Tegucigalpa – Pese a que 22 hondureños ya fueron extraditados a Estados Unidos desde 2014 por delitos de criminalidad organizada y narcotráfico, esta figura jurídica entra a debate a la Cámara Legislativa que se apresta a elaborar un reglamento para regirla.
En enero de 2012 el Legislativo aprobó una reforma constitucional al artículo 102 que permite la entrega de ciudadanos nacionales por delitos de narcotráfico, terrorismo y criminalidad organizada.
Sin embargo fue hasta mayo de 2014 que se materializó la primera extradición. Carlos Arnaldo “El Negro” Lobo comenzó esta ruta que no se ha detenido y que ya suma 22 ciudadanos nacionales entregados al gobierno norteamericano.
Ante la ausencia de una ley o reglamento, la CSJ aprobó un instructivo o auto acordado para permitir que se ejecutaran los procesos. Desde entonces ese es el camino que se ha seguido.
En aquel entonces se habló de la urgente necesidad de un reglamento o ley que ordenara los procesos de extradición. El Legislativo insistentemente señaló que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) era la encargada de elaborar la norma.
Esta semana el tema volvió a la palestra cuando el jefe de la Comisión de Seguridad del Congreso Nacional, David Chávez anunció que aprobarán una Ley de Extradición, aunque no detalló los alcances de la misma.
Desde diversos sectores han denunciado que se pretenden obstaculizar los procesos de extradición por eventuales pedidos que abarcarías a personajes importantes del país.
El propio Partido Libertad y Refundación (Libre) siempre se ha opuesto a esta figura y ahora se suman tibiamente otras voces políticas incluso de otros partidos.
Más de media centena de hondureños enfrentan cargos en cortes de EEUU, de los 22 de ellos fueron extraditados mediante el auto acordado, otros se entregaron por su cuenta y algunos fueron detenidos fuera de Honduras.
La extradición ha permitido la desarticulación de carteles de la droga que por décadas operaron impunemente en Honduras. Asimismo, a raíz de ellos se han ejecutado decenas de operaciones de aseguramiento de bienes, dinero, comercios y cabezas de ganado.
Fortalecer la extradición
El legislador David Chávez, en comunicación con Proceso Digital, señaló que con la normativa pretenden potenciar la figura de la extradición.
“La extradición siempre va, más bien lo que se necesita es fortalecer la figura de la extradición”, formuló.
Mencionó que muchos personajes hondureños son pedidos en extradición por Estados Unidos, y éstos al comparecer en cortes norteamericanos comienzan a confesar crímenes cometidos en este país centroamericano.
Dijo que una de las finalidades de la ley es que estos capos retornen a Honduras a enfrentar la justicia.
“El caso de Los Cachiros, ellos confesaron haber participado en la muerte de 78 personas, incluidas el zar antidrogas Julián Arístides González, entonces ese es el espíritu de la ley que busca que esta gente vuelva a cumplir por sus delitos en Honduras”, explicó el congresista.
Ley es necesaria
El analista Raúl Pineda Alvarado reveló que la Ley de Extradición fue enviada hace tres años por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al Congreso Nacional.
Nombró que actualmente lo que existe en el país es un auto acordado “y eso técnicamente hablando no sirve para sustituir una ley. Un auto acordado o instructivo es para la implementación práctica en cuanto a los postulados de la ley”.
Subrayó que “los procesos que ha ejecutado Honduras no podrían calificarse como extradiciones muy bien elaboradas desde el punto de vista técnico, porque existe la declaración constitucional, pero no existe una Ley de Extradición”.
Estimó que “una Ley de Extradición es necesaria, pero los parámetros de la extradición están definidos en términos generales en la Constitución de la República”.
Remarcó que ninguna ley secundaria puede estar por encima de la Carta Magna.
“La Constitución y los tratados internacionales son los que generan el gran marco dentro del cual cualquier ley que se emita debe estar limitada. En términos prácticos son tres características: una, la extradición es de carácter excepcional; dos, debe haber un tratado entre los países que ejecutan la extradición pasiva, activa o de tránsito; y tres, en Honduras la extradición es limitada a situaciones de crimen organizado y ciertos tipos de delitos y que está enmarcada en la reforma al artículo 102 constitucional”, explicó.
Pineda Alvarado mencionó que existen principios de derecho internacional aplicable como ser: la reciprocidad, que las penas no deben incluir la muerte o prisión perpetua, entre otras.
La extradición no debe pensarse como de uso cotidiano, sino como un mecanismo de cooperación internacional para cierto tipo de delitos en caso que haya reciprocidad por los países que suscriben el tratado.
Insistió que la extradición de hondureños está limitada y es excepcional para delitos transnacionales y la globalización.
“Esto de la extradición debe ser manejada con mucho cuidado. Para el caso la extradición por delitos políticos y el tema del terrorismo, en este último apartado en los países latinoamericanos las protestas sociales y el pandillerismo entran en esa valoración, por lo tanto hay que tener mucho cuidado”, alertó.
El entrevistado mencionó que Honduras cuenta con un tratado de extradición de 1932 que se dio luego de una conferencia internacional que se dictó en Uruguay.
El país tiene tratados particulares en esa vía. Para el caso con Colombia no existe uno y es necesario que lo haya por las relaciones del crimen entre ambos países.
Recomendó a las autoridades hondureñas “hacer un estudio criminológico a cerca de la conveniencia de ser pródigos en otorgar la figura de extradición”.
Sospechoso
Para la criminóloga Arabesca Sánchez es sospechosa la Ley de Extradición porque el documento no ha salido a relucir, por lo tanto no existe socialización del mismo que permita conocer sus alcances.
“El hecho que no se conozca el documento y ya esté entrando para su discusión en el Congreso podría ser para que no se revisen los cambios que se quieren hacer y estamos hablando de una figura muy importante como lo es la extradición”, aseveró.
Dijo que el Código Penal vigente tenía la traba para que hondureños pudieran ser extraditados, sin embargo la reforma constitucional al artículo 102 permitió que estos procesos se llevaran a cabo.
Enumeró que en el caso de hondureños que han confesado crímenes en cortes de EEUU, la legislación actual permite que respondan por sus delitos cuando retornen al país.
Sánchez especificó que en el caso de Los Cachiros -Devis Leonel y Javier Eriberto Rivera Maradiaga-, así como Alexander Ardón y Víctor Hugo Díaz Morales, que aceptaron crímenes cometidos en Honduras, ya la ley es tácita en el sentido que deben enfrentar la justicia en el país aunque vengan de cumplir penas de EEUU.
Sugirió que antes de aprobar el reglamento de la Ley de Extradición, la misma sea socializada para conocer en detalle lo que contiene. “Tal como está el auto acordado en estos momentos se han podido avanzar 42 casos, había que ver si la ley no va a venir a bloquear la extradición”, apostilló.
Vacío legal
De su lado, el abogado penalista Marlon Duarte criticó que en el país se hayan ejecutado 22 extradiciones de nacionales sin existir una ley que regule esta figura jurídica.
Lo que existe -continuó el togado- es un tratado vigente de extradición que se acomodó con un auto acordado. No es posible que a un abogado lo llamen a una audiencia y el magistrado natural sea juez y parte.
“Hay ambigüedad porque existe un auto acordado que llama a audiencia en la que solo hay dos partes, y podemos presentar una apelación y nadie contesta porque no existe el otro bando”, recriminó.
Concluyó que solo existe un documento (auto acordado) que son copias.
Finalmente, el jefe de los Tribunales de Sentencia de la CSJ, Mario Díaz dijo que es oportuna la aprobación de una Ley de Extradición porque no se puede depender de un auto acordado.
“Es necesario contar con una Ley de Extradición que tenga todos los requerimientos que la norma establece”, reflexionó.
Díaz analizó que la figura de extradición es un tema de mucha controversia, “cuando un país, en este caso el nuestro, extradita personas que son parte de su población, cede espacios de su soberanía para que esa persona sujeta a las leyes del país sea sancionada por otra nación, sin embargo los extraditados son personas que por su poder político, económico y criminal difícilmente serían juzgados aquí”.