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Fecha de asunción de Chávez, objeto de polémica constitucional en Venezuela

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Caracas – La posibilidad de que el mandatario venezolano, Hugo Chávez, no pueda asistir al acto de investidura presidencial el próximo 10 de enero ha abierto la discusión sobre la constitucionalidad o no de aplazar esa ceremonia y pone al descubierto las lagunas de la Carta Magna de Venezuela.
 

Un comentario esta semana del presidente de la Asamblea Nacional (AN-parlamento), Diosdado Cabello, acerca de la posibilidad de que Chávez pudiera asumir más allá del 10 de enero con base en la literalidad del artículo de la Constitución que contempla la asunción del jefe de Estado ha abierto una tormenta entre quienes se muestran a favor y en contra de tal opción.

Chávez, en el poder desde 1999, fue reelegido el pasado 7 de octubre para gobernar otros seis años y, aunque debería ser investido como presidente el próximo 10 de enero para el periodo 2013-2019, su delicado estado de salud pone en duda que se pueda presentar al acto.

El mandatario se encuentra desde el pasado 10 de diciembre en Cuba, donde un día después fue operado por cuarta ocasión a raíz del cáncer que le fue diagnosticado a mediados de 2011.

El artículo 231 de la Constitución venezolana indica que el candidato elegido tomará posesión el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.

Sin embargo, el mismo artículo señala, después de un punto y aparte, que «si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia» sin especificar un día y período.

«La Constitución dice que si no se puede juramentar ante la Asamblea, lo haga ante el TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) y no pone fecha», señaló el presidente del Parlamento y vicepresidente del gobernante Partido Socialista de Venezuela (PSUV).

«Esta es una opinión mía, no es algo oficial: tú no puedes amarrar a un día la voluntad de un pueblo», declaró.

Hay quienes defienden, citando la Constitución, que si el presidente no toma posesión el día 10, el titular del Parlamento debe asumir el poder y convocar una elección en los 30 días «consecutivos siguientes»; otros consideran que no se puede aplicar la literalidad de la norma porque se pondría en peligro el bien máximo consagrado que es el de la voluntad popular en las urnas.

El abogado constitucionalista Herman Escarrá dijo a Efe que el 231 es un artículo de aplicación «imperfecta» pues separa dos ideas con un punto y en la segunda idea, la que se refiere a la toma de juramento ante el TSJ, no se establece un día específico para celebrar la ceremonia.

«Hay que evaluar si la situación planteada amerita que fenezca el mandato popular o por el contrario, se establece un plazo para evaluar la eventual recuperación del presidente», explica el constitucionalista, quien resalta que es el TSJ quien tiene la última palabra.

Escarrá recuerda que la Carta Magna prevé la figura de una junta médica decretada por sentencia del TSJ y con aprobación de la AN capacitada para evaluar la incapacidad del presidente para gobernar por razones de salud.

«El problema es si es o no es subsanable el problema de salud del presidente. Solo los médicos pueden dictaminar si el candidato elegido como presidente puede regresar a ejercer la primera magistratura. Si es así, el tema del día en que se juramenta tendrá otra connotación», aclara.

El constitucionalista Félix Sánchez señaló que no se puede interpretar más allá de la lógica del texto constitucional y por tanto es el día 10 de enero cuando se deben determinar las razones de la ausencia del presidente electo.

«Si se tiene conocimiento de que es una ausencia por unos pocos días no creo que haya inconveniente» en interpretar la asunción el 10 de manera flexible, señaló en declaraciones a la emisora Unión Radio.

«Ahora, lo que creo es que estamos ante una situación en la que pareciera que la incapacidad del presidente es una incapacidad permanente», agregó, en cuyo caso, opinó, «la Asamblea deberá pedir al Tribunal Supremo que designe una junta médica para determinar si la incapacidad es absoluta o temporal».

Si el 10 de enero Chávez no asume hay que determinar si se trata de una ausencia temporal o absoluta, estimó.

Para el abogado y diputado del gobernante partido PSUV Calixto Ortega, la libertad que deja el artículo 231 a la interpretación de que no hay fecha definida para una juramentación ante el Supremo, permite que el mandatario pueda presentarse más tarde.

«Yo estoy de acuerdo con ese comentario de Diosdado Cabello, de que pudiera prorrogarse la juramentación, es viable, ahora ¿por cuánto tiempo? ese es el tema», dijo a Efe Ortega.

El propio Chávez planteó antes de partir a Cuba, el pasado día 10, que si él no pudiera asumir el 10 de enero se debería convocar elecciones y pidió que en ese supuesto se apoye a su vicepresidente, Nicolás Maduro, como candidato del chavismo.


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