Tegucigalpa.- El derecho a la intimidad, a la imagen y a la protección del dato personal confidencial, es uno de los desafíos que enfrenta esta nación centroamericana para evitar que los datos personales de sus ciudadanos y personas que habitan en el país sean objeto de difusión en bases de datos globales, sin que se conozca el propósito, a fin de disminuir el riesgo de ser usados en redes de criminalidad transnacional, por ejemplo.
La constitución hondureña, en su artículo 76, garantiza el derecho al honor, la intimidad y a la imagen de toda persona, pero no siempre esa garantía constitucional se cumple cabalmente.
Con mucha facilidad los hondureños ven como sus datos personales son manejados a discreción en bancos de datos públicos y privados, sin tener idea de dónde sale esa información de sus datos como número de teléfono, domicilio, correo electrónico, filiación política, religión y hasta su registro crediticio, por citar algunos casos.
A inicios del año 2000, la base de datos del Registro Nacional de las Personas fue vendida a una firma estadounidense conocida como Choice Point, difundiendo así en las redes nacionales e internacionales los datos personales confidenciales de los hondureños. El riesgo es que al no saber el uso que terceros hacen de este tipo de información, la misma puede caer en las redes del crimen transnacional.
Recientemente otro hecho similar salió a luz pública nuevamente con el Registro Nacional de las Personas en el sentido que estaría por vender la base de datos de los hondureños a compañías privadas de telefonía móvil y financieras, hecho que los implicados han desmentido, pero que puso en el debate público la necesidad de aprobar una Ley de Protección de Datos Personales Confidenciales y del derecho de Hábeas Data.
La iniciativa del IAIP
Este debate ha sido tímidamente instalado por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que presentó una propuesta de ley de datos personales confidenciales bastante completa y acorde a las normativas internacionales que regulan este derecho.
El IAIP es por ley, el organismo encargado de proteger los
datos personales confidenciales y de hábeas data, siendo el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el único que puede acceder a esta información con fines específicos, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La propuesta del IAIP ha sido elaborada por el consultor Lester Ramírez, experto en derecho a la información. La propuesta indica que la ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto “la protección de los datos personales con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.
La propuesta de ley consta de 84 artículos y se espera que próximamente sea sometida al Congreso Nacional, en especial ante el mal uso que se ha hecho del derecho a la intimidad de las personas, en vista que se carece de una regulación especial como parte de la protección de datos, así como mucho desconocimiento sobre esta rama del derecho positivo.
Libertad de expresión protegida
En el proyecto se indica en el artículo 2, en lo que respecta al ámbito de aplicación, que el régimen de protección de datos personales que se establece en la presente Ley no será de aplicación a: 1) las bases de datos mantenidas por personas naturales en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas; 2) Las bases de datos que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito; 3) Las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales y 4) Las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales.
En este último ítem, la propuesta de ley protege la libertad de expresión y el derecho a la información pública a que tiene derecho la prensa y los medios de comunicación, ratificando así lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no así la ley de secretos oficiales que deja sin protección a la prensa y sus periodistas en materia de información pública de interés social.
La propuesta de ley define como datos personales, cualquier dato relativo a una persona natural identificada o identificable.
Los datos sensibles
En tanto considera como “datos sensibles”, aquellos que se refieran a las características físicas o
morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como: los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud, físicos o psíquicos y preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad, así como cualquier otra información excluida por ley; y , cualquier otro dato respecto de la libertad individual que violente el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, consagrado en la Constitución y en convenios internacionales suscritos por el país.

La propuesta de ley tiene dos propósitos sustanciales: que toda persona tiene derecho a saber qué tienen sobre ella las autoridades para corregir, eliminar o ampliar, y este derecho es de uso personal y personalísimo, es decir, no puede ser delegado. Ninguna autoridad puede negarle a un ciudadano el derecho personal a conocer qué perfil, por ejemplo, tienen de ella.
El otro propósito es que la normativa permitirá el derecho que tiene toda persona a controlar sus datos personales, sus datos sensibles que se encuentran registrados en bases de datos de entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas.
La propuesta de ley se rige por nueve Principios Rectores, entre los que destacan el del lealtad y legalidad, el de exactitud, el de finalidad, el de acceso a información, el de consentimiento, el de no discriminación, el de seguridad y el de responsabilidad.
La ley de datos personales confidenciales y de hábeas data abrirá en el país el debate acerca de hasta dónde sí y hasta dónde no, cabe el derecho a la intimidad del funcionario público, mediante la aplicación de la llamada “prueba de interés público”.
El debate sin duda será escabroso pero necesario en un país en donde la potestad de jugar con el honor y el derecho a la intimidad de terceros en un hilo frágil por falta de reglamentación y constante violación a esta garantía constitucional que protege a los ciudadanos que habitan este país.