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Innecesaria reforma al Artículo 102 para extraditar nacionales por corrupción, dicen expertos

Tegucigalpa – La reforma al Artículo 102 constitucional que solicitó en las últimas horas el diputado Renán Inestroza para permitir la extradición de ciudadanos hondureños señalados por delitos de corrupción es considerada innecesaria de acuerdo a expertos en la materia abordados por Proceso Digital.

En la sesión de este jueves, el congresista Inestroza arguyó que el convenio de la Misión de Apoyo para el Combate de la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH), suscrito entre el gobierno y la secretaría general de la Organización de Estados Americanos (OEA), el pasado 18 de enero en la sede del organismo en Washington, no es más que un reflejo de la voluntad popular y combate a ese flagelo en un claro esfuerzo pragmático del actual gobierno.

En la exposición, señaló que un compromiso del Poder Legislativo es “crear los mecanismos de extradición activa y pasiva de personajes requeridos por delitos de corrupción”.

El congresista planteó la reforma al Artículo 102 constitucional que permitiría la extradición de ciudadanos hondureños por actos de corrupción, tomando en cuenta que en la actualidad se prevé este proceso judicial por los delitos de: narcotráfico, crimen organizado y terrorismo.

renancitoCitó que cuando llegó al Congreso Nacional el Convenio de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH), uno de los artículos se establecía que se debían buscar los mecanismos para implementar la extradición por casos de corrupción.

“Esto es congruente con lo que en el Congreso apoyamos en la firma de ese convenio y con lo que el presidente Juan Orlando Hernández se comprometió ante la Organización de Estados Americanos”, apostilló.

El parlamentario Inestroza dijo que esta reforma no provocaría una modificación al convenio de la MACCIH ratificado en ese poder del Estado.

Inestroza relató que en el nuevo Código Penal que se discute en la Cámara tampoco está prevista la figura de extradición por casos de corrupción. “Existe una ley superior que primero debe ser reformada y es la Constitución de la República”, concluyó.

De su lado la diputada liberal, Aracely Leiva, dijo que nadie quiere entrampar el convenio de la MACCIH y por lo tanto no prevé dificultades para apoyar la iniciativa.

Principio de territorialidad

marlitoEn comunicación con Proceso Digital, el abogado penalista Marlon Duarte, dijo estar en desacuerdo con la iniciativa presentada por el diputado Inestroza. “Aquí estamos hablando del principio territorial en cuando a donde se comete un delito, no se puede cometer un delito en Honduras y lo vayan a meter preso en Francia o Italia. Es imposible e inconstitucional que otro país juzgue a alguien por un delito que se comete en Honduras”.

Duarte nombró que en el caso de la extradición o se solicita porque el resultado del delito es cometido en Estados Unidos. El resultado del acto ilícito se comete allá y no se manda a traer a una persona si se cometió en Honduras.

“¿Qué efecto le puede producir a Estados Unidos que un funcionario se robe 100 mil lempiras de una alcaldía en Honduras, por ejemplo. El efecto resulta en Honduras”, dijo.

Exteriorizó que “lo que pasa es que estos diputados presentan las mociones y no saben nada de leyes, no conocen nada de estos principios. Ahí hay diputados que saben de Derecho y saben que esto no puede pasar”.

Ejemplificó que en el caso de narcotráfico la persona es extraditable porque esa sustancia llegó a Estados Unidos y por eso se pide la expatriación. “Si se comete un homicidio acá no se puede ser juzgado allá”, insistió.

El profesional del derecho puntualizó que “en conclusión no procede cuando los alcances de los delitos lleguen a Estados Unidos. Pero si llevan capitales a otro país, ahí sí, pero no sería de corrupción, sino de una actividad ilícita”.

Ya se castiga en las leyes del país

germancitoEn tanto, el exdiputado Germán Leitzelar, quien participó en reforma al Artículo 102 en enero de 2012 que posibilitó la extradición de nacionales por narcotráfico, terrorismo y crimen organizado, sugirió que el análisis que se debe hacer es si lo que se busca está relacionado con el crimen organizado o lavado de dinero, que sean delitos de impacto internacional.

“El delito de corrupción está identificado en la parte interna del país, pero cualquier otro delito que se pueda producir fuera del territorio nacional es diferente”, advirtió.

Si el delito de corrupción es fuerte y le produce daño al país en el desarrollo de infraestructura, la educación y otros temas, “no veo que se pueda identificar con precisión el delito de corrupción”.

“Si se comete un delito de corrupción en organismos internacionales, en otro país como Estados Unidos o Suiza se puede, algo identificado como en el FIFAgate, que es un acto de corrupción que se solicitó porque se cometió en otro país, pero realmente el delito de corrupción no está estipulado en otro lugar. No veo que aplique realmente”, finalizó Leitzelar.

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