- Con la decisión, deja afuera a las empresas privadas que lo venían haciendo desde hace décadas.
La decisión deja afuera a las empresas privadas que lo venían haciendo desde hace décadas, en forma segura.
El ministro hondureño de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, dijo que este es un paso necesario para llevar a la práctica la iniciativa de adquisición de bunker a través del programa de Petrocaribe, que su Gobierno negocia actualmente con Venezuela.
“Es así que damos los pasos necesarios para que Honduras en un proceso concertado con diferentes sectores de la sociedad podamos beneficiarnos de esta iniciativa que va a producir efectos muy positivos y muy importantes a todo el pueblo de Honduras”, señaló.
La decisión se adoptó en una prolongada reunión del Consejo de Ministros, reunido hoy en Tegucigalpa para el análisis exclusivo de este tema.
El decreto ejecutivo leído en rueda de prensa por la gerente de la estatal Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Rixi Moncada, dice:
Art. 1.- El Estado de Honduras en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y por razones de orden público e interés social, hace formal reserva a su favor de la potestad exclusiva para la adquisición en el mercado internacional, así como el fletamento, aseguramiento, importación, almacenamiento y distribución de los requerimientos totales de full oil para atender la demanda nacional”.
Art. 2.- El ejercicio de la potestad exclusiva del estado establecida en el artículo anterior estará a cargo de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y comercialización del Petróleo y todos sus derivados (CAP), debiendo coordinarse con la Empresa Nacional de la Energía Eléctrica para la determinación de la demanda, y con el Banco Central de Honduras (BCH) para el trámite de los pagos correspondientes.
Art. 3.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto deberá procederse de la siguiente manera:
a) Los comerciantes, entiéndase empresas generadoras de energía térmica que a la vigencia del mismo hayan sido autorizados para importar full oil estarán obligados en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del respectivo requerimiento que les haga el Estado por medio de la secretaría ejecutiva de la CAP a proporcionar la información relativa a: movimiento detallado de inventarios conforme a los requerimientos indicados por la CAP; pedidos realizados antes de la vigencia de este decreto y pendientes de entrega con sus respectivos volúmenes; detalles de los compromisos de entrega a favor de consumidores nacionales que no generan electricidad para la comercialización.
b) La CAP deberá realizar inspecciones en los planteles y sitios de almacenamiento, así como sobre la documentación que sirva de soporte para la información a la que se refiere el literal a, anterior.
c) La ENEE estará obligada a proporcionar a las empresas generadoras de energía eléctrica que utilizan full oil la información respecto a la cantidad de energía eléctrica requerida para mantener la continuidad y universalidad de la prestación del servicio público.
d) Las empresas generadoras de energía eléctrica están obligadas a mantener los contratos de suministro celebrados con sus proveedores hasta que el Estado ordene el cese de las importaciones.
e) El estado notificará por escrito a los importadores de full oil actualmente autorizados la fecha precisa en que iniciará el ejercicio de la potestad exclusiva a que se refiere este decreto, y la fecha en que deberán cesar en las importaciones, con una antelación no menor de dos meses.
Art. 4.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica y el Banco Central de Honduras tendrán derecho a participar en las sesiones de la CAP en que se aborden asuntos relacionados con la importación de full oil.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo por conducto de la secretaría de estado del despacho Presidencial reglamentará el presente decreto dentro del plazo de 30 días calendario.
Art. 6.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia el día de su aprobación y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.