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Gobierno vela por los ciudadanos que no poseen vivienda

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Tegucigalpa – En Honduras el alquiler es una de las opciones más habituales de la población para acceder a una vivienda, demanda que se ha incrementado especialmente en las principales ciudades del país debido a que el acceso a préstamos hipotecarios, a través de la banca privada o sistemas de previsión, requieren del cumplimiento de una serie de requisitos que en ocasiones no son cubiertos por quienes aspiran a una vivienda propia.

Es por ello, que el Gobierno de la República que preside Juan Orlando Hernández, a través del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), adscrita a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) tiene como función primordial velar por la correcta aplicación de la Ley de Inquilinato y ejercer las acciones que la misma no atribuya a otras autoridades o particulares.

La DAI, que fue creada mediante el decreto número 866 de fecha 18 de diciembre de 1979, también es la dependencia que se encarga de resolver por la vía conciliatoria los conflictos planteados por arrendadores- arrendatarios.

Por ello, la función social que desempeña la DAI es de gran relevancia especialmente para la población de escasos recursos económicos dado que mediante la vía conciliatoria se resuelve el 96 por ciento de los conflictos expuestos, obteniendo asistencia legal y resolviendo los mismos sin costo alguno.

DAI al servicio de la población

El alquiler de una vivienda es una opción que genera beneficios para ambas partes, el propietario obtiene renta por su casa, mientras que el  arrendatario puede acceder a una vivienda acorde a sus necesidades a un precio que suele ser más económico que las cuotas de un préstamo hipotecario.

Al momento de arrendar una vivienda, ambas partes deben de saber cuáles son sus derechos y obligaciones, por lo cual la DAI brinda capacitaciones para evitar conflictos futuros, entre estos fines primordiales  y que se encuentran en la Ley de Inquilinato está la prohibición de aumentar la renta de las viviendas o locales, debiendo mantenerse como máximo el alquiler que hubiere estado pagando el arrendatario antes de la vigencia de esta Ley de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 11 de 29 de abril de 1965; emitido por la Asamblea Nacional Constituyen.

Dicha normativa jurídica también establece que el arrendador no podrá exigir al inquilino la desocupación del inmueble no autorizado, ni coaccionarlo de cualquier otra manera ilegal para que desocupe el bien arrendado. Quienes contravengan estas disposiciones incurrirán en las sanciones establecidas en la presente Ley.

También contempla que el arrendador de un inmueble, no podrá negarse a darlo en arrendamiento a familia con niño; ni discriminar acerca de raza, credo político, condición social o nacionalidad de los posibles inquilinos; siempre que éstos acreditaren previamente su solvencia total por concepto del contrato convenido con el arrendador de la vivienda o local que hubieren ocupado inmediatamente antes de solicitar el nuevo arrendamiento.

Asimismo, la Ley establece que todo contrato de arrendamiento o sub-arrendamiento deberá constar por escrito y contendrá el nombre completo, edad, profesión u oficio, domicilio del arrendador y detalles de su tarjeta de identidad o documento similar si fuere extranjero, las designaciones del número anterior respecto del inquilino, el precio del alquiler, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir la renta, la designación por parte del inquilino de la persona que representará al grupo familiar en los casos contemplados, lugar y fecha del otorgamiento,  el contrato será firmado por los otorgantes y si alguno de ellos no supiere o no pudiere firmar, estampará su huella digital.

Conviene saberlo

Para conocimiento de la ciudadanía en general, la DAI cuenta con oficinas en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, así como en los 296 municipios  restantes del país, ya que mediante el decreto 866 antes señalado delega a los Directores Municipales de Justicia la obligación de vigilar por el estricto cumplimiento de la Ley de Inquilinato,  en tanto la DAI no tenga sus propios delegados locales, como tales delegaciones los antes mencionados están sujetos directamente a la autoridad del Departamento Administrativo de Inquilinato.

La DAI trabaja en el cumplimiento de la Ley de Inquilinato, lo que ha permitido la reducción de conflictos entre arrendadores y arrendatarios, para lo cual se ha implementado la realización de capacitaciones mensuales dirigidas a la población en general donde se da a conocer la Ley, así como los derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en la misma.

Para lograr un mayor empoderamiento de dicha normativa en la población, así como en los servidores públicos, se ha capacitado sobre la Ley de Inquilinato y demás leyes aplicables a los 298 Directores Municipales de Justicia del País sujetos a la autoridad del Departamento Administrativo de Inquilinato, lo que les ha permitido trabajar continuamente en la aplicación de la misma.

Como parte de sus funciones, la DAI cuenta con un registro de contratos de arrendamiento y censo de las cuarterías, para crear una base de datos y verificar si éstas reúnen los requisitos para ser habitadas.

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