende, la mayoría en manos delincuenciales.

Para el abogado penalista, Marlon Duarte, se deben analizar los altos requisitos se exigen en el país para registrar armas.

En ese sentido externó que “hay que tener un análisis profundo porque el delincuente en Honduras no registra las armas, -imagínese- antes no se registraba la arma Five-seven y ahora se puede, pero lo que se prohíbe es la munición”, apostilló el letrado.

Ejemplificó que aspectos como este es como comprar un vehículo y que se prohíba usarlo, “es algo sin lógica”.

Cuestionó el hecho que ya existen personas que tienen registradas cinco armas y ahora la ley contempla solo tres ¿quién pagará el costo de las dos armas de más?, se preguntó.

Reflexionó sobre la ley en la que se indica que el portador “debe traer el arma en la gaveta y el cargador en otro lado”, arguyó.

A criterio del penalista es “preferible tener una población armada e identificada” que personas simplemente armadas como en la actualidad lo permite la ley vigente.

“EL Gobierno lo que debe hacer es educar a las personas en como poder defenderse de la delincuencia y no decirle a una persona que vive en la (capitalina, populosa y violenta colonia) “Tres de Mayo” miré que le vamos a quitar su arma”, razonó.

77 % de muertes violentas
se cometen con armas

Migdonia Migdonia Ayestas.Migdonia Ayestas, del Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (OV-UNAH), dijo a Proceso Digital que las cifras de ese organismo dan cuenta que un 77.32 % de las muertes violentas que ocurren en el país se cometen con armas de fuego.

“El observatorio contabiliza que desde el 2005 el 77.32 % de muertes violentas en Honduras se cometen con armas de fuego, es decir 50 mil 762 personas han perdido la vida con este instrumento”, puntualizó.

Reflexionó, que lograr la paz requiere de muchos aspectos, pero “sin duda el que exista una norma jurídica que dé cuenta de una regulación en el tema de armas de fuego ayudará”.

El problema yace cuando no se vincula una huella a un arma, acotó la entrevistada al tiempo que subrayó que lo importante es poder identificar al portador de cualquier arma que se dispare en el país.

Consideró que existen otras acciones que se deben emprender como la prevención de la violencia, tarea que no solo corresponden a las autoridades apuntó.

Sin embargo, señaló que los recursos del Estado se deben usar para desarrollar acciones que tengan que ver con fortalecer las capacidades de los niños y adultos.

En blanco y negro

Básicamente en la actual ley, basta con tener veintiún años y presentar la tarjeta de identidad original y dos copias, hoja de antecedentes penales y policiales y un recibo de servicio público (de agua o de luz), para poder comprar armas.

En la nueva ley entre los requisitos se establece que quien desee adquirir un arma deberá aprobar un examen médico y físico, así como adquirir un seguro de responsabilidad civil.

congreso N100Además, el comprador deberá redactar un manifiesto exponiendo el uso que se le dará al arma de fuego.

En cuanto a la tenencia de armas, la actual ley señala un máximo de cinco armas registradas, mientras que en el proyecto de la nueva ley se propone reducir el número a tres.

Requisitos en la nueva ley para adquirir un arma en Honduras:

• Examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante, practicado por personal especializado de la secretaría de Seguridad.

• Examen de aptitud física, practicado por personal especializado de la secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

• Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, sobre las obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad, sanciones y demás aspectos contenidos en la presente Ley, sobre la portación, propiedad y uso de materiales regulados realizadas por la secretaría de Seguridad.

• Constancia de antecedentes policiales o autorización formal escrita para que la secretaría de Seguridad haga las gestiones y obtenga por cuenta de este, los antecedentes policiales del solicitante.

• Constancia de antecedentes penales o autorización formal escrita para que la secretaría de Seguridad haga las gestiones y obtenga por cuenta de este, los antecedentes penales.

• Manifestación por escrito del uso que se le dará al arma de fuego.

• Ocupación habitual del solicitante de la licencia.

• Constancia de vecindad, extendida por la municipalidad del lugar de residencia del solicitante, para determinar su arraigo y comportamiento social.

• Presentar original y copia de la tarjeta de identidad para nacionales y original y copia del carné de residencia en el país, en el caso de extranjeros.

• Contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudieren provocarse a terceros con los materiales controlados.

• Documento, factura o título que acredite la propiedad del arma de fuego.

Anotaciones fundamentales sobre
el armamentismo en Honduras

De acuerdo con el estudio sobre armamentismo en Honduras publicado por el sitio especializado Insight Crime se concluye entre otras consideraciones las siguientes:

“La disponibilidad de armas se facilita a su vez por leyes liberales con respecto a las armas, administradores laxos y corruptos, y por el comercio ilegal que se realiza, casi sin control, a través de las fronteras de Honduras y en sus calles.

El tráfico de armas en Honduras es además difícil de controlar. No sigue una sola ruta y no está dominado por ningún grupo en particular.

Honduras no produce armas, y su único importador y vendedor -las Fuerzas Armadas hondureñas- no divulga información sobre lo que importa o vende a la ciudadanía. Hay muchas agencias reguladoras y el gobierno debe crear una base de datos de las armas legalmente registradas.

Además, la naturaleza variada y oportunista de este comercio lo convierte en un crimen muy difícil de entender y controlar. Hay tantas partes del sistema defectuosas que el mercado negro de las armas en Honduras se ha convertido en una empresa criminal bastante democrática. Desde amas de casa hasta militares retirados disponen de muchas oportunidades para comprar y revender armas y municiones, con muy pocas posibilidades de que sean capturados o castigados, por lo que es literalmente un delito muy rentable.

Estados Unidos tiene su parte en la promoción de este comercio. Las armas compradas en Estados Unidos representan cerca de la mitad de todas las armas que son encontradas en las escenas de los crímenes en Honduras -o incluso más, según la opinión de las autoridades hondureñas-. Estados Unidos es la fuente de muchas armas que se trafican de manera directa en el país, así como de las que llegan indirectamente a través de México y Panamá.

Igualmente hacen referencia a las armas que llegaron a la región para fortalecer las guerras intestinas que sufrieron los países vecinos y cuyo tráfico involucró directa e indirectamente a este país.

armas muchas12De hecho, Estados Unidos fue responsable de muchas de las armas que entraron a Centroamérica durante las guerras civiles de los ochenta y los noventa, y que continúan llegando a Honduras actualmente. Estas mismas armas salen de las reservas militares e ingresan al mercado negro que abunda en toda la región.

Pero si bien los laxos reglamentos, las leyes liberales frente a las armas y las viejas reservas de armas en otros países facilitan este comercio desde el extranjero, la burocracia, la corrupción, la ilegalidad y los estatutos legales contradictorios facilitan el mercado negro en Honduras. Los problemas se originan desde lo alto. El ejército de Honduras se niega a rendir cuentas públicamente por el movimiento ilegal de armas, aunque él mismo puede ser una fuente de armas ilegales”, según el referido portal.

A continuación, Proceso Digital reproduce el dictamen de la nueva ley:

{google_docs}http://procesodigital.hn/Proyecto-ley-de-CONTROL-DE-ARMAS.pdf|width:528|height:650|link:yes|link_label:Descargar Documento{/google_docs}

Los ocho artículos aprobados hasta la fecha:

ARTÍCULO 1.-FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene la finalidad de controlar y regular las actividades de importación, exportación, registro, tránsito, transporte, transferencia, distribución, custodia, comercialización, intermediación, uso, almacenaje, fabricación, fabricación ilícita, trafico, tráfico ilícito, modificación, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como la propiedad, tenencia, portación y uso de estos.

Sus disposiciones son de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, se derivan de la normativa contenida en el Artículo 292 de la Constitución de la República, el Artículo 238 del Decreto número 39-2001, que contiene la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, y las disposiciones legales relativas a la preservación del orden público, la vigencia de la autoridad y el cumplimiento de los compromisos de Estado asumidos en tratados y convenios internacionales vinculados a la materia de esta Ley.

La tenencia, uso y manejo de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como del funcionamiento de los establecimientos que señala esta Ley, solo podrán ser realizadas por personas naturales y jurídicas hondureñas, mediante autorización oficial, salvo las excepciones que esta Ley determina.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la Ley:

a) Establecer un Sistema de Control y Registro de Armas de Fuego, con la finalidad de combatir el uso ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, no regulados, no declarados y de los usos no permitidos y aquellas de origen o manufactura irregular, así como llevar el registro de armas de fuego robadas y las involucradas en delitos, estableciendo mecanismos de rastreo que permitan en cualquier momento identificar el origen, la propiedad, la portación, el uso y el destino de los objetos regulados;

b) Establecer el control de las personas autorizadas para poseer, utilizar y operar con armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;

c) Establecer por Ley el control y señalar las actividades autorizadas a las personas que operen o utilicen armas, municiones, explosivos y materiales relacionados;

d) Realizar el retiro de excedentes de materiales controlados que estén en poder de Instituciones del Estado y la destrucción de todo material cuyo uso no esté permitido en esta Ley;

e) Prevenir el uso inadecuado e irresponsable de las armas de fuego mediante la información, la capacitación y las medidas correctivas, para reducir la violencia armada y el daño social y económico que ocasiona.

f) Establecer las sanciones por el uso indebido, la posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como por el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley.

g) Promover campañas en la ciudadanía para una conducta responsable en cuanto al uso de las armas de fuego y municiones, los explosivos y materiales relacionados regulados por la Ley.

Artículo 3: CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. El sistema de control establecido en el inciso a) del artículo anterior, comprende el rastreo de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, mediante:

a) Un sistema de registros, sobre la propiedad, portación, uso, huellas balísticas, armas robadas, armas decomisadas, armas destruidas y demás materiales regulados;

b) Operaciones policiales de registro de personas, vehículos, inmuebles, vigilancia aduanera y el seguimiento que corresponda a las armas robadas y otras en situación de ilegalidad;

c) Acciones de la defensa nacional, derivadas de las disposiciones que establece esta Ley y acciones que promueva;

d) Acciones policiales a nivel internacional vinculadas a convenios y tratados para la detección de contrabando y en general para impedir, combatir y erradicar la fabricación, y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, así como de otras acciones o mecanismos de cooperación internacional para dicho fin;

e) El registro de armas, municiones, explosivos y otros materiales regulados que ingresen al país o se exporten y aquellos que se produzcan internamente; y

f) El control de armas destruidas y exportadas.

Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y las demás instituciones de Seguridad, establecimientos penitenciarios, fuerzas de policía municipales y demás instituciones del Estado que operen con armas de fuego, quedan comprendidas en el sistema de control establecido por la presente Ley y en lo no previsto en ésta, por los marcos legislativos aplicables a su organización y funcionamiento.

El uso de las armas y municiones por particulares solo es permitido para los efectos de protección y preservación de la vida de las personas, sus bienes patrimoniales, la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la dignidad familiar.

El uso de las armas y municiones para fines deportivos, de colección, vigilancia privada y oficial, es permitido bajo regulaciones especiales establecidas en esta Ley.

El uso de los explosivos es permitido a particulares debidamente autorizados, únicamente en trabajos de minería, ejecución de obras públicas y civiles, agrícolas, manejo de emergencias y otras actividades de similar naturaleza que requieran de los explosivos para la remoción de material geológico y escombros, así como los usados en juegos pirotécnicos.

Igualmente se aplicarán las disposiciones contenidas en esta Ley al control de cualquier material o sustancia que sirva para la fabricación, activación y detonación de explosivos.

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS GENERALES. Son principios generales de la presente Ley:

a) Anticipación: Toda actividad a realizarse con el material controlado debe gozar de autorización previa.

b) Correspondencia: Consiste en que toda autorización, licencia o permiso debe guardar adecuada correspondencia con la finalidad que determinó su otorgamiento.

c) Exclusividad: Es la facultad privativa otorgada a las Fuerzas Armadas para la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones, explosivos y demás materiales similares.

d) Individualización: Consiste en que todo objeto, sujeto y actividad autorizada debe ser identificable e individualizable.

e) Intransferibilidad: Consiste en que toda autorización, licencia, permiso de armas de fuego, municiones, explosivos y material relacionado, es de uso exclusivo del sujeto al que se le expidió la autorización que en su momento solicitó. Igualmente son intransferible los materiales controlados sin previa autorización de la autoridad correspondiente.

f) Justificación y concreción: Toda solicitud para desarrollar una actividad con armas de fuego, municiones, explosivos y material relacionado, debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable para su otorgamiento.

g) Marcaje: Es el procedimiento de identificación para las armas oficiales.

h) No Recirculación: Consiste en que todas las armas de fuego, municiones, explosivos y material relacionado decomisado, declarado excedente o entregado voluntariamente al Estado, debe ser destruido.

i) Prohibición: Determina que el uso y la realización de cualquier acto con armas de fuego, munición, explosivos y materiales relacionados sin la debida autorización legal es prohibido. Todo material o actividad que no esté expresamente autorizada está prohibida.

j) Proporcionalidad/Reciprocidad: Tiene como finalidad preservar el equilibrio y control de la fuerza o potencia de fuego permitida a los particulares, en relación con la fuerza o potencia de fuego permitida a la autoridad.

k) Restrictividad: Principio que señala que los requisitos y extremos de la presente Ley deben interpretarse con criterio restrictivo, por lo que el otorgamiento de autorizaciones es de carácter excepcional.

l) Revocabilidad: Sé entiende que toda autorización, licencia o permiso queda sujeta a revocación en caso de no respetarse los términos de su otorgamiento o por resultar su revocación necesaria por razones de seguridad pública, política exterior o defensa nacional.

m) Seguridad: Toda autorización, licencia o permiso se concede bajo los criterios de estricto cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley con el fin de contribuir a la preservación del orden público y la seguridad nacional.

n) Temporalidad: Toda autorización, licencia o permiso se concede por un periodo limitado de tiempo o para la ejecución de un determinado acto.

o) Trazabilidad o rastreo: Permite conocer en cualquier momento mediante información registral, acciones policiales y de inteligencia, la secuencia del arma, municiones o explosivos a partir de su fabricación, incluyendo origen, comercialización, venta y destino.

p) Universalidad: Consiste en que toda solicitud y medida se considera y dispone de forma objetiva, sin discriminaciones por cargo u oficio, salvo indicación contraria en Ley.        

ARTÍCULO 5.-Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, a través de las Fuerzas Armadas, las actividades de control siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones en relación a la fabricación, importación, distribución y venta de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados; y, ejecutar en lo que le corresponde la política adoptada por el Estado en relación a la portación, posesión y control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados;

b) Velar por el funcionamiento de un sistema de registros de las ventas de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados importados o existentes en el país, en los siguientes aspectos:

1. Verificar, realizar y registrar el marcaje en armas.

2. Verificar que toda venta de armas que se realice corresponda a personas que obtengan la correspondiente licencia de las armas que esta Ley permite a los particulares; y,

3. Registro de venta y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

c) Autorizar el funcionamiento de establecimientos qué reparen o utilicen armamentos o sus accesorios con fines de instrucción;

d) Conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, promover los procesos de destrucción de armas, su inhabilitación legal y realizar el registro de tales actos, previo peritaje de la autoridad correspondiente. Para tales efectos se deberán crear las condiciones presupuestarias necesarias para generar incentivos que promuevan la entrega voluntaria de armas prohibidas, para su posterior destrucción;

e) Velar porque la venta de armas se haga a personas que cumplan los requisitos que señala esta Ley;

f) Establecer medidas de seguridad para el transporte, manejo, almacenamiento y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, en almacenes propios y de establecimientos autorizados;

g) Realizar inspecciones a las personas y establecimientos autorizados en las actividades reguladas que estos realicen;

h) Autorizar, realizar, o controlar, según sea el caso, el transporte de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados en el territorio nacional;

i) Supervisar los establecimientos que esta Ley permite operar, incluyendo el correspondiente a la venta de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados;

j) Prestar servicio de almacenamiento para las armas destinadas a ser destruidas, o a mantenerse en almacenamiento temporal por otras razones;

k) Coordinar acciones interinstitucionales para alcanzar los objetivos de esta Ley e integrarse al sistema de información compartida en las fases del proceso de control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados según lo determina esta Ley;

l) Aplicar el marco de sanciones administrativas que contempla esta Ley según corresponda;

m) Llevar registros estadísticos, documentación de la información sobre el inventario de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados localizados en el país y las condiciones, usos e incidencias de dichos materiales en la actividad social, económica y la institucionalidad del Estado para preservar el equilibrio racional de la fuerza;

n) Establecer mecanismos de control conjuntamente con la Policía Nacional para asegurar la no circulación entre particulares de armas de fuego cuyo uso corresponda estrictamente a las instituciones de Seguridad del Estado de Honduras en función de sus atribuciones institucionales y las disposición contenidas en el Artículo 292 constitucional; y

o) Otras establecidas mediante Ley.

ARTÍCULO 6.- MARCO ORGÁNICO. Para los efectos de dar cumplimiento a las atribuciones señaladas en esta ley, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional designará una Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados, la cual estará organizada de la manera siguiente:

a) Dirección y Sub-Dirección.

b) Sección de Control Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones;

c) Sección de Control y Servicios Especializados de Explosivos y materiales relacionados

d) Otras que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS- Los requisitos para ser Director y Subdirector la Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados son los siguientes:

a) Ser hondureño por nacimiento;

b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

c) Ser Oficial Superior Activo en el grado de Coronel o General de las Fuerzas Armadas, profesional universitario de las ciencias militares, de preferencia conformación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales controlados según esta Ley.

d) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley.

ARTÍCULO 8.- SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. La Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, realiza las actividades siguientes:

a) En coordinación con LA ARMERÍA, realizar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el registro de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;

b) Gestionar el otorgamiento de licencias que correspondan a la actividad manejada por el Sistema de Ventanilla Única;

c) Asegurar la calidad, origen y legalidad en las armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;

d) Supervisar toda jornada de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se realice en el país;

e) Controlar la venta de municiones, sus marcas y características para ser adquiridas exclusivamente por personas que tengan licencias vigentes;

f) Denunciar ante la autoridad competente el extravío o robo de armas de fuego y municiones de su propiedad o bajo su guarda y custodia;

g) Supervisar e inspeccionar los establecimientos de práctica, entrenamiento, colección y clubes de tiro, tiro deportivo y las Empresas de Servicios Privados de Seguridad en el marco del cumplimiento de la presente Ley;

h) Procurar información proveniente de Unidades de inteligencia, sobre transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales controlados para definir sus acciones;

i) Supervisar e inspeccionar talleres de reparación de armas de fuego y autorizar e inspeccionar establecimientos regulados por esta Ley;

j) Controlar y supervisar los planes y guías de transporte de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados;

k) Controlar y supervisar los planes de almacenamiento de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados destinados a la destrucción o que por otras razones demanden almacenamiento temporal;

l) Garantizar la regionalización a nivel nacional de la prestación de los servicios que conforme a esta Ley le corresponden;

m) Realizar investigaciones de los efectos sociales que genera la actividad desarrollada; y

n) Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley en lo que respecta a armas de fuego, municiones y sus accesorios que sean establecidas mediante Ley.

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