Tegucigalpa – El fiscal adjunto, Daniel Sibrián Bueso, reiteró que el decreto 116-2019 impide que el Ministerio Público presente requerimientos fiscales contra funcionarios que han cometido actos al margen de la ley.
El decreto 116-2019 es una ley que limita las acciones del MP de requerir a instituciones públicas del estado, descentralizadas, alcaldías, Congreso Nacional, ONGs que cometan actos ilícitos en la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de los fondos públicos.
En su cuenta de Twitter posteó que el MP investiga la corrupción conforme a ley para evitar la impunidad.
“El MP al Investigar la corrupción procede conforme a ley, pues solo el debido proceso evita la impunidad. A quienes hoy afirman que el dec. 116-2019 no aplica a “Ministros” o “solo a ciertos fondos”. Les invitamos a leer e informarse para comentar objetivamente (arts. 1, 2 y 16)”, publicó.
En otro tuit, mencionó que la vía de excepción es un incidente que debe plantearse por la parte afectada en una audiencia en la que se haya dictado una resolución.
La inconst. vía Excepción, es un incidente q se debe plantear por la parte afectada, en la audiencia donde se dicte resolución aplicando la ley (caso MP dec.116-2019 al sobreseer). Q’ actuaciones además de la excarcelación o su apelación, “prosiguen” después de un sobreseimiento? pic.twitter.com/L5uXTPG0IY
— Daniel Arturo Sibrián Bueso (@dsbhn1) July 4, 2020
El Fiscal Adjunto respondió a las declaraciones del magistrado del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Roy Pineda, que sugirió la vía de excepción para que el Ministerio Público pueda requerir sin tener que esperar informe del ente contralor.
“Más claro? Esta acción sólo se puede presentar cuando el juez aplica el decreto… que significa eso en el caso del 116-2019, que el juez sobresee el caso. Y de ahí se debe apelar, pero por el principio de duda que favorece al reo (in dubio pro reo) se le da carta de libertad”, escribió.
Más claro? Esta acción sólo se puede presentar cuando el juez aplica el decreto… que significa eso en el caso del 116-2019, que el juez sobresee el caso. Y de ahí se debe apelar, pero por el principio de duda que favorece al reo (in dubio pro reo) se le da carta de libertad.
— Daniel Arturo Sibrián Bueso (@dsbhn1) July 4, 2020