Tegucigalpa – La comisionada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF), Ivonne Ardón indicó este jueves que un 53 % de los sujetos obligados acreditar sus cuentas bancarias para ser fiscalizados en estos comicios primarios han cumplido con este requisito del artículo II de la Ley de Fiscalización Electoral.
En total, 5 mil 881 aspirantes a cargos públicos, que están inscritos por el Consejo Nacional Electoral (CNE), están obligados a realizar este trámite, y a la fecha 3 mil 116 han llegado a registrar su cuenta bancaria. Es decir que quedan pendientes de cumplir con este requisito, 2 mil 765 precandidatos a las alcaldías y diputaciones.
“Crear una cultura de transparencia no se hace en un tronido de dedos, esto es un proceso gradual, paulatino y nosotros esperamos que los que faltan se acerquen a los bancos y luego a la unidad”, pidió Ardón.
La comisionada señaló que los aspirantes a cargos de elección popular que no acrediten sus cuentas bancarias, tendrán mayor dificultad para poder comprobar el origen de los fondos que invierten en campaña.
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Esta semana, la UFTF realizó el lanzamiento de la División de Auditoria a Sujetos Obligados (DASO), donde los precandidatos que participaron en las elecciones primarias puedan presentar en tiempo y forma sus informes financieros de gastos de campaña, para lo cual tienen hasta el 24 de marzo como la fecha límite para la presentación de los informes financieros a los precandidatos.
Los movimientos internos de los partidos tienen hasta el 4 de abril próximo, según lo indicado por la UFTF también conocida como unidad de Política Limpia.
Según la Ley de Financiamiento, quienes incumplan en una primera instancia con la presentación de sus informes, se es merecedor de una multa de 15 salarios mínimos, en nivel presidencial, 10 salarios mínimos para los candidatos a los diputados, y 5 salarios mínimos para los candidatos a cargos en las corporaciones municipales.
La multa se podrá elevar a 100 salarios mínimos si en una segunda instancia persiste la falta. VC