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Juicio político, sin votos para destituir a fiscal y Consejo Judicatura

Tegucigalpa – El pleno del Congreso Nacional conocerá entre miércoles y jueves las iniciativas de aplicar el juicio político a las cabezas de la Fiscalía hondureña, así como para los integrantes del Consejo de Judicatura y de la Carrera Judicial.
 

– Los mismos diputados de Libre y PAC han reconocido que es prácticamente imposible que se logre el respaldo de 86 votos.
 
– Congresistas nacionalistas han declarado que ni muertos votarían por aplicar juicio político a altos funcionarios en estos momentos
 
Mauricio-OLivaPero desde que antes comience la discusión, la medida está destinada al fracaso, admiten los directivos del Congreso Nacional, así como diputados de varias bancadas.
 
El presidente del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, dijo desde Gracias, en el departamento de Lempira, donde se llevan a cabo las sesiones de esta semana; que el plazo de cinco días hábiles que indica la ley después de recibir una iniciativa se cumple el jueves.
 
“Desde el punto de vista de técnica parlamentaria entre miércoles y jueves se cumplen los cinco días que la ley señala para admitir o no el juicio político que ha propuesto a la Cámara Legislativa, dos prominentes diputados”, recordó.
 
Oliva auguró que la discusión de la iniciativa del juicio político se debatirá en un ambiente de tranquilidad y objetividad.
 
Consultado sobre la posibilidad que se apruebe en el Parlamento la aplicación del juicio político para varios funcionarios del Estado, el jefe del Congreso contestó: “Mi expectativa muy personal es que no se va a lograr este objetivo, se necesitan 86 votos y no creo que logren concretarlos”.
 
El-Chele-castroEsta misma semana, el diputado de Libertad y Refundación (Libre), Edgardo Castro, descartó que el Legislativo apruebe un proceso de juicio políticos para varios funcionarios del Estado.
 
Reconoció que ni aunque toda la oposición vote a favor del juicio político (80 votos) se logra el número requerido que son 86, por lo que llamó a no seguir insistiendo en esa posibilidad.
 
Otros congresistas, como el liberal Ángel Darío Banegas recomendó interpelar a los fiscales Óscar Fernando Chinchilla y Rigoberto Cuéllar, en vez de aplicarles el juicio político como reclaman algunas voces del Parlamento hondureño.
 
Sobre el juicio político refirió que “es un instrumento para entrar en una especie de changoneta, de poner y quitar funcionarios al gusto de las células políticas que desde su particular óptica lo que quieren es alterar el panorama nacional, crispar más el corazón más de un país que necesita rápidamente la paz, el sosiego, la tranquilidad, la lucidez, la inteligencia para vencer a los grandes monstruos del rezago social y de la pobreza y dejar de estarse peleando en las carpas políticas quién es más bonito o quien tiene más méritos”.
 
melEn tanto, el jefe de la bancada de Libre, el expresidente Manuel Zelaya, se quejó que él personalmente está sometido a un juicio político desde los hechos de junio de 2009.
Seguidamente, la arremetió contra el presidente Juan Orlando Hernández de no querer someterse a un juicio.
 
Cabe señalar que el diputado del Partido Anti Corrupción (PAC), Walter Banegas, presentó la iniciativa para aplicar el juicio político contra el fiscal general Óscar Fernando Chinchilla y su adjunto Rigoberto Cuéllar.
 
En tanto, la diputada de la bancada independiente, Audelia Rodríguez, hizo lo propio y pidió igual procedimiento para los integrantes del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.
 
Ley del juicio político
 
La Ley Especial del Juicio Político para altos funcionarios del Estado se aprobó el 20 de marzo de 2013 y la misma va dirigida al Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional de la República y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo.
 
Lo dispuesto en esta Ley, es sin perjuicio de que los servidores públicos sometidos a Juicio Político puedan cesar en el ejercicio de sus funciones por otras causas o mecanismos existentes en la Constitución y en la legislación nacional, con excepción del Presidente de la República, quien sólo puede ser destituido por el Congreso Nacional mediante Juicio Político o por renuncia a su cargo.
 
Para cada proceso de Juicio Político se nombrará por el Pleno y por mayoría simple una Comisión Especial de nueve miembros, con el propósito de investigar los hechos expresados en la denuncia.
 
Será necesaria la votación afirmativa de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional para iniciar el trámite de Juicio Político al Presidente de la República, la misma votación será requerida para el caso de su destitución.
 
Para iniciar Juicio Político en los demás casos, es necesaria la votación afirmativa de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, la misma mayoría se requiere para el caso de destitución.
 

Si el Pleno del Poder Legislativo vota por la destitución del enjuiciado, este cesa inmediatamente en su cargo, procediendo a hacer la sustitución de este de conformidad a la Constitución.

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