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Empresas no necesitan autorización para suspender contratos de trabajo: Cohep

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Tegucigalpa – El director ejecutivo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Armando Urtecho, aseguró que las empresas no deben ser sancionadas por suspender contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19.

“Las empresas que suspenden contratos no tienen que ser amonestados o sancionados”, afirmó Urtecho.

Explicó que el Código de Trabajo establece que un patrono en caso de una emergencia puede suspender el contrato de un trabajador sin tener responsabilidad.

Añadió que, durante la pandemia, el Poder Ejecutivo emitió un decreto de emergencia por lo que las empresas no necesitan la autorización de la Secretaría de Trabajo para suspender los contratos de trabajo.

Urtecho indicó que las empresas solo deben notificar a la Secretaría de Trabajo sobre cuántos y quiénes son los empleados a los que les suspendieron el contrato laboral.

El ministro de Trabajo, Carlos Madero, estimó que alrededor de 100 mil contratos de trabajo han sido suspendidos en el marco de la emergencia provocada por el COVID-19.

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