RAE:tr. Deshacer, perturbar y confundir el buen orden del gobierno. En la construcción de la gobernanza, la democracia ha tenido más éxito en profundizarse a través de los procesos eleccionarios que en la eficaz selección de funcionarios apropiados una vez que los políticos han ganado las contiendas y se hacen del poder público. Sin embargo, se está observando en varios países de Latinoamérica, un patrón desolador.
La idoneidad y eficiencia de los funcionarios es fundamental para la gobernabilidad y la búsqueda del desarrollo de un país. Su relativa independencia, contribuye a la gestión más efectiva de la cosa pública. El asunto se torna complejo cuando la fuente del nombramiento entiende su rol como superior jerárquico absoluto y la actitud esperada del nombrado consiste en sumisión e incondicionalidad; obediencia ciega que no debe aplicarse a la totalidad de la administración pública.
En tal ambiente, es impensable esperar independencia de parte de funcionarios nombrados por alguno de los 3 poderes del Estado ya sea como directores, presidentes ejecutivos, gerentes o cualquier otra figura similar.
La representación privada y de la sociedad civil en aparatos directivos de los entes estatales es positiva para el adecuado desempeño de las instituciones, cuando tal representatividad no responde a intereses personales o de grupo. Por otro lado, la alta rotación de funcionarios coincidiendo con períodos de gobierno o como distracción de crisis, impide la ejecución continuada de políticas que garanticen el desarrollo nacional en el largo plazo.
La normativa aplicable, usualmente define con certera precisión, las credenciales concernientes a la edad, nivel académico y experiencia de los candidatos a funcionario. Aun así, tales requisitos son ignorados cuando en el nombramiento prima el criterio político sectario y el requisito de fanático a la obediencia ciega. Más difícil es evaluar requerimientos para los cuales no existen criterios cuantitativos o cualitativos, como la honorabilidad y la honestidad, aunque se indiquen expresamente. Para el caso, las exigencias para ser diputado en Honduras son excesivamente laxas:
Constitución de la República: “Artículo 198. Para ser elegido Diputado se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Haber cumplido (21) veintiún años de edad;
3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
4. Ser del estado seglar; y,
5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos (5) cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.”
La actitud absolutista de los funcionarios se reflecta en cascada a través de toda la línea jerárquica del aparato público, arrollando la carrera administrativa de los empleados públicos y estableciendo escenarios proclives a situaciones ilegales y corruptas.
La Constitución de la República indica que ningún funcionario o empleado está obligado a obedecer una orden en contra de la ley. Sin embargo, alguien sometido a tal encrucijada, suele sopesar su situación tomando en cuenta el escenario que le espera al obedecer una orden impropia y asumir riesgos impredecibles (algunos están cumpliendo condenas de cárcel) o levantar la testa de la dignidad y enfrentar con hidalguía las consecuencias.