El funcionario agregó que la ley establece que una vez realizada la elección y establecida la declaratoria de las votaciones existe la acción de la nulidad.
Explicó que esa acción la puede solicitar cualquier ciudadano que se haya sentido afectado durante los diez días hábiles posteriores a la práctica de la misma y ese período ya venció la semana pasada.
Mientras que para solicitar una nulidad contra la declaratoria de elecciones se hace durante los cinco días subsiguientes a la publicación en el diario oficial La Gaceta.
“Nosotros hemos enviado la documentación a la Empresa Nacional de Artes Graficas (ENAG), para su publicación, cualquier interesado podrá interponer las acciones que considere correspondientes”, indicó.
Asimismo, explicó que una nulidad de declaratoria se da cuando hay errores en los nombres, equivocaciones en los apellidos, en el número de identidad, si se llevaron a cabo sin convocatoria legal, si la convocatoria se hizo fuera de los términos legales o si se practicaron fuera de la fecha de la convocatoria.
Aclaró que el Tribunal solo ha cumplido con las obligaciones y atribuciones que le corresponden.