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Juzgado ordena a municipalidad de Yoro, proveer alimentos a tribu Tolupán

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San Pedro Sula – El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, resolvió este miércoles, Admitir con Suspensión del Acto Reclamado el Recurso de Amparo promovido a favor de familias de la tribu Tolupán, de San Francisco de Locomapa, en Yoro, Yoro.

El recurso fue promovido por José María Pineda Cardona, Víctor Antonio Fernández Guzmán, Martín Fernández Guzmán y Ruth Ileana Morales Velásquez, a favor de los Tolupanes y en contra de un acto administrativo de la corporación municipal de Yoro, Yoro, relacionado a la no aplicación del decreto ejecutivo PCM-025-2020.

La acción específicamente relaciona lo determinado en los artículos 1 y 7 al no abastecer de alimentos a ciertas personas y familias de la tribu Tolupán de San Francisco de Locomapa, Yoro; no obstante, sí se hizo con personas supuestamente afines políticamente, según el escrito, a pesar de la extrema pobreza en que ha permanecido históricamente la tribu Tolupán, y agravada con el impacto del COVID-19.

Además, el Juzgado decreta la suspensión del acto reclamado bajo la responsabilidad del peticionario consistente en que se ordena a la Corporación Municipal de Yoro a que en cumplimiento a lo estipulado en el decreto ejecutivo PCM-025-2020, en un plazo de 24 horas y en coordinación con el Consejo Preventivo de la tribu Tolupán de San Francisco de Locomapa, los abastezcan de alimentos suficientes y de calidad a todos los miembros de esa etnia, respetando y garantizando todos sus derechos de acuerdo a los estándares internacionales.

El mandato judicial enfatiza que especialmente se debe dar atención a 65 Tolupanes, listado que fue proporcionado al Tribunal por los recurrentes. Además, se manda que se proporcione atención médica a toda la tribu Tolupán de San Francisco de Locomapa para atender las afecciones biológicas y nutricionales derivadas de la violación a su derecho a la alimentación.

La atención médica deberá ser conforme al respeto a la diversidad cultural y especializada para la atención a la niñez, la vejez, mujeres embarazadas y cualquier grupo vulnerable ante la pandemia de coronavirus.

El Juzgado dio un plazo de cinco días hábiles a la municipalidad de Yoro, Yoro, para que remita los antecedentes respectivos y advierte que la información de los mismos está bajo juramento, por tanto cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir en el delito de falsificación de documentos públicos a quienes los firmen.

Agrega que de no remitir esos antecedentes al Tribunal, se incurrirá en el delito de abuso de autoridad y los daños y perjuicios que se ocasionen correrán por cuenta de quien incumpla la orden judicial.

El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en los Tribunales sampedranos, tiene jurisdicción en los departamentos de Cortés, Yoro, Santa Bárbara, Lempira, Ocotepeque, Copán, Atlántida, Yoro, Islas de la Bahía y Colón.

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