Tegucigalpa – El diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, dijo estar extrañado por el momento en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pide a Honduras la derogación del artículo 184 del Código Procesal Penal y que se refiere a las medidas sustitutivas de prisión.
“Como ciudadano me llama la atención el momento en que esto pasa porque esto se aprobó en 2012 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya había emitido una resolución pidiendo al gobierno de Honduras la derogación de este artículo”, manifestó.
Agregó que esta es la tercera vez que la CIDH se pronuncia en contra de referido artículo.
“Es un momento desafortunado porque están por acusarse a muchos corruptos y por eso me genera algo de suspicacia”, insistió.
Cálix externó que “este es un tema que no es fácil de definir porque concita varios puntos de vista. Como abogado reconozco que es inconstitucional, la Corte (Comisión) Interamericana lo está diciendo, no es la Corte Suprema de Honduras la que lo dice; sin embargo como ciudadano me genera suspicacia”.
El viernes de esta semana, la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) culminó su visita in loco a Honduras, la cual comenzó el 30 de julio, y en su informe preliminar realiza 25 recomendaciones al Estado de Honduras a fin de mejorar las condiciones de los derechos de los grupos minoritarios, así como indígenas y otros.
Entre las recomendaciones, la CIDH recomienda derogar el polémico artículo 184 del Código Procesal Penal relacionado con la prisión preventiva.
Lo que dice el artículo 184: Artículo 184. Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173. Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva. El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional. Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso que le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios. En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente. En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado. Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes: 1) Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal; 2) Asesinato; 3) Parricidio; 4) Violación; 5) Trata de Personas; 6) Pornografía Infantil; 7) Secuestro; 8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco; 9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor; 10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero; 11) Genocidio; 12) Asociación Ilícita; 13) Extorsión; 14) Delitos relacionados con Armas de Guerra; 15) Terrorismo; 16) Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en ls numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal; 17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal. 18) Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes; 19) Lavado de Activos; 20) Prevaricato; y, 21) Femicidio. |