Tegucigalpa – La justicia hondureña determinó dictar sobreseimiento definitivo para el diputado Antonio César Rivera Callejas, en tanto para su colega Sara Medina se decretó auto de formal procesamiento por falsificación de documentos.
– “Toño” Rivera se convierte en el segundo diputado acusado en esta misma causa que recibe sobreseimiento definitivo, quedan aún con imputación: Sara Medina y Román Villeda.
Lo anterior en el sonado caso Pacto de Impunidad, así lo informó el portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Carlos Silva.
Igualmente, a Sara Medina se le dictó sobreseimiento definitivo por el delito contra la forma de gobierno. En el caso del formal procesamiento por falsificación de documentos se le impuso la medida cautelar de firmar el libro de control y la prohibición de salir del país.
Para estos extremos se extendieron los oficios pertinentes al Instituto Nacional de Migración (INM) para que se cumpla la prohibición de salir del país para Sara Medina.
A “Toño” Rivera el sobreseimiento definitivo le abarca los dos delitos por los que fue acusado en este expediente, es decir que quedan sin aplicar las medidas cautelares impuestas al parlamentario nacionalista.
De acuerdo a la valoración del juez, se le otorgó el sobreseimiento a Rivera Callejas porque son los secretarios los encargados de cuidar la redacción de lo que se discute en el pleno del Congreso y que luego es publicado en el Diario OficialLa Gaceta.
Relación de hechos
El caso de Pacto de Impunidad se originó el 11 de diciembre de 2017 cuando la UFECIC presento requerimiento fiscal contra cinco exdiputados en el caso denominado “Red de Diputados”.
El requerimiento señala que cuando se celebraba la audiencia inicial contra los cinco exdiputados, el Poder Legislativo modificó por adición la Ley de Presupuesto aprobada en decreto legislativo número 141-2017 publicado en el diario oficial La Gaceta el 19 de enero de 2018.
Dicha modificación incluyó disposiciones distintas a las aprobadas por el pleno de diputados provocando la imposibilidad de comenzar las investigaciones contra funcionarios que habrían manejado fondos públicos mientras no culminaba la investigación por el Tribunal Superior de Cuentas en un plazo de tres años.
Ante la modificación el Poder Judicial, a través de los Tribunales en Materia de Corrupción, determinó archivar la denuncia argumentando que la acción no procedía con un enjuiciamiento debido a la nueva exigencia de procedibilidad para delitos como los de malversación de caudales públicos.
Tras la acción se produjeron varias denuncias públicas por lo que la Secretaría del Congreso Nacional emitió una fe de erratas el 25 de enero y publicada el 26 de enero en el diario oficial La Gaceta pretendiendo justificar que lo ocurrido fue producto de un simple “error” y no de un acto premeditado que provocó consecuencias jurídicas.
Sin embargo la MACCIH y UFECIC-MP consideran que la fe de erratas contiene modificaciones que no fueron leídas y aprobadas por el pleno del Congreso, por lo que el equipo integrado decidió formular un requerimiento fiscal.