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Fiscalía logra condena en caso Shalom que derivó en acusación contra exconcejal Bonilla

Tegucigalpa – La Sala II del Tribunal de Sentencia condenó esta noche a los implicados en el caso denominado “Shalom” por el delito de lavado de activos. De este proceso judicial derivó una acusación penal contra el exvicepresidente del desaparecido Consejo de la Judicatura, Teodoro Bonilla.

– La lectura de individualización de la pena será el 3 de noviembre en horas de la tarde.

Los sentenciados son Carlos Roberto Bonilla por lavado de activos; Luis Antonio Herrera por lavado de activos, usurpación de estado civil, almacenamiento de armas prohibidas y almacenamiento ilegal de armas de uso comercial.

En el caso de Luis Antonio Lara Herrera, también se hacía llamar Carlos José Fúnez Cáceres.

Según las investigaciones de la Fescco, Carlos Bonilla y su empresa lavaron más de 74 millones de lempiras, mientras que Luis Antonio Lara cerca de 59 millones de lempiras, cantidades que no pudieron comprobar su origen lícito.

Cabe mencionar que el exconcejal Teodoro Bonilla, enfrenta acusación por tráfico de influencias por este mismo caso, ya que presuntamente intentó influir ante una jueza para favorecer a uno de sus familiares mencionados en el proceso penal.

En ese sentido, el proceso contra Teodoro Bonilla pasó a ser conocido por un juez natural de los Juzgados de lo Penal de Francisco Morazán.

Bonilla continúa con las medidas cautelares que consisten en permanecer con arresto domiciliario, la restricción de salir del país y la prohibición de comunicarse con las juezas Liz María Núñez y Delmy López, también antejuiciadas en este expediente del caso Shalom.

Sectores de sociedad civil y analistas consultados por Proceso Digital han visto con expectativa la dilatoria de la justicia en los casos que enfrenta tanto Teodoro Bonilla como otros miembros del desaparecido Consejo de la Judicatura, mencionados por actuaciones indebidas y al margen de la ley.

Casi al inicio de sus funciones la actual CSJ develó una serie de acciones reñidas con la ley que presuntamente involucran a los exconcejales.

Relación de hechos

Las investigaciones refieren que en fecha 5 de diciembre de 2013 la Dirección de la Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) recibió requerimiento de investigación por parte de la Fiscalía, a fin de que a través de la Policía Militar del Orden Público se procediera a constatar la veracidad de una información recibida de una fuente anónima ya que, según lo informado, en determinados lugares había una organización criminal que supuestamente se dedicaba al lavado de dinero producto del tráfico de drogas por lo que mediante una orden judicial autorizada por un juez competente se ordenó un allanamiento en 16 inmuebles ubicados en varias colonias entre ellos Residencial Orquídea III.

De igual manera, en Residencial Shalom II, Colonia Santa Fe, Colonia La Mora, Residencial Pedregal, Colonia San José del Pedregal, Jardines de Valle, Colonia Tara todas ubicadas en Villanueva, San Pedro Sula en el Departamento de Cortés y producto del allanamiento en varios inmuebles en dichas colonias se encontró dinero, armas de uso comercial y de uso prohibido y municiones por lo que el Ministerio Público procedió a incoarles una acción penal por los delitos antes mencionados.

En este caso el Ministerio Público también acusó a Denis Donadyn Bonilla García el delito de posesión ilegal de armas de uso prohibido y comerciales y cuyo caso se encuentra en apelación; a Juan Manuel Castro Romero por la portación ilegal de armas comerciales y a Rolando Sabillón Castro por almacenamiento ilegal de armas de uso prohibido, estos últimos están incluidos en otro expediente.

La defensa anuncia casación

René Altamirano, abogado defensor de Carlos Roberto Bonilla, dijo que lograron aportar prueba suficiente para demostrar la inocencia de su defendido.

“Él tiene abierta una tienda en San Pedro Sula y si hubiera sido un lavador de activos se la hubieran asegurado, y estuviera en manos de la OABI (Oficina Administradora de Bienes Incautados), pero en la operación iban contra otras personas y lo encontraron a él”, arguyó.

El profesional del derecho remarcó que su cliente tiene ingresos fundamentados en venta de mercadería que pagaba en Panamá.

Aceptó que su cliente evadió el pago del Impuesto Sobre la Renta ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, pero eso no quiere decir que la procedencia del dinero sea ilícita, por lo tanto, a su juicio, no cabe la calificación del delito de lavado de activos.

Altamirano anunció la presentación de un recurso de casación en los próximos días.

El Artículo 3 de la Ley de Lavado de Activos establece por este delito una pena de 15 a 20 años de reclusión; por el de almacenamiento y portación ilegal de armas de fuego y municiones de uso comerciales el Código Penal en su Artículo 332-A establece una pena de 8 a 10 años de reclusión más el pago de una multa de 5 mil a 10 mil lempiras por cada arma incautada, mientras que por el de almacenamiento de armas de uso prohibido el artículo 332-B establece pena de 3 a 6 años de reclusión.

El comunicado de la Fiscalía

Condenan a implicados en caso «Shalom»

Tegucigalpa, M.D.C., El Ministerio Publico, a través de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO), obtuvo Sentencia Condenatoria en el caso denominado «Shalom», mediante el cual se acusó a Carlos Roberto Bonilla por el delito de Lavado de Activos y a Luis Antonio Lara por el delito Lavado de Activos y Almacenamiento de Armas Prohibidas y Comerciales así como Usurpación del Estado Civil.

Como se recordará, por el caso «Shalom» también fue acusado el abogado Teodoro Bonilla, ex vicepresidente del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, quien según acusación del Ministerio Público cometió el delito de Tráfico de Influencias, al intentar beneficiar a un familiar suyo acusado en el caso mencionado, con la ayuda de Delmy Elizabeth López y Liz María Núñez.

Según las investigaciones de la FESCCO, Carlos Bonilla y su empresa lavaron más de 74 millones de lempiras, mientras que Luis Antonio Lara cerca de 59 millones de lempiras, cantidades que no pudieron comprobar su origen lícito.

Por los delitos a los que fueron sentenciados de acuerdo a lo establecido, las penas serían de 15 a 20 años por Lavado de Activos, de 8 a 10 años por Almacenamiento de Armas Prohibidas, de 3 a 6 años por Usurpación del Estado Civil y también de 3 a 6 años por Almacenamiento de Armas Comerciales.

Para el próximo 3 de noviembre está previsto sean individualizadas las penas en este caso.

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