Entra en vigencia nueva Ley de Control de Armas de Fuego

Tegucigalpa – Este día entra en vigencia la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados aprobada mediante Decreto 101-2018 publicado el ocho de febrero del presente año, según expertos en criminólogia, la normativa debe de ser aplicada con controles estrictos.

El decreto en mencionado, señala que la ley entra en vigor a partir de hoy 8 de mayo en todo el territorio nacional.

El criminólogo, Carlos Padilla, dijo que el control de las armas debe de ser estricto, junto a la idoneidad del personal que ellos manejan para portar un arma.

Señaló que en el caso de las empresas de seguridad, las armas deben de estar a nombre de la persona jurídica, en caso de un conflicto el que responde será el representante de la empresa.

Indicó que la reducción de homicidios no pasa por la aplicación de la ley, sino por quien porta el arma, ya que los hechos violentos son registrados por personas que utilizan armas que no están matriculadas, ya que entran de forma ilegal al país.

Por su parte, los miembros de la Policía Nacional señalaron que a partir de este día harán cumplir con la normativa, por lo que se incrementarán los operativos.

Según la ley, las infracciones leves, graves y muy graves, son las aplicables según lo establecido en al artículo 100 que de igual forma categoriza la naturaleza de las mismas en culposas, dolosas, de lucro indebido, duración de la irregularidad y la reincidencia.

 

Según el artículo 101, se clasifican las infracciones de la siguiente manera:

Infracciones graves

1. Portar el arma de fuego en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la presente ley.

2. No reportar el robo o extravío del arma de fuego en el tiempo que señale la ley.

3. Hacer uso inadecuado del arma de fuego manipulando de manera amenazante y poner en riesgo la vida de los miembros de la comunidad.

4. Portar arma de fuego en lugar no permitido por ley.

5. Ingresar con el arma de fuego en lugares donde está prohibido el ingreso y aquellas donde esté debidamente señalada en la puerta de entrada.

6. Portar arma de fuego con el permiso vencido. 

Infracciones muy graves

1.  Hacer disparos al aire.

2. Utilizar el arma de fuego para cometer delitos.

3. Utilizar el arma de fuego para proteger el transporte la posesión de sustancias ilícitas o actos de terrorismo.

4. Suministrar arma de fuego a otra persona no autorizada.

5. Portar arma de fuego en incumplimiento al artículo 78 de la presente ley y demás que confiera la ley (sin permiso).

6. Portar o utilizar cualquier tipo de arma de fuego, materiales y otros dispositivos de uso prohibido, así como cualquier arma de fuego que tenga la condición de ilegal según la presente ley.

7. Resistirse u oponerse a los requerimientos verbales de los agentes de la fuerza del orden de seguridad y defensa en la verificación.

Las infracciones a la Ley y su Reglamento según el artículo 102 de la misma, serán sancionadas de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de persona natural de cinco a diez veces de salario mínimo mensual, en caso de que se trate de persona jurídica de diez a 50 salarios mínimos mensuales más alto que esté vigente en la zona donde se cometió la infracción según la gravedad de la misma. 

2. Suspensión de licencia por un minino de seis meses y un máximo de dos años, cuando se incumplan las disipaciones contempladas en licencias, así como el pago de las multas descritas en el numeral anterior, aumentando en un tercio.

3. Revocación de la licencia según la gravedad de la infracción.

4. En los casos anteriores, se debe decomisar el material controlado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda.

El artículo 80 de la presente ley describe la portación de armas y sus limitaciones explicando claramente que lalicencia permite la portación de arma con excepciones tales como:

1. De manera visible en los lugares autorizados para su portación

2. En los sitios donde haya concurrencia masiva de persona, tales como: hospitales, centros educativos, estadios y canchas deportivas, centros de esparcimientos y establecimientos bancarios.

3. Bajo efecto de sustancias psicotrópicas, alcohol, drogas y similares que alteren el estado normal de la personalidad del individuo.

4. Durante las vedas de uso de rama determinadas de conformidad a la presente Ley; durante todo tipo de elecciones.

5. En desfiles, actos sociales, religiosos o políticos entre otros que describa el artículo.

 

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