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Formas de asociar al estado en proyectos mixtos

José S. Azcona

Aunque muchas controversias han rodeado los procesos de inversiones público-privadas, es necesario tratar de aprender de las mismas para derivar tanto herramientas útiles a futuro como vicios o errores que pretendemos evitar.  Ya que a lo largo del tiempo y alrededor del mundo se ha demostrado que es posible utilizar las capacidades de la empresa privada para beneficio de la acción pública.

Es un error definir que los procesos deben ser llevados como una negociación individual con un proveedor. La ausencia de capacidad propia de formular, concebir, y priorizar proyectos resulta en un liderazgo de estos de parte de los interesados en obtener y manejar concesiones. Cualquier persona con conocimiento de negocios sabe que esta es una receta para que el resultado sea favorable a la contraparte.

En Honduras hemos tenido experiencias con distintas formas de involucrar al sector privado en negocios público.  Se han hecho concesiones, alianzas, participaciones accionarias y otros que nos permiten hacer una evaluación comparativa y derivar algunas lecciones.  Siempre tomando en cuenta que los casos tienen diferencias importantes tanto en su concepción como en el proceso de implementación.

Existen dos causas que invitan a la participación de socios externos con el estado.  La primera es la incapacidad de manejar la operación a un nivel profesional y técnico adecuado.  La segunda es generar una inversión nueva, de preferencia externa, que da la oportunidad al estado de desplegar los recursos liberados en otras actividades que mejoren el bienestar o la competitividad del país. Ambas deben cumplirse para poder entregar la operación a un tercero y el estado debe buscar conservar la mayor participación posible en la propiedad del negocio.

Un ejemplo interesante es entregar el control mayoritario de una sociedad a una empresa particular, conservando al actor público como socio minoritario. El caso emblemático de esto fue la venta de la mayoría accionaria de la cementera INCEHSA a la empresa francesa Lafarge de parte del Instituto de Previsión Militar (IPM) en 1997.  El IPM conservó más del 40% de las acciones, y salió de administrar un negocio muy complejo.  Al ser la relación con una empresa transnacional cotizada en bolsa, esta tiene una práctica de pagar dividendos. Convirtiéndose en un negocio rentable.  Aunque la transacción en sí fue cuestionada, a este tiempo es considerada de las mejores inversiones de ese instituto de previsión- por lo que el ejemplo merece ser estudiado.

De haberse aplicado este modelo las concesiones telefónicas obligándolas a conservar al estado de socio minoritario, el crecimiento exponencial del sector hubiera resultado en muy buenos retornos para el estado, sin exponer la eficiencia y buen manejo que da un operador profesional del sector. 

Otro criterio que es si se está obteniendo financiamiento fresco, especialmente del exterior.  Hemos visto casos de concesiones de construcción de oficinas públicas e instalaciones aeronáuticas donde la mayoría del financiamiento del concesionario ha venido de la banca local o de los institutos de previsión. Si el socio externo no estaba en condiciones de financiar el proyecto, se le debió haber contratado como un socio técnico minoritario, y no habérsele entregado el negocio, ya que quien lleva el riesgo es principalmente el estado.

Otro desafío es la complejidad del problema que se quiere resolver al buscar un socio externo. Por ejemplo, La concesión que se dio para reducir pérdidas en la ENEE era bastante amplia, Más fácil hubiera sido buscar un operador técnico o un concesionario de redes de distribución que diera un servicio específico fácilmente medible por el cual se podía pagar.  Que esto hubiese garantizado el nivel de inversión requerido en la red de transmisión sin entregar la captación de los recursos a un tercero que se financia de la misma operación.

Por tanto, para que competa involucrar un socio externo se necesitan considerar 4 condiciones:

  1. Conservarle la propiedad al estado del negocio, y en su defecto la mayor participación accionaria posible.
  2. Que los recursos del inversionista no provengan del mismo estado directa o indirectamente, sino que representen algo a lo que no se tenía acceso.  Evitar entregar los flujos de recaudaciones sin una contraprestación adecuada.
  3. Que los alcances de los contratos sean claros y fácilmente medibles. Si es algo que solo requiere una capacidad técnica pagar por rendimiento y no entregar la operación.
  4. Que la concepción y las condiciones de los proyectos sean definidas por el estado y luego sometidas a un proceso de competencia entre empresas, y no negociadas bilateralmente de entrada.

Habrá situaciones en el futuro qué requerirán la aplicación de estos principios, y deben ser utilizados también cuando corresponda tomar decisiones sobre las asociaciones que actualmente se tienen.

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