La propuesta busca también reducir las edades para ser elegido secretario o subsecretario de Estado y magistrados a
La propuesta de Jerez se encamina a las reformas de los artículos constitucionales 198, 249 y 309 en los que se estipulan los requisitos para ser elegidos diputados, secretarios o subsecretarios de Estado y magistrados de
En la exposición de motivos del anteproyecto de reformas, la congresista plantea que en Honduras a la edad de 18 años, los jóvenes pasan a formar parte de la masa de ciudadanos y por lo tanto a detentar una serie de derechos y deberes.
Señala que a esa edad, los jóvenes atienden el llamado constitucional de ejercer el derecho al voto, pero se les limita el derecho a ser electos y optar a cargos de elección pública.
Asimismo establece que el Artículo 37 de la misma constitución de
En base a ello, Jerez demanda que los jóvenes “no solo por su capacidad e identificación con las necesidades directas de la mayor parte de la población, sino por ser precisamente parte de ella, merecen la oportunidad de representar a sus similares de una manera concreta a través de la posibilidad real de optar a cargos de elección pública y así ejercer su derecho a ser electo”.
Según cifras oficiales, un 70 por ciento de la población hondureña la constituyen hombres y mujeres menores de 35 años.
En su anteproyecto de reformas constitucionales, la congresista propone bajar de
El texto completo del anteproyecto se reproduce a continuación:
DECRETO No. El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la reforma constitucional podrá decretarse por el Congreso Nacional en sesiones ordinarias con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. CONSIDERANDO: Que son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho (18) años y son sus derechos los de elegir y ser electo, optar a cargos públicos, asociarse para constituir partidos políticos, ingresar o renunciar a ellos y los demás que le reconocen CONSIDERANDO: Que los partidos políticos son instituciones de derecho público que deben%26nbsp; garantizar con apoyo en Por tanto, DECRETA Artículo 1.- Reformar los artículos 198, 249 y 309, los cuales de ahora en adelante deberán leerse así: Artículo 198. Para ser elegido diputado se requiere: 1…. 2. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; 3…. 4…. 5…. 1.Ser hondureño por nacimiento; 2.Ser mayor de veinticinco (25) años; 3.Estar en el goce de sus derechos ciudadanos; y, 4.Ser del estado seglar. Artículo 309.- Para ser Magistrado de 1.… 2.… 3. … 4.Mayor de treinta (30) años de edad; 5.Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante tres (4) años, o ejercido la profesión durante ocho (8) años. Artículo 2.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los _____ días del mes de _____ de 2008. PRESIDENTE SECRETARIO SECRETARIO |